En los casos en que se trabaje en régimen de turnos y cuando así lo requiera la organización del servicio, tales descansos se podrán computar por períodos de hasta cuatro semanas, conforme al Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre.

– Descanso cíclico: es el que corresponde al personal sujeto a ciclos. Incluye en los ciclos reducidos: un día, dos, tres o cuatro de trabajo y el siguiente de descanso. Y en los ciclos normales: cinco días de trabajo y dos de descanso.

El personal sujeto a descanso dominical disfrutará las fiestas laborales en su fecha.

Artículo 233.  

Están exceptuados del régimen del descanso dominical y día festivo los siguientes servicios:

a)  Circulación: Trenes y Conducción.

b)  Funcionamiento y vigilancia de las instalaciones ferroviarias: Estaciones, Comunicaciones, Subestaciones –convertidoras o generadoras de energía eléctrica– y Guarda y Vigilancia de la vía.

c)  Reparaciones: las que sean indispensables e inaplazables, tanto en el material rodante como en las estructuras, en tal forma que, de no ejecutarlas, impidan la circulación o comprometan su seguridad.

d)  Cualquier otro cometido que por su índole sea imprescindible realizarlo en domingo o día festivo.

Artículo 234.  Personal de Guardia de Mantenimiento de Material Rodante.

Las anteriores excepciones se aplicarán siempre con la máxima restricción, empleando sólo al personal estrictamente indispensable y durante el mínimo de horas que sea preciso.

En los Talleres, Depósitos, Puesto de recorrido y otros centros de trabajo directamente relacionados con la circulación, salvo que esté establecido o se establezca un turno de trabajo en esos días de forma habitual para ese centro, se podrá establecer un Servicio de Guardia, que se regirá por las siguientes normas:

Personal de Guardia

1.  Definición

Se entiende por Servicio de Guardia el conjunto de equipos humanos imprescindibles para realizar en domingo, sábados y festivos aquellas reparaciones del material rodante correctivas para garantizar la regularidad en la circulación y seguridad de los vehículos, que sea imprescindible e inaplazable efectuar durante los mencionados días que tendrán por objeto evitar que se paralicen los vehículos si no se realiza dicha intervención.

2.  Situaciones del Servicio de Guardia

a)  Guardia Pasiva

Es aquélla que se da desde la hora de inicio del Servicio de Guardia, hasta la finalización del mismo o hasta la hora que se avise al trabajador para incorporarse a la Guardia Activa. Durante ese período de tiempo, el mismo vendrá obligado solamente a estar localizable para prestar servicio en cuanto se le requiera.

b)  Guardia Activa

 
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