Título VIII

NORMA MARCO DE MOVILIDAD

Capítulo primero

MOVILIDAD PARA LA COBERTURA DE PUESTOS CON CARÁCTER DEFINITIVO A TRAVÉS DE CONCURSO.

Artículo 297.  Responsable de las acciones de movilidad.

Las acciones de movilidad serán promovidas, convocadas, desarrolladas y resueltas por el responsable de Recursos Humanos de la Unidad de Negocio o del Órgano Corporativo en que se manifieste la necesidad de cobertura de puestos de trabajo, respetando en todo caso lo dispuesto en el artículo 303 sobre participación de la Representación de los Trabajadores.

Como Apéndice específico a esta Norma Marco de Movilidad, se incorpora el «Modelo de Convocatoria para la cobertura de puestos de personal operativo con carácter definitivo», que se incardina al final de este Título.

Artículo 298.  Bases de la convocatoria.

El responsable de la acción de movilidad diseñará las Bases de la Convocatoria, la cual se deberá ajustar a lo establecido en esta Norma Marco de Movilidad, y en ella se definirán los requisitos para la concurrencia a la misma.

Las Bases de la Convocatoria incluirán:

A)  El ámbito geográfico –que como mínimo será provincial– yel ámbito funcional –que como mínimo será la Unidad de Negocio u Órgano Corporativo convocante–.

B)  La modalidad de convocatoria, que sólo podrá ser alguna de las siguientes:

  1.  Convocatoria provincial: podrán participar todos los trabajadores de la provincia donde se convoca, independientemente de la Unidad de Negocio a que pertenezcan, que reúnan las condiciones del apartado D).

  2.  Convocatoria Unidad de Negocio: será siempre a nivel estatal, y podrán participar todos los trabajadores pertenecientes a la Unidad de Negocio convocante que reúnan los requisitos del apartado D).

  3.  Convocatoria de varias Unidades de Negocio: será siempre a nivel estatal, y podrán participar todos los trabajadores pertenecientes a las Unidades de Negocio convocantes que reúnan los requisitos del apartado D). En esta modalidad, a igualdad de condiciones, tendrán preferencia para la adjudicación de las plazas los trabajadores que opten a plazas de su propia Unidad de Negocio.  A estos efectos, los Órganos Corporativos tienen el tratamiento de Unidad de Negocio.

  En las convocatorias a nivel estatal, deberán ofertarse plazas al menos en cuatro provincias.

  El número anual de convocatorias de modalidad provincial, respecto de la misma categoría y provincia, no podrá exceder de dos.

C)  Las plazas objeto de cobertura, indicando las que precisen la superación de pruebas o exámenes específicos para poder optar a las mismas, como consecuencia de exigirse requisitos especiales para su desempeño, que se expondrán de forma motivada en la convocatoria, o la aportación documental por parte del candidato que justifique el cumplimiento de tales requisitos.

 
Pág. 241