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Artículo 200.
En el resto de las dependencias no sujetas a
gráficos ni turnos, se establecerán los veinte minutos de refrigerio hacia la
mitad del horario, sin que por ningún otro motivo pueda interrumpirse la
jornada.
Capítulo tercero
VIAJES Y ESPERAS
Viajes y esperas del personal de Talleres, de Instalaciones de Seguridad,
Alumbrado y Fuerza y Telecomunicaciones, y de Electrificación
y viajes del personal de los Cantones de Largo Recorrido
Artículo 201.
Se computará por la mitad el
tiempo invertido en los viajes sin servicio en trenes que haya de realizar el
personal de Talleres, sin que el cómputo que resulte pueda ser inferior a una
hora ni sus fracciones valorarse en menos de quince minutos.
Se entiende por viaje sin
servicio aquel en que los agentes no tienen que efectuar misión alguna durante
el transcurso del viaje, y éste sólo representa en sí un mero traslado a otro
punto determinado de la línea para iniciar en el mismo la realización efectiva
de su trabajo.
Artículo 202.
Las esperas se computarán por la
totalidad de su duración. Se considerarán esperas para este personal el tiempo
que transcurra desde que el agente salga del Taller hasta la hora efectiva de
partida del tren, y desde que termine el trabajo encomendado hasta la hora
efectiva de salida en el tren de regreso.
Artículo 203.
Estas mismas normas serán
aplicables al personal de los Talleres de las Secciones de Vía y Obras y de los
de Material Fijo, que haya de trasladarse a uno o más puntos de la línea para
hacer alguna reparación u otros servicios.
Artículo 204.
Para computar la jornada a que se
refieren los artículos anteriores, se sumarán a las horas efectivas de trabajo
y de espera la mitad de las invertidas en viajes sin servicio, tanto en el
viaje de ida como en el de vuelta, considerándolas no aisladamente, sino en su
conjunto, abonando con los valores establecidos las horas que excedan de la
jornada normal.
No se abonará más tiempo
por la suma de esperas, viajes sin servicio y trabajo activo que el
efectivamente transcurrido en las tres situaciones.
Artículo 205.
Se computarán como viajes sin
servicio y se valorarán en la forma anteriormente expuesta, los desplazamientos
que efectúe el personal de conservación de vía de los Cantones de Largo
Recorrido, desde la cabecera del Cantón al lugar de trabajo y viceversa. A los
agentes que conducen los vehículos de transporte de esta clase de Cantones, el
cómputo de jornada se les efectuará por la totalidad de su duración, desde que
toman hasta que dejan el vehículo.
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