Artículo 214.  Jornada del personal de Trenes.

Al personal de Trenes, se le aplicará la normativa establecida para el personal de Intervención, con las siguientes excepciones:

1.  No se establece gratificación por categoría para el citado personal de Trenes.

2.  Los tiempos de toma y deje de este personal se determinarán con posterioridad mediante acuerdo.

Mientras tanto, se aplicarán los siguientes tiempos de toma y deje:

– Con carácter general, quince minutos de toma y deje en todos los trenes.

– Excepcionalmente, en los trenes Expresos, Correos-Expresos, Correos, Directos, Semidirectos, Ómnibus y Tranvías, el tiempo de toma y deje será de treinta minutos.

Capítulo séptimo

JORNADA DEL PERSONAL DE ALTA VELOCIDAD ESPAÑOLA

Artículo 215.  Condiciones laborales para el Maquinista AVE-Jefe del Tren.

1.ª  La Empresa elaborará anualmente un calendario laboral que comprenderá los turnos de trabajo, la jornada y los días festivos que correspondan, y lo expondrá en lugar visible del puesto de trabajo.

2.ª  La prestación del trabajo se efectuará mediante turnos de carácter rotativo, estableciéndose ciclos de cinco días de trabajo y dos de descanso, y cinco días de trabajo y tres de descanso hasta completar el número de jornadas laborables establecidas en Convenio Colectivo.

3.ª  La jornada diaria tendrá un tope máximo de nueve horas, teniendo carácter de extraordinarias las que excedan de la octava.

4.ª  El descanso diario en la residencia del agente, entre la finalización de su jornada y el inicio de la siguiente, se establece en catorce horas como mínimo, y nueve horas como mínimo y catorce como máximo, si el descanso es fuera de la residencia.

 
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