Capítulo sexto

JORNADA DEL PERSONAL DE INTERVENCIÓN EN RUTA Y TRENES

Artículo 213.Jornada del personal de Intervención en Ruta (*)

1.ª  Los gráficos relativos a los Interventores en Ruta se confeccionarán por la Red, oída la Representación Sindical, de conformidad con las normas establecidas en este artículo, pudiendo ser impugnados por los Representantes del Personal en caso que estimen que se infringe lo dispuesto.

2.ª  Se incluirán en ellos las reservas precisas, a juicio de la Red, para cubrir las necesidades e incidencias que se presenten. En casos excepcionales y nunca como norma, estas reservas atenderán las emergencias que por falta de agentes se produzcan en otros gráficos.

3.ª  La distribución de los trenes por dependencias, para la confección de los gráficos, se hará de forma que permita la mejor realización del servicio y una equilibrada carga de trabajo en cada dependencia, fijándose en cada una la plantilla necesaria.

4.ª  Los desajustes temporales de plantilla podrán paliarse con intercambio de servicios entre las dependencias para mantener el equilibrio de la carga de trabajo.

5.ª  Los turnos en los distintos gráficos serán rotativos. La rotación se entenderá referida al personal de la misma categoría, en posesión del nombramiento de Interventor en Ruta.

6.ª  En un mismo centro de trabajo podrán establecerse diferentes gráficos de servicio cuando las aptitudes físicas y psíquicas y la categoría del personal así lo determinen.

7.ª  Al terminar cada servicio fuera de su gráfico, se le señalará al personal la situación en que queda, sea de servicio, reserva o descanso. En este último caso, deberá señalarse también el nuevo servicio a realizar.

8.ª  Podrán unificarse los distintos gráficos de varios centros de trabajo de la misma residencia.

9.ª  Para la formación de los gráficos se procurará, teniendo en cuenta las normas indicadas en el presente artículo, que el recorrido de servicio que haya de efectuarse en los trenes no sea excesivo, el debido aprovechamiento del personal y la máxima comodidad posible de éste, que los turnos empiecen y terminen en la residencia y que, por la especial naturaleza de este cargo, no se atribuya a un agente idéntico servicio en los mismos días de la semana.

10.ª  Cuando se trate de trenes de viajeros de largo recorrido, los gráficos del personal quedarán exceptuados de lo referido en la norma anterior y podrán excepcionalmente comprender todo el trayecto o grafiarse al cruce con el tren inverso que le corresponda, o bien con otro que permita el ajuste del gráfico, a condición de que se lleve a efecto en estaciones abiertas al servicio y que el recorrido de ida no exceda de siete horas.

11  Asimismo, podrán establecerse turnos que comprendan dentro de una misma jornada, el servicio de ida y regreso cuando entre la llegada del primero y la salida del segundo exista una espera de más de dos horas y menos de seis, a condición de que el trabajo activo de la jornada no exceda de nueve horas.

 
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