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La cantidad por salida se devengará siempre que
la misma se produzca fuera de la jornada que tenga establecida el agente.
La Red sufragará a su cargo las comidas de los
agentes que intervengan en las salidas.
Estas cantidades no se computarán a ningún
efecto.
En ninguno de estos supuestos son de aplicación
las compensaciones por «gastos de viaje», del Título VIII de este Texto.
Jornadas y
descansos.
Se considerarán como horas extraordinarias el tiempo de jornada que se realice
fuera del horario ordinario establecido en cada turno. En cualquier caso,
quedará garantizado para su abono un tiempo mínimo de intervención de una hora
de trabajo efectivo por incidencia.
Cuando la intervención del agente se produzca
entre las veintidós y las seis horas, tendrá un descanso de ocho horas,
transcurrido el cual se incorporará a su turno para completar el tiempo que le
reste del mismo.
Dotación de
medios técnicos. Tanto las Brigadas de Socorro como las de Incidencias
tendrán a su disposición para el desempeño de su cometido los medios técnicos
disponibles, considerados idóneos para la localización de los agentes, cuya
dotación se hará de acuerdo con los estudios que se realicen.
La creación de estas Brigadas no supondrá
modificación en los calendarios de vacaciones establecidos o que se
establezcan, ni cubrirán bajo ningún concepto turno alguno, guardias en
festivo, etc. Tampoco se podrán utilizar para reforzar turnos de trabajo,
conservación metódica, ni trabajos programados.
Artículo 221. Gratificación por trabajo en casos de accidente.
Se establece para los
agentes de las categorías de Conservación y Vigilancia de Vía, Material Fijo,
Instalaciones de Seguridad, Alumbrado y Fuerza, Telecomunicaciones y
Electrificación, que sin pertenecer a las Brigadas de Socorro ni a las de
Incidencias, sean requeridos para prestar servicio por causa de accidentes, una
gratificación en la cuantía indicada en las Tablas Salariales vigentes.
Dicha gratificación se devengará por cada día
natural en que sean llamados para realizar esta labor y concurra que la misma
se efectúe fuera de su jornada normal.
La gratificación no repercutirá en ninguna clase
de percepciones y será compatible con los abonos que por exceso de jornada se
tenga derecho a percibir.
Artículo 222. Despoblado.
Los agentes que presten servicio en una estación
sita en despoblado y carezcan de vivienda en ella o en un radio de hasta 4
kilómetros desde sus agujas, devengarán la dieta por despoblado establecida en
las Tablas Salariales vigentes, cuando desempeñen sus funciones en régimen de
jornada partida.
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