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D) Los participantes
potenciales, que serán los definidos por la modalidad de convocatoria que
ostenten la misma categoría que la de las plazas a cubrir o alguna desde la que
se pueda acceder, según la clasificación profesional vigente. Éstos deberán
acreditar una antigüedad en la categoría de al menos dos años a la fecha de la
convocatoria, salvo que se trate de trabajadores pertenecientes a residencia
con exceso de personal en su categoría. Para
poder participar en una convocatoria, el trabajador deberá haber tomado
posesión de la categoría que le da derecho a concurrir a la misma, salvo
retención no imputable al mismo. Asimismo,
podrán participar los trabajadores de las categorías que formen parte de los
ámbitos de la convocatoria y se encuentren en las siguientes situaciones:
– Excedencia voluntaria por
desempeño de cargo de alta dirección a nivel estatal, autonómico o provincial
en los partidos políticos y sindicatos.
– Excedencia forzosa por
nombramiento o elección para cargo del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia,
Municipio, político o sindical.
– Cumplimiento del período del
Servicio Militar o Prestación Social Sustitutoria.
– Excedencia por cuidado de
hijos.
E) Las residencias incluidas
en el ámbito geográfico y funcional de la convocatoria con exceso de personal,
de las categorías definidas en el apartado D) de este artículo. Dos veces al año, en el primer y
tercer trimestre, las Unidades de Negocio identificarán las residencias y
categorías con exceso de personal, a efectos de posibles concursos.
F) Las
pruebas o exámenes específicos a realizar por los participantes que opten a
plazas que exijan su superación, así como su sistema de valoración, o las
acreditaciones documentales que deberán presentar los mismos.
G) Las pruebas o exámenes que la Empresa
decida realizar a los participantes potenciales de categorías distintas a las
de la plaza objeto de cobertura. En relación
con las pruebas o exámenes referenciados en los anteriores apartados C), F) y G) y excepto en lo relativo al conocimiento de idiomas, la Empresa
proporcionará, en su caso, los textos con un mes de antelación a la realización
de las pruebas o exámenes de que se trate.
Artículo 299. Resolución de la convocatoria.
Los factores a considerar para ordenar a los
participantesa la hora de adjudicar
las plazas y los valores asignados a cada uno de ellos serán los siguientes:
– Estar
en posesión de la misma categoría o superior dentro de su Grupo o Subgrupo
Profesional que la de las plazas a cubrir, 15 puntos.
– Estar
en posesión de una categoría desde la que se puede acceder a la convocada según
la Clasificación Profesional vigente, 7 puntos.
– Pertenecer
a una categoría con exceso de personal en su residencia, 1 punto, y si la
convocatoria es de ámbito U.N., se asignará 1 punto más, para aquellas plazas
solicitadas por el trabajador de residencia excedentaria que pertenezcan a la
propia provincia.
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