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Este horario no será
aplicable a los agentes adscritos a estas dependencias que estén a cargo de
tareas de conservación, vigilancia, servicios de carácter permanente o de
horarios fijos, así como aquellos que realizan su trabajo a turnos.
El horario flexible regirá en el régimen de
jornada laboral de cinco días semanales, de lunes a viernes, y comprenderá
períodos de espacio abierto y cerrado, entre las ocho y las dieciocho horas.
En las dependencias que se rijan por el horario
flexible, se establece un horario cerrado entre nueve y catorce horas, y un
período abierto comprendido entre las ocho y nueve horas y entre las catorce y
dieciocho horas.
Para el personal de treinta y seis horas el
período cerrado será de nueve a trece treinta horas.
El período cerrado habrá de observarse
estrictamente. El abierto podrá aplicarse para la recuperación de jornada.
El cómputo de las horas trabajadas será mensual,
admitiéndose un máximo de diez horas por exceso o defecto, que habrá de ser
compensado dentro del mes siguiente.
Reducciones de jornada
Artículo 194.
El personal femenino tendrá
derecho a una reducción de la jornada normal en una hora por lactancia de un
hijo menor de nueve meses, que podrá disfrutar al comienzo o al final de la
misma. Este permiso, que será retribuido, podrá ser disfrutado indistintamente
por el padre o la madre en el caso de que ambos trabajen.
Artículo 195.
El agente que por razón de guarda legal tenga a
su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido físico o psíquico
que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de
la jornada de trabajo entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la
duración de aquélla, con la disminución proporcional del salario
correspondiente.
Interrupciones para la toma del refrigerio (*)
(*) Afectado por el Marco Regulador del Colectivo de Intervención de Cercanías y la Norma Reguladora del Colectivo de Intervención en Ruta que preste servicio efectivo en gráficos de la U.N. de Grandes Líneas, de los artículos 606.001 y 606.002, respectivamente, de este Texto, así como por el punto 9 del artículo 606, también de este Texto.
Asímismo, afectado por el Sistema Retributivo del Auxiliar de Depósito del artículo 181.010 de este Texto.
Artículo 196.
Dentro de la jornada
continuada se concederá un descanso de veinte minutos para la toma del
refrigerio. Para el personal de Talleres y Conservación de Vía se mantienen los
treinta minutos, dadas las peculiaridades, características de sus tareas de
trabajo. Ambos períodos se considerarán como trabajo efectivo.
Artículo 197.
En el caso de que por las características de la
actividad no fuera posible el goce efectivo del referido descanso, se
compensará a los agentes mediante el abono de veinte minutos según los valores
señalados en las Tablas Salariales vigentes por día trabajado sin dicho
descanso.
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