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Título VII
LICENCIAS Y SUSPENSIONES DE LA RELACION LABORAL
Capítulo primero
LICENCIAS
Artículo 257.
El personal de Renfe tendrá
derecho a licencia con sueldo en los casos siguientes:
a) Matrimonio
del trabajador.
b) Muerte del cónyuge
o miembro de la pareja de hecho, ascendientes, descendientes o hermanos; de los
padres, hijos o hermanos políticos e hijastros.
c) Enfermedad grave u
hospitalización del cónyuge o miembro de la pareja de hecho, padres, hijos,
nietos, hermanos e hijos políticos.
d) Nacimiento de
hijos.
e) Presentación a
exámenes para obtener un título profesional.
f) Cumplimiento de un
deber inexcusable de carácter público y personal.
g) Traslado del
domicilio habitual.
h) Asuntos propios
sin justificar.
Artículo 258.
La licencia por matrimonio será
de quince días laborables; se solicitará por escrito, y si se presenta con una
antelación mínima de dos meses, el agente podrá disfrutar continuadamente la
licencia por matrimonio y la vacación anual. Dentro de los diez días siguientes
a su reincorporación al servicio, el agente deberá acreditar su matrimonio
mediante certificación del Registro Civil o exhibición del Libro de Familia.
Artículo 259.
En los casos b), c), y d) del
artículo 257, la concesión se hará en el acto, sin perjuicio de las sanciones
que puedan imponerse al trabajador que alegue causa que resulte falsa. La
duración de las licencias por motivos familiares será, según los casos, la
siguiente:
a) Tratándose de muerte del cónyuge o
miembro de pareja de hecho, padres o hijos, la licencia será de tres días, y si
el fallecimiento ocurriera fuera de la residencia del trabajador será de seis
días. Si se trata de defunción de abuelos, nietos, hermanos, padres políticos,
hermanos políticos, hijastros e hijos políticos, la licencia será de dos días,
y de cuatro, ampliable a cinco si fuera preciso, cuando la defunción ocurra
fuera de la residencia del trabajador. En ambos casos, aun puede prorrogarse la
licencia por tres días más, atendidas la distancia y demás circunstancias.
b) Cuando
el motivo de la licencia sea por enfermedad grave u hospitalización del cónyuge
o miembro de pareja de hecho, así como de los padres, hijos, nietos, hermanos e
hijos políticos, tanto propios como del cónyuge o pareja de hecho, se
concederán de dos a tres días de licencia con sueldo, si el enfermo vive en la
misma residencia que el trabajador, atendida la índole de la enfermedad y la
protección o cuidados que éste pueda prestar. De residir el enfermo en distinta
residencia que el trabajador, la licencia será de cuatro días, prorrogables
hasta cuatro más, habida cuenta de los desplazamientos necesarios.
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