Artículo 249.  

Cuando al finalizar el año natural quedaran pendientes de disfrutar algunas vacaciones, éstas se concederán dentro del primer mes del año siguiente.

Si a la fecha del inicio vacacional previsto en el calendario establecido, el trabajador no pudiera comenzar su disfrute por encontrarse en situación de incapacidad temporal, la Empresa fijará nueva fecha de vacaciones, siempre que la reincorporación del trabajador se produzca antes de finalizar el año natural al que corresponden las vacaciones pendientes, teniendo en cuenta lo indicado en el párrafo precedente y sin que sea de aplicación la compensación de bolsa de vacaciones.

Artículo 250.  

Se interrumpirán las vacaciones cuando el agente esté de baja por hospitalización con el parte médico correspondiente, disfrutando el resto en meses que no interrumpan el desarrollo de los calendarios normales.

Artículo 251.  

Se prohíbe compensar en metálico las vacaciones, puesto que su disfrute es obligatorio. Únicamente se exceptúan de la prohibición los casos de baja en la Red por causas imprevisibles.

Se computarán como si fueran de servicio activo los períodos de incapacidad temporal que duren menos de un año natural.

Artículo 252.  

La compensación excepcional en metálico de las vacaciones se calculará sobre la misma base que si se hubieran disfrutado.

Artículo 253.  

Si al iniciarse el período de vacaciones el agente viniera desempeñando funciones de cargo superior durante seis meses continuados, percibirá durante aquéllas el salario de la categoría reemplazada.

A partir de la firma del XIV Convenio Colectivo, se establece que en el periodo de vacaciones los trabajadores que hayan estado en situación de movilidad funcional temporal en el mes inmediatamente anterior al inicio del periodo vacacional, percibirán la media obtenida por este concepto en los días de trabajo efectivo de los tres meses anteriores a aquel en que se inicien las vacaciones.

Bolsa de vacaciones (*)

Artículo 254.  

Todos los trabajadores que disfruten las vacaciones fuera de los meses de junio, julio, agosto y septiembre, tendrán derecho a la cuantía fijada en la Tabla Salarial vigente prevista para «Bolsa de Vacaciones 1/3» por cada día de vacaciones disfrutado fuera del mencionado período, salvo que el agente, una vez concedidas las vacaciones en los referidos meses renunciara expresamente al disfrute de las mismas en dichos meses.

Artículo 255.  

Cuando la Red, por causas a ella imputables, otorgue las vacaciones en fechas distintas a las señaladas en el calendario, abonará a los agentes afectados una bolsa de vacaciones consistente en:

 
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