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La misma norma será aplicable a los
Guardabarreras que trabajen en un paso a nivel situado en despoblado y carezcan
de vivienda en él o en un radio de hasta 4 kilómetros.
Se entenderá que una estación o paso a nivel
está situado en despoblado cuando diste en línea recta más de 4 kilómetros de
la población más cercana.
Cuando los interesados no acepten las viviendas
de la Red en estas estaciones o pasos a nivel, sin causas plenamente
justificadas, perderán su derecho a las dietas a que se alude en el párrafo
primero de este artículo.
No obstante, si el ofrecimiento de vivienda de
la Red no se les hiciera dentro del plazo de seis meses, a contar de la toma de
posesión de su destino, podrán optar por ocuparla o continuar con la percepción
de las dietas que pudieran venir devengando, e igual norma se aplicará si en el
citado período de seis meses no hubieran tenido posibilidad de habitar
viviendas ajenas a Renfe, por no existir ninguna libre dentro del radio de 4
kilómetros, contados desde las agujas de la estación o desde el paso a nivel.
Capítulo noveno
EXCESOS DE JORNADA
Horas a prorrata
Artículo 223.
Se abonará con el incremento del 50% sobre la
base de cálculo ya establecida en Convenio, que es la misma que se utiliza para
las horas extraordinarias, es decir, con los valores recogidos en las Tablas
Salariales vigentes:
a) El tiempo de exceso previsto en
gráfico hasta las cuatro primeras horas que sobre la jornada normal de ocho
horas realice el personal de estaciones de tráfico reducido, apeaderos,
apartaderos, cargaderos y apeaderos-cargaderos directamente relacionados con la
circulación, y asimismo el de estaciones comprendidas en el Control de Tráfico
Centralizado, los agentes encargados de la vigilancia y custodia de pasos a
nivel, el personal encargado de la vigilancia en un punto fijo.
b) Las
treinta y ocho primeras horas de exceso sobre la jornada normal, en cómputo
bisemanal, que realicen los Conductores de automóviles de turismo.
c) Al
personal con jornada de treinta y seis horas, las que excedan de dicho límite
hasta las cuarenta horas semanales.
Horas de merma de descanso (*)
Artículo 224.
Se considerarán horas de merma en el descanso
diario, el tiempo en que ha sido reducido el descanso diario reglamentario. Se
abonarán con los valores establecidos en las Tablas mencionadas en el artículo
anterior.
(*) Afectado por el Marco Regulador del Colectivo de Intrvención de Cercanías y la Norma Reguladora del Colectivo de Intrvención en Ruta que preste servicio efectivo en gráficos de la U.N. de Grandes Líneas, de los artículos 606.001 y 606.002, respectivamente, de este Texto.
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