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Título VIII
NORMA MARCO DE MOVILIDAD
Capítulo primero
MOVILIDAD PARA LA COBERTURA DE PUESTOS CON CARÁCTER DEFINITIVO A TRAVÉS DE CONCURSO.
Artículo 297. Responsable de las acciones de movilidad.
Las acciones de movilidad serán promovidas,
convocadas, desarrolladas y resueltas por el responsable de Recursos Humanos de
la Unidad de Negocio o del Órgano Corporativo en que se manifieste la necesidad
de cobertura de puestos de trabajo, respetando en todo caso lo dispuesto en el
artículo 303 sobre participación de la Representación de los Trabajadores.
Como Apéndice específico a esta Norma Marco de
Movilidad, se incorpora el «Modelo de Convocatoria para la cobertura de puestos
de personal operativo con carácter definitivo», que se incardina al final de
este Título.
Artículo 298. Bases de la convocatoria.
El responsable de la acción de movilidad
diseñará las Bases de la Convocatoria, la cual se deberá ajustar a lo
establecido en esta Norma Marco de Movilidad, y en ella se definirán los
requisitos para la concurrencia a la misma.
Las Bases de la Convocatoria incluirán:
A) El
ámbito geográfico –que como mínimo será provincial– yel ámbito funcional –que como mínimo será la Unidad de Negocio u
Órgano Corporativo convocante–.
B) La modalidad de
convocatoria, que sólo podrá ser alguna de las siguientes:
1. Convocatoria
provincial: podrán participar todos los trabajadores de la provincia donde se
convoca, independientemente de la Unidad de Negocio a que pertenezcan, que
reúnan las condiciones del apartado D).
2. Convocatoria
Unidad de Negocio: será siempre a nivel estatal, y podrán participar todos los
trabajadores pertenecientes a la Unidad de Negocio convocante que reúnan los
requisitos del apartado D).
3. Convocatoria
de varias Unidades de Negocio: será siempre a nivel estatal, y podrán
participar todos los trabajadores pertenecientes a las Unidades de Negocio
convocantes que reúnan los requisitos del apartado D). En esta modalidad, a igualdad de condiciones, tendrán
preferencia para la adjudicación de las plazas los trabajadores que opten a
plazas de su propia Unidad de Negocio. A
estos efectos, los Órganos Corporativos tienen el tratamiento de Unidad de
Negocio.
En las convocatorias a nivel estatal, deberán
ofertarse plazas al menos en cuatro provincias.
El número anual de convocatorias de modalidad
provincial, respecto de la misma categoría y provincia, no podrá exceder de
dos.
C) Las plazas objeto de cobertura,
indicando las que precisen la superación de pruebas o exámenes específicos para
poder optar a las mismas, como consecuencia de exigirse requisitos especiales
para su desempeño, que se expondrán de forma motivada en la convocatoria, o la
aportación documental por parte del candidato que justifique el cumplimiento de
tales requisitos.
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