Artículo 206.  

El tiempo invertido en sus desplazamientos por el personal de Instalaciones de Seguridad, Alumbrado y Fuerza y Telecomunicaciones, y de Electrificación, cuando su misión tenga que desempeñarla a lo largo de la línea, como, por ejemplo, revisión, localización de averías, etc., se computará por su totalidad.

A tenor de lo anterior, para que el desplazamiento se considere viaje de servicio, es preciso que los agentes vayan realizando en el tren alguna labor o misión concreta y determinada, que implique su dedicación a ella en el tiempo del desplazamiento. Esta labor o misión debe ser señalada previamente por su respectiva Jefatura como requisito fundamental para la conceptuación de viaje de servicio, pues en otro caso la calificación deberá ser a todos los efectos de viaje sin servicio.

Artículo 207.  

Los viajes sin servicio y las esperas de este personal se computarán en la misma forma que se establece en los artículos 201 al 204.

Viajes del personal suplementario de estaciones

Artículo 208.  

El personal de estaciones que tenga que salir de su residencia para sustituir a los de otra con motivo del disfrute del descanso semanal u otras causas, percibirá un complemento económico por viaje realizado.

Se entenderá por viaje compensable a estos efectos:

a)  A la ida, el período de tiempo transcurrido desde la espera previa a la iniciación del desplazamiento, hasta la toma del servicio en el puesto de trabajo.

b)  A la vuelta, el que media desde la terminación del servicio en el puesto de trabajo, hasta la hora de regreso.

Los viajes intermedios entre la iniciación y la terminación de una misma jornada no darán lugar a la percepción del complemento.

Los períodos de tiempo a que se alude en los apartados a) y b) no tendrán la consideración de jornada y, por consiguiente, no se tendrán en cuenta para el cálculo de la misma; si bien, entre la hora de finalización del Complemento de puesto grafiado y el comienzo del siguiente deberá mediar el descanso diario legal.

La cuantía del complemento por viaje compensable se fija en la cuantía señalada en las Tablas Salariales vigentes.

Capítulo cuarto

TIEMPOS DE TOMA Y DEJE DEL SERVICIO

Artículo 209.  

Atendida la índole de su función, cuando hayan de anticipar o retrasar su salida del trabajo con relación al horario normal, se conceden los siguientes tiempos de toma y deje a los agentes que a continuación se indican:

– Subcontramaestres o Jefes de Equipo en los Depósitos, encargados de distribuir el trabajo de reparación diaria interesado por los Maquinistas durante la noche: una hora de adelanto a la entrada de la jornada.

– Listeros: un cuarto de hora a la entrada y otro cuarto de hora a la salida.

 
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