Artículo 200.  

En el resto de las dependencias no sujetas a gráficos ni turnos, se establecerán los veinte minutos de refrigerio hacia la mitad del horario, sin que por ningún otro motivo pueda interrumpirse la jornada.

Capítulo tercero

VIAJES Y ESPERAS

Viajes y esperas del personal de Talleres, de Instalaciones de Seguridad,

Alumbrado y Fuerza y Telecomunicaciones, y de Electrificación

y viajes del personal de los Cantones de Largo Recorrido

Artículo 201.  

Se computará por la mitad el tiempo invertido en los viajes sin servicio en trenes que haya de realizar el personal de Talleres, sin que el cómputo que resulte pueda ser inferior a una hora ni sus fracciones valorarse en menos de quince minutos.

Se entiende por viaje sin servicio aquel en que los agentes no tienen que efectuar misión alguna durante el transcurso del viaje, y éste sólo representa en sí un mero traslado a otro punto determinado de la línea para iniciar en el mismo la realización efectiva de su trabajo.

Artículo 202.  

Las esperas se computarán por la totalidad de su duración. Se considerarán esperas para este personal el tiempo que transcurra desde que el agente salga del Taller hasta la hora efectiva de partida del tren, y desde que termine el trabajo encomendado hasta la hora efectiva de salida en el tren de regreso.

Artículo 203.  

Estas mismas normas serán aplicables al personal de los Talleres de las Secciones de Vía y Obras y de los de Material Fijo, que haya de trasladarse a uno o más puntos de la línea para hacer alguna reparación u otros servicios.

Artículo 204.  

Para computar la jornada a que se refieren los artículos anteriores, se sumarán a las horas efectivas de trabajo y de espera la mitad de las invertidas en viajes sin servicio, tanto en el viaje de ida como en el de vuelta, considerándolas no aisladamente, sino en su conjunto, abonando con los valores establecidos las horas que excedan de la jornada normal.

No se abonará más tiempo por la suma de esperas, viajes sin servicio y trabajo activo que el efectivamente transcurrido en las tres situaciones.

Artículo 205.  

Se computarán como viajes sin servicio y se valorarán en la forma anteriormente expuesta, los desplazamientos que efectúe el personal de conservación de vía de los Cantones de Largo Recorrido, desde la cabecera del Cantón al lugar de trabajo y viceversa. A los agentes que conducen los vehículos de transporte de esta clase de Cantones, el cómputo de jornada se les efectuará por la totalidad de su duración, desde que toman hasta que dejan el vehículo.

 
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