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Artículo 206.
El tiempo invertido en sus
desplazamientos por el personal de Instalaciones de Seguridad, Alumbrado y
Fuerza y Telecomunicaciones, y de Electrificación, cuando su misión tenga que
desempeñarla a lo largo de la línea, como, por ejemplo, revisión, localización
de averías, etc., se computará por su totalidad.
A tenor de lo anterior,
para que el desplazamiento se considere viaje de servicio, es preciso que los
agentes vayan realizando en el tren alguna labor o misión concreta y
determinada, que implique su dedicación a ella en el tiempo del desplazamiento.
Esta labor o misión debe ser señalada previamente por su respectiva Jefatura
como requisito fundamental para la conceptuación de viaje de servicio, pues en
otro caso la calificación deberá ser a todos los efectos de viaje sin servicio.
Artículo 207.
Los viajes sin servicio y las
esperas de este personal se computarán en la misma forma que se establece en
los artículos 201 al 204.
Viajes del personal suplementario de estaciones
Artículo 208.
El personal de estaciones que
tenga que salir de su residencia para sustituir a los de otra con motivo del
disfrute del descanso semanal u otras causas, percibirá un complemento
económico por viaje realizado.
Se entenderá por viaje
compensable a estos efectos:
a) A
la ida, el período de tiempo transcurrido desde la espera previa a la
iniciación del desplazamiento, hasta la toma del servicio en el puesto de
trabajo.
b) A
la vuelta, el que media desde la terminación del servicio en el puesto de
trabajo, hasta la hora de regreso.
Los viajes intermedios entre la iniciación y la
terminación de una misma jornada no darán lugar a la percepción del
complemento.
Los períodos de tiempo a que se alude en los
apartados a) y b) no tendrán la consideración de jornada y, por consiguiente, no
se tendrán en cuenta para el cálculo de la misma; si bien, entre la hora de
finalización del Complemento de puesto grafiado y el comienzo del siguiente
deberá mediar el descanso diario legal.
La cuantía del complemento por viaje compensable
se fija en la cuantía señalada en las Tablas Salariales vigentes.
Capítulo cuarto
TIEMPOS DE TOMA Y DEJE DEL SERVICIO
Artículo 209.
Atendida la índole de su función,
cuando hayan de anticipar o retrasar su salida del trabajo con relación al
horario normal, se conceden los siguientes tiempos de toma y deje a los agentes
que a continuación se indican:
– Subcontramaestres
o Jefes de Equipo en los Depósitos, encargados de distribuir el trabajo de
reparación diaria interesado por los Maquinistas durante la noche: una hora de
adelanto a la entrada de la jornada.
– Listeros:
un cuarto de hora a la entrada y otro cuarto de hora a la salida.
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