D)  Los participantes potenciales, que serán los definidos por la modalidad de convocatoria que ostenten la misma categoría que la de las plazas a cubrir o alguna desde la que se pueda acceder, según la clasificación profesional vigente. Éstos deberán acreditar una antigüedad en la categoría de al menos dos años a la fecha de la convocatoria, salvo que se trate de trabajadores pertenecientes a residencia con exceso de personal en su categoría.  Para poder participar en una convocatoria, el trabajador deberá haber tomado posesión de la categoría que le da derecho a concurrir a la misma, salvo retención no imputable al mismo.  Asimismo, podrán participar los trabajadores de las categorías que formen parte de los ámbitos de la convocatoria y se encuentren en las siguientes situaciones:

– Excedencia voluntaria por desempeño de cargo de alta dirección a nivel estatal, autonómico o provincial en los partidos políticos y sindicatos.

– Excedencia forzosa por nombramiento o elección para cargo del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia, Municipio, político o sindical.

– Cumplimiento del período del Servicio Militar o Prestación Social Sustitutoria.

– Excedencia por cuidado de hijos.

E)  Las residencias incluidas en el ámbito geográfico y funcional de la convocatoria con exceso de personal, de las categorías definidas en el apartado D) de este artículo. Dos veces al año, en el primer y tercer trimestre, las Unidades de Negocio identificarán las residencias y categorías con exceso de personal, a efectos de posibles concursos.

F)  Las pruebas o exámenes específicos a realizar por los participantes que opten a plazas que exijan su superación, así como su sistema de valoración, o las acreditaciones documentales que deberán presentar los mismos.

G)  Las pruebas o exámenes que la Empresa decida realizar a los participantes potenciales de categorías distintas a las de la plaza objeto de cobertura. En relación con las pruebas o exámenes referenciados en los anteriores apartados C), F) y G) y excepto en lo relativo al conocimiento de idiomas, la Empresa proporcionará, en su caso, los textos con un mes de antelación a la realización de las pruebas o exámenes de que se trate.

Artículo 299.  Resolución de la convocatoria.

Los factores a considerar para ordenar a los participantesa la hora de adjudicar las plazas y los valores asignados a cada uno de ellos serán los siguientes:

 – Estar en posesión de la misma categoría o superior dentro de su Grupo o Subgrupo Profesional que la de las plazas a cubrir, 15 puntos.

 – Estar en posesión de una categoría desde la que se puede acceder a la convocada según la Clasificación Profesional vigente, 7 puntos.

 – Pertenecer a una categoría con exceso de personal en su residencia, 1 punto, y si la convocatoria es de ámbito U.N., se asignará 1 punto más, para aquellas plazas solicitadas por el trabajador de residencia excedentaria que pertenezcan a la propia provincia.

 
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