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Capítulo sexto
JORNADA DEL PERSONAL DE INTERVENCIÓN EN RUTA Y TRENES
Artículo 213.Jornada del personal de Intervención en Ruta (*)
1.ª Los
gráficos relativos a los Interventores en Ruta se confeccionarán por la Red,
oída la Representación Sindical, de conformidad con las normas establecidas en
este artículo, pudiendo ser impugnados por los Representantes del Personal en
caso que estimen que se infringe lo dispuesto.
2.ª Se
incluirán en ellos las reservas precisas, a juicio de la Red, para cubrir las
necesidades e incidencias que se presenten. En casos excepcionales y nunca como
norma, estas reservas atenderán las emergencias que por falta de agentes se
produzcan en otros gráficos.
3.ª La
distribución de los trenes por dependencias, para la confección de los
gráficos, se hará de forma que permita la mejor realización del servicio y una
equilibrada carga de trabajo en cada dependencia, fijándose en cada una la
plantilla necesaria.
4.ª Los
desajustes temporales de plantilla podrán paliarse con intercambio de servicios
entre las dependencias para mantener el equilibrio de la carga de trabajo.
5.ª Los
turnos en los distintos gráficos serán rotativos. La rotación se entenderá
referida al personal de la misma categoría, en posesión del nombramiento de
Interventor en Ruta.
6.ª En
un mismo centro de trabajo podrán establecerse diferentes gráficos de servicio
cuando las aptitudes físicas y psíquicas y la categoría del personal así lo
determinen.
7.ª Al
terminar cada servicio fuera de su gráfico, se le señalará al personal la
situación en que queda, sea de servicio, reserva o descanso. En este último
caso, deberá señalarse también el nuevo servicio a realizar.
8.ª Podrán
unificarse los distintos gráficos de varios centros de trabajo de la misma
residencia.
9.ª Para
la formación de los gráficos se procurará, teniendo en cuenta las normas
indicadas en el presente artículo, que el recorrido de servicio que haya de
efectuarse en los trenes no sea excesivo, el debido aprovechamiento del
personal y la máxima comodidad posible de éste, que los turnos empiecen y
terminen en la residencia y que, por la especial naturaleza de este cargo, no
se atribuya a un agente idéntico servicio en los mismos días de la semana.
10.ª Cuando
se trate de trenes de viajeros de largo recorrido, los gráficos del personal
quedarán exceptuados de lo referido en la norma anterior y podrán
excepcionalmente comprender todo el trayecto o grafiarse al cruce con el tren
inverso que le corresponda, o bien con otro que permita el ajuste del gráfico,
a condición de que se lleve a efecto en estaciones abiertas al servicio y que
el recorrido de ida no exceda de siete horas.
11.ª Asimismo, podrán establecerse turnos que comprendan dentro
de una misma jornada, el servicio de ida y regreso cuando entre la llegada del
primero y la salida del segundo exista una espera de más de dos horas y menos
de seis, a condición de que el trabajo activo de la jornada no exceda de nueve
horas.
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