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– Las que realiza el personal de
oficinas entre treinta y seis y las cuarenta horas semanales de la jornada
laboral establecida, que, al no exceder de la jornada legal, no tienen el
carácter de horas extraordinarias.
– Las que
realicen con ocasión de accidentes y o para solucionar necesidades urgentes y
apremiantes que exija de inmediato el tráfico ferroviario.
– Las horas de merma de descanso y
las especiales o de mayor dedicación del personal de trenes, conducción e
intervención en ruta, puesto que tales horas no compensan en realidad excesos
de jornada, sino la irregular distribución de los ciclos de trabajo y períodos
de descanso del referido personal.
– Las que obedezcan a períodos punta
de producción y ausencias imprevistas.
La Dirección de la Empresa facilitará, al menos
trimestralmente, al Comité General de Empresa el listado de estas horas
estructurales.
(*)Afectado por el Marco Regulador del Colectivo de Intervención de Cercanías y la Norma Reguladora del Colectivo de Intervención en Ruta que preste servicio efectivo en gráficos de la U.N. de Grandes Líneas, de los artíoculos 606.001 y 606.002, respectivamente, de este Texto.
Artículo 230. (*)
Cuando no se disfrute el descanso semanal o
festivo, el agente percibirá por la jornada normal realizada en estos días,
salvo que se disfrute un descanso compensatorio la retribución que se señala en
el artículo 237, es decir, el valor previsto en la Tabla Salarial vigente
correspondiente a «descansos no disfrutados». Y, en todo caso, si realiza
jornada superior a la reglamentaria, las horas extraordinarias, las de merma y
mayor dedicación, así como las horas a que se refiere el artículo 223, se
cobrarán con arreglo a los valores previstos en su Tabla Salarial específica
incrementados en un 50%.
Las horas a las que se refiere el párrafo
anterior se liquidarán por día y no serán incluidas en el cómputo semanal o de
ciclo cuando sea aplicable este sistema de cómputo.
(*) Afectado por el Marco Regulador del Colectivo de Intervención de Cercanías y La Norma Reguladora del Colectivo de Intervención en Ruta que preste servicio efectivo en gráficos de la U.N de Grandes Líneas, de los artículos 606.001 y 606.002, respectivamente, de este Texto.
Artículo 231.
El trabajo ordinario, regular y
constante no será atendido de modo sistemático con horas extraordinarias, cuya
realización servirá para afrontar necesidades anormales.
El número de horas
extraordinarias no podrá ser superior a los límites anuales legalmente
establecidos.
A efectos de los límites
anteriores, no se tendrán en cuenta las horas extraordinarias para prevenir o
reparar siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes.
Capítulo décimo
DESCANSOS
Artículo 232.
Existen tres regímenes de descansos.
– Descanso dominical: es el que
comprende los descansos en sábado y domingo.
– Descanso semanal: es el que
comprende dos días de descanso a la semana, no teniendo por qué coincidir con
sábado y domingo.
Para ambos regímenes, la suma de estos dos
descansos no podrá ser inferior a cuarenta y ocho horas, y unidos al diario
inmediato siguiente al último servicio realizado por el agente, deberán
alcanzar, por regla general, un mínimo de sesenta horas.
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