– Jefes de Estación, Jefes de Estación en Subjefatura y Factores de Circulación que presten servicio en estaciones de gran tráfico, en los casos en que, por tener a su cargo la circulación de trenes y de las maniobras para la formación y descomposición de los mismos, tienen necesidad de enterarse previamente cerca del agente que les haga entrega del servicio, o de informar, al final de su jornada, a quien les suceda en el mismo, de la situación de los trenes, de las vías de la estación, si están libres u ocupadas con vehículos, del personal, instalaciones de señales y enclavamientos, etc.:      En las estaciones comprendidas en los grupos primero y segundo de la clasificación que rige a estos efectos, media hora de adelanto al empezar la jornada y otra media hora de retraso al finalizarla. En las estaciones comprendidas en el grupo tercero, un cuarto de hora al comenzar la jornada y otro cuarto de hora al terminarla.

– Personal de Puestos de Mando: media hora de adelanto a la entrada y otra media a la salida.

– Conductores de Primera, Conductores y Ayudantes: cuando el comienzo de su jornada coincida con la hora prevista para su salida con el vehículo que deban conducir, se les concederá media hora para hacerse cargo del mismo y otra media al finalizar el viaje para la entrega.

Artículo 210.  

Las horas de toma y deje realizadas antes o después de la jornada normal se valorarán de igual forma que las extraordinarias, pero no estarán sujetas al tope máximo que para éstas se establece.

Indemnización por recepción y entrega del servicio a Auxiliares de Depósito, Guardagujas y Capataces de Maniobras (*)

Artículo 211.

Los Auxiliares de Depósito percibirán por la recepción y entrega del servicio una indemnización equivalente al valor de sesenta minutos de la remuneración establecida en las tablas para horas extraordinarias que les corresponda según las Tablas Salariales vigentes (treinta minutos por la recepción y otros treinta por la entrega).

Los Guardagujas y Capataces de Maniobras percibirán asimismo esta indemnización en la cuantía correspondiente a veinte minutos (diez minutos por la recepción y otros diez por la entrega).

Los mencionados períodos de tiempo no formarán parte de la jornada.

La indemnización se abonará por día de trabajo efectivo y no se computará a ningún efecto.

(*) Afectado por el Sistema Retributivo del Auxiliar de Depósito del artículo 181.010 de este Texto

Capítulo quinto

JORNADA DEL PERSONAL DE CONDUCCIÓN (**)

Artículo 212  

El personal de las categorías de Maquinista Principal, Maquinista, Ayudante de Maquinista Autorizado y Ayudante de Maquinista se regirá por las siguientes normas:

 
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