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Artículo 249.
Cuando al finalizar el año
natural quedaran pendientes de disfrutar algunas vacaciones, éstas se
concederán dentro del primer mes del año siguiente.
Si a la fecha del inicio
vacacional previsto en el calendario establecido, el trabajador no pudiera
comenzar su disfrute por encontrarse en situación de incapacidad temporal, la
Empresa fijará nueva fecha de vacaciones, siempre que la reincorporación del
trabajador se produzca antes de finalizar el año natural al que corresponden
las vacaciones pendientes, teniendo en cuenta lo indicado en el párrafo
precedente y sin que sea de aplicación la compensación de bolsa de vacaciones.
Artículo 250.
Se interrumpirán las vacaciones
cuando el agente esté de baja por hospitalización con el parte médico
correspondiente, disfrutando el resto en meses que no interrumpan el desarrollo
de los calendarios normales.
Artículo 251.
Se prohíbe compensar en metálico
las vacaciones, puesto que su disfrute es obligatorio. Únicamente se exceptúan
de la prohibición los casos de baja en la Red por causas imprevisibles.
Se computarán como si
fueran de servicio activo los períodos de incapacidad temporal que duren menos
de un año natural.
Artículo 252.
La compensación excepcional en
metálico de las vacaciones se calculará sobre la misma base que si se hubieran
disfrutado.
Artículo 253.
Si al iniciarse el período de
vacaciones el agente viniera desempeñando funciones de cargo superior durante
seis meses continuados, percibirá durante aquéllas el salario de la categoría
reemplazada.
A partir de la firma del XIV Convenio Colectivo, se establece que en el periodo de vacaciones los trabajadores que hayan estado en situación de movilidad funcional temporal en el mes inmediatamente anterior al inicio del periodo vacacional, percibirán la media obtenida por este concepto en los días de trabajo efectivo de los tres meses anteriores a aquel en que se inicien las vacaciones.
Bolsa de vacaciones (*)
Artículo 254.
Todos los trabajadores que disfruten las
vacaciones fuera de los meses de junio, julio, agosto y septiembre, tendrán
derecho a la cuantía fijada en la Tabla Salarial vigente prevista para «Bolsa
de Vacaciones 1/3» por cada día de vacaciones disfrutado fuera del mencionado
período, salvo que el agente, una vez concedidas las vacaciones en los
referidos meses renunciara expresamente al disfrute de las mismas en dichos
meses.
Artículo 255.
Cuando la Red, por causas a ella
imputables, otorgue las vacaciones en fechas distintas a las señaladas en el
calendario, abonará a los agentes afectados una bolsa de vacaciones consistente
en:
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