Título VII

LICENCIAS Y SUSPENSIONES DE LA RELACION LABORAL

Capítulo primero

LICENCIAS

Artículo 257.  

El personal de Renfe tendrá derecho a licencia con sueldo en los casos siguientes:

a)  Matrimonio del trabajador.

b)  Muerte del cónyuge o miembro de la pareja de hecho, ascendientes, descendientes o hermanos; de los padres, hijos o hermanos políticos e hijastros.

c)  Enfermedad grave u hospitalización del cónyuge o miembro de la pareja de hecho, padres, hijos, nietos, hermanos e hijos políticos.

d)  Nacimiento de hijos.

e)  Presentación a exámenes para obtener un título profesional.

f)  Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

g)  Traslado del domicilio habitual.

h)  Asuntos propios sin justificar.

Artículo 258.  

La licencia por matrimonio será de quince días laborables; se solicitará por escrito, y si se presenta con una antelación mínima de dos meses, el agente podrá disfrutar continuadamente la licencia por matrimonio y la vacación anual. Dentro de los diez días siguientes a su reincorporación al servicio, el agente deberá acreditar su matrimonio mediante certificación del Registro Civil o exhibición del Libro de Familia.

Artículo 259.  

En los casos b), c), y d) del artículo 257, la concesión se hará en el acto, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse al trabajador que alegue causa que resulte falsa. La duración de las licencias por motivos familiares será, según los casos, la siguiente:

a)  Tratándose de muerte del cónyuge o miembro de pareja de hecho, padres o hijos, la licencia será de tres días, y si el fallecimiento ocurriera fuera de la residencia del trabajador será de seis días. Si se trata de defunción de abuelos, nietos, hermanos, padres políticos, hermanos políticos, hijastros e hijos políticos, la licencia será de dos días, y de cuatro, ampliable a cinco si fuera preciso, cuando la defunción ocurra fuera de la residencia del trabajador. En ambos casos, aun puede prorrogarse la licencia por tres días más, atendidas la distancia y demás circunstancias.

b)  Cuando el motivo de la licencia sea por enfermedad grave u hospitalización del cónyuge o miembro de pareja de hecho, así como de los padres, hijos, nietos, hermanos e hijos políticos, tanto propios como del cónyuge o pareja de hecho, se concederán de dos a tres días de licencia con sueldo, si el enfermo vive en la misma residencia que el trabajador, atendida la índole de la enfermedad y la protección o cuidados que éste pueda prestar. De residir el enfermo en distinta residencia que el trabajador, la licencia será de cuatro días, prorrogables hasta cuatro más, habida cuenta de los desplazamientos necesarios.

 
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