Mientras dure la situación de excedencia voluntaria, quedarán en suspenso las concesiones que correspondan tanto al agente como a sus familiares en orden a billetes, y a este efecto, antes de empezar la excedencia, deberá aquél devolver los títulos de transporte extendidos a su nombre y al de personas de su familia o en acogimiento familiar o pareja de hecho.

Artículo 278.  

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados a) y b) del artículo 279, podrá pasar, a petición propia, a situación de excedencia voluntaria, cualquier agente de la Red que ocupe cargo de alta dirección, a nivel estatal, autonómico o provincial, en los partidos políticos, sindicatos y otras entidades ciudadanas, si bien en estos supuestos con los mismos derechos que se reconocen a los excedentes forzosos en el artículo 280.

Artículo 279.  

Serán causas determinantes de la situación de excedencia forzosa las si­guientes:

a)  El nombramiento o elección para cargo del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia, Municipio, político o sindical, cuyo ejercicio sea incompatible con la normal prestación de los servicios del trabajador en Renfe.

b)  El cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal que suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un período de tres meses.

c)  En el caso de traslado de residencia de un trabajador de estado casado o en situación de pareja de hecho, el cónyuge o miembro de la pareja de hecho, trabajador ferroviario, que siga al trasladado, pasará a excedencia forzosa, siempre que en la nueva residencia no exista un puesto de trabajo de igual o similar categoría profesional al que viniera desempeñando. Una vez en situación de excedencia forzosa, tendrá derecho a que se le ofrezcan las plazas que se produzcan. El tiempo de esta excedencia no se computará a ningún efecto.

Artículo 280.  

En los casos comprendidos en los apartados a) y b) del artículo anterior, la excedencia forzosa se mantendrá mientras persista el ejercicio del cargo o deber público que la determine, y dicho período se computará como de servicio activo, salvo a los efectos de la Seguridad Social. En esta situación podrá participarse en las convocatorias de movilidad como si se estuviera en activo.

Al cesar el agente en el desempeño del cargo o deber que determinó su excedencia, deberá solicitar su readmisión en los treinta días siguientes y tendrá derecho al reingreso inmediato en la misma plaza que desempeñaba últimamente o, si ésta hubiera sido amortizada, en cualquier otra plaza de su mismo nivel salarial, en la propia residencia, efectuando posteriormente, si fuera necesaria, la correspondiente transformación.

 
Pág. 237