La cantidad por salida se devengará siempre que la misma se produzca fuera de la jornada que tenga establecida el agente.

La Red sufragará a su cargo las comidas de los agentes que intervengan en las salidas.

Estas cantidades no se computarán a ningún efecto.

En ninguno de estos supuestos son de aplicación las compensaciones por «gastos de viaje», del Título VIII de este Texto.

Jornadas y descansos. Se considerarán como horas extraordinarias el tiempo de jornada que se realice fuera del horario ordinario establecido en cada turno. En cualquier caso, quedará garantizado para su abono un tiempo mínimo de intervención de una hora de trabajo efectivo por incidencia.

Cuando la intervención del agente se produzca entre las veintidós y las seis horas, tendrá un descanso de ocho horas, transcurrido el cual se incorporará a su turno para completar el tiempo que le reste del mismo.

Dotación de medios técnicos. Tanto las Brigadas de Socorro como las de Incidencias tendrán a su disposición para el desempeño de su cometido los medios técnicos disponibles, considerados idóneos para la localización de los agentes, cuya dotación se hará de acuerdo con los estudios que se realicen.

La creación de estas Brigadas no supondrá modificación en los calendarios de vacaciones establecidos o que se establezcan, ni cubrirán bajo ningún concepto turno alguno, guardias en festivo, etc. Tampoco se podrán utilizar para reforzar turnos de trabajo, conservación metódica, ni trabajos programados.

Artículo 221.  Gratificación por trabajo en casos de accidente.

Se establece para los agentes de las categorías de Conservación y Vigilancia de Vía, Material Fijo, Instalaciones de Seguridad, Alumbrado y Fuerza, Telecomunicaciones y Electrificación, que sin pertenecer a las Brigadas de Socorro ni a las de Incidencias, sean requeridos para prestar servicio por causa de accidentes, una gratificación en la cuantía indicada en las Tablas Salariales vi­gentes.

Dicha gratificación se devengará por cada día natural en que sean llamados para realizar esta labor y concurra que la misma se efectúe fuera de su jornada normal.

La gratificación no repercutirá en ninguna clase de percepciones y será compatible con los abonos que por exceso de jornada se tenga derecho a percibir.

Artículo 222.  Despoblado.

Los agentes que presten servicio en una estación sita en despoblado y carezcan de vivienda en ella o en un radio de hasta 4 kilómetros desde sus agujas, devengarán la dieta por despoblado establecida en las Tablas Salariales vigentes, cuando desempeñen sus funciones en régimen de jornada partida.

 
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