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A los agentes que al
incorporarse al Servicio Militar o Prestación Social Sustitutoria no hubieran
disfrutado las vacaciones, se les concederán, cuando se reintegren al servicio
activo, a razón de una dozava parte por mes o fracción de mes que resulte.
Los agentes que causen
baja en el servicio activo por circunstancias previsibles disfrutarán las
vacaciones antes de su cese, en proporción al tiempo de servicio.
Artículo 247.
El período hábil de disfrute de
vacaciones se extiende a todo el año natural, quedando obligada la Red a
conceder las vacaciones del personal a lo largo del citado período, procurando
programar el máximo número de ellas en los meses de verano.
Para la concesión de las
vacaciones, los agentes de cada dependencia habrán de optar colectivamente por
alguna de las dos siguientes alternativas:
a) Cada
dos años, los trabajadores tendrán derecho a disfrutar las vacaciones durante
el período de junio, julio, agosto y septiembre.
b) Anualmente
se disfrutarán, como mínimo, quince días durante el período de junio, julio,
agosto y septiembre.
Para los agentes de las dependencias que opten
por disfrutar las vacaciones en dos períodos, se establecerá un calendario
rotativo en el que, equitativamente, el 50% del conjunto de las vacaciones se
distribuya de la forma siguiente:
Enero-julio, febrero-agosto, marzo-septiembre,
abril-octubre, mayo-diciembre, junio-noviembre.
Efectuada la opción, formularán peticiones
individuales a efectos de la confección por la Red, con participación de los
Representantes del Personal, del calendario de vacaciones.
Quienes dejen pasar la fecha del 15 de octubre
sin cursar su solicitud, se entenderá que aceptan la época que se les señale.
Se respetarán las condiciones más ventajosas que
disfrutan determinados servicios y los calendarios pactados.
Artículo 248.
El calendario se confeccionará
armonizando, en lo posible, las necesidades del servicio con los deseos del
personal.
Los calendarios de
vacaciones que, por razones del servicio, se elaboren con una distribución
superior al mes, deberán recoger obligatoriamente la rotatividad en los
diferentes períodos que se establezcan, respetándose pactos más ventajosos a
nivel de dependencia.
Como norma general, los
calendarios de vacaciones, confeccionados de acuerdo con la Representación de
los Trabajadores, se darán a conocer al personal y serán de obligado
cumplimiento. Si por causas de fuerza mayor la Empresa tuviese necesidad de
modificar dicho calendario, se lo comunicará al trabajador afectado con dos
meses de antelación a la fecha de su disfrute, pactando al mismo tiempo la
nueva y definitiva fecha del disfrute de vacaciones.
Dentro del plazo de los dos meses no podrá
variarse la fecha del calendario, salvo aceptación expresa del trabajador
afectado, sin perjuicio, en este caso, del abono de la bolsa de vacaciones que
le corresponde por dicha variación.
También podrá variarse el
calendario preestablecido cuando circunstancias especialísimas del agente
aconsejasen modificar las fechas para él determinadas.
Cuando presten servicio en la Empresa ambos
cónyuges o integrantes de la pareja de hecho, se procurará que sus vacaciones
coincidan, si así lo solicitaran, y lo propio se hará en los casos de personal
soltero cuyo padre o madre trabaje también en Renfe.
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