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Artículo 267.
El personal de Renfe que hubiera
cumplido dos años al servicio de la misma podrá solicitar licencia sin sueldo
en cada año natural por un plazo no inferior a seis días ni superior a noventa,
a disfrutar en una o varias veces, que le será concedida siempre que las
necesidades reales del proceso productivo permitan su concesión. La resolución
deberá adoptarse dentro de los quince días siguientes a la solicitud.
Las licencias sin sueldo
disfrutadas por los agentes deberán anotarse en sus respectivos expedientes
personales.
Artículo 268.
No se descontarán al agente, a
efectos de antigüedad ni de las vacaciones anuales, los períodos de licencia
sin sueldo, salvo a los que hubieran disfrutado una o más licencias de esta
clase que en total sumen más de seis meses, en cuyo caso se descontarán
íntegramente.
En los casos contemplados
en el artículo 477 del presente Texto, de detención de los agentes sin que
después sean condenados, ya sea por no haber lugar a su procesamiento, por
sobreseimiento del expediente o por sentencia absolutoria, se regularizará su
ausencia del servicio durante el tiempo que dure la privación de libertad como
licencia especial sin sueldo. Esta licencia no se computará a ningún efecto.
En los supuestos en que
por disposición expresa de la Dirección de la Empresa los agentes tengan que
abandonar su puesto de trabajo para acudir a los reconocimientos médicos, para
realizar los exámenes de promoción interna o en comparecencias judiciales para
la defensa de los intereses de Renfe, se acreditarán las percepciones
establecidas en el artículo 434 del presente Texto para los cursos de
formación.
Capítulo segundo
EXCEDENCIAS
Artículo 269.
Se establecen dos clases de
excedencias, voluntaria y forzosa; ninguna de ellas otorga derecho durante su
disfrute a la percepción de salarios.
Artículo 270.
Todos los agentes fijos tendrán
derecho a excedencia voluntaria y podrán solicitarla cuando hayan cumplido un
año de servicio en la Red.
Artículo 271.
La excedencia voluntaria, que se
solicitará por escrito y por conducto jerárquico, deberá concederse en los
treinta días siguientes al de la presentación de la solicitud.
Artículo 272.
Los agentes que tengan en curso
de descuento cualquier préstamo, anticipo o crédito concedido por la Red, no
podrán solicitar la excedencia voluntaria en tanto no cancelen su débito u
ofrezcan garantías suficientes, a juicio de la Red, para saldar la deuda
pendiente.
Artículo 273.
La
excedencia voluntaria tendrá una duración mínima de un año y no podrá exceder
de cinco, antes de los cuales el agente tendrá que pedir el reingreso. Si no lo
hiciera, perderá la condición de excedente. Si una vez pedido no tuviera
ocasión de reingresar por falta de vacantes, se podrá prorrogar la excedencia a
instancia del trabajador por iguales períodos de tiempo.
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