A los agentes que al incorporarse al Servicio Militar o Prestación Social Sustitutoria no hubieran disfrutado las vacaciones, se les concederán, cuando se reintegren al servicio activo, a razón de una dozava parte por mes o fracción de mes que resulte.

Los agentes que causen baja en el servicio activo por circunstancias previsibles disfrutarán las vacaciones antes de su cese, en proporción al tiempo de servicio.

Artículo 247.  

El período hábil de disfrute de vacaciones se extiende a todo el año natural, quedando obligada la Red a conceder las vacaciones del personal a lo largo del citado período, procurando programar el máximo número de ellas en los meses de verano.

Para la concesión de las vacaciones, los agentes de cada dependencia habrán de optar colectivamente por alguna de las dos siguientes alternativas:

a)  Cada dos años, los trabajadores tendrán derecho a disfrutar las vacaciones durante el período de junio, julio, agosto y septiembre.

b)  Anualmente se disfrutarán, como mínimo, quince días durante el período de junio, julio, agosto y septiembre.

Para los agentes de las dependencias que opten por disfrutar las vacaciones en dos períodos, se establecerá un calendario rotativo en el que, equitativamente, el 50% del conjunto de las vacaciones se distribuya de la forma siguiente:

Enero-julio, febrero-agosto, marzo-septiembre, abril-octubre, mayo-diciembre, junio-noviembre.

Efectuada la opción, formularán peticiones individuales a efectos de la confección por la Red, con participación de los Representantes del Personal, del calendario de vacaciones.

Quienes dejen pasar la fecha del 15 de octubre sin cursar su solicitud, se entenderá que aceptan la época que se les señale.

Se respetarán las condiciones más ventajosas que disfrutan determinados servicios y los calendarios pactados.

Artículo 248.  

El calendario se confeccionará armonizando, en lo posible, las necesidades del servicio con los deseos del personal.

Los calendarios de vacaciones que, por razones del servicio, se elaboren con una distribución superior al mes, deberán recoger obligatoriamente la rotatividad en los diferentes períodos que se establezcan, respetándose pactos más ventajosos a nivel de dependencia.

Como norma general, los calendarios de vacaciones, confeccionados de acuerdo con la Representación de los Trabajadores, se darán a conocer al personal y serán de obligado cumplimiento. Si por causas de fuerza mayor la Empresa tuviese necesidad de modificar dicho calendario, se lo comunicará al trabajador afectado con dos meses de antelación a la fecha de su disfrute, pactando al mismo tiempo la nueva y definitiva fecha del disfrute de vacaciones.

Dentro del plazo de los dos meses no podrá variarse la fecha del calendario, salvo aceptación expresa del trabajador afectado, sin perjuicio, en este caso, del abono de la bolsa de vacaciones que le corresponde por dicha variación.

También podrá variarse el calendario preestablecido cuando circunstancias especialísimas del agente aconsejasen modificar las fechas para él determinadas.

Cuando presten servicio en la Empresa ambos cónyuges o integrantes de la pareja de hecho, se procurará que sus vacaciones coincidan, si así lo solicitaran, y lo propio se hará en los casos de personal soltero cuyo padre o madre trabaje también en Renfe.

 
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