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En los casos en que se
trabaje en régimen de turnos y cuando así lo requiera la organización del
servicio, tales descansos se podrán computar por períodos de hasta cuatro
semanas, conforme al Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre.
– Descanso cíclico: es el que
corresponde al personal sujeto a ciclos. Incluye en los ciclos reducidos: un
día, dos, tres o cuatro de trabajo y el siguiente de descanso. Y en los ciclos
normales: cinco días de trabajo y dos de descanso.
El personal sujeto a descanso dominical
disfrutará las fiestas laborales en su fecha.
Artículo 233.
Están exceptuados del régimen del
descanso dominical y día festivo los siguientes servicios:
a) Circulación:
Trenes y Conducción.
b) Funcionamiento
y vigilancia de las instalaciones ferroviarias: Estaciones, Comunicaciones,
Subestaciones –convertidoras o generadoras de energía eléctrica– y Guarda y
Vigilancia de la vía.
c) Reparaciones:
las que sean indispensables e inaplazables, tanto en el material rodante como
en las estructuras, en tal forma que, de no ejecutarlas, impidan la circulación
o comprometan su seguridad.
d) Cualquier
otro cometido que por su índole sea imprescindible realizarlo en domingo o día
festivo.
Artículo 234. Personal de Guardia de Mantenimiento de Material Rodante.
Las anteriores excepciones se aplicarán siempre
con la máxima restricción, empleando sólo al personal estrictamente
indispensable y durante el mínimo de horas que sea preciso.
En los Talleres,
Depósitos, Puesto de recorrido y otros centros de trabajo directamente
relacionados con la circulación, salvo que esté establecido o se establezca un
turno de trabajo en esos días de forma habitual para ese centro, se podrá
establecer un Servicio de Guardia, que se regirá por las siguientes normas:
Personal de Guardia
1. Definición
Se
entiende por Servicio de Guardia el conjunto de equipos humanos imprescindibles
para realizar en domingo, sábados y festivos aquellas reparaciones del material
rodante correctivas para garantizar la regularidad en la circulación y
seguridad de los vehículos, que sea imprescindible e inaplazable efectuar
durante los mencionados días que tendrán por objeto evitar que se paralicen los
vehículos si no se realiza dicha intervención.
2. Situaciones del Servicio de Guardia
a) Guardia
Pasiva
Es
aquélla que se da desde la hora de inicio del Servicio de Guardia, hasta la
finalización del mismo o hasta la hora que se avise al trabajador para
incorporarse a la Guardia Activa. Durante ese período de tiempo, el mismo
vendrá obligado solamente a estar localizable para prestar servicio en cuanto
se le requiera.
b) Guardia
Activa
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