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La calificación de las pruebas o exámenes
definidos en las Bases de la Convocatoria podrá ser de la modalidad de «APTO» o
«NO APTO», o de la de «PUNTUACIÓN», en cuyo caso la valoración máxima a otorgar
será de 4 puntos, los cuales se añadirán a los obtenidos por el baremo
anterior, pudiendo establecerse una puntuación mínima para ser considerado
APTO.
La calificación de NO APTO o no alcanzar la
puntuación mínima definida en las bases conllevará que el trabajador queda
eliminado de la convocatoria.
Cuando la plaza a cubrir tenga especialidad, se
asignará un punto más a los trabajadores de la propia especialidad.
A
partir de la firma del XIV Convenio Colectivo en las acciones de movilidad
funcional parala cobertura de puestos
con carácter definitivo, en los que no exista equilibrio de género, la
adjudicación de plazas se efectuará otorgando preferencia a los aspirantes que,
con igualdad de puntuación tras la aplicación de los valores y factores
establecidos, pertenezcan al género subrepresentado con respecto a la categoría
profesional objeto de cobertura. En todo caso, la aplicación de esta medida
dejará de tener efecto en cuanto se logre un nivel de representación igual
entre ambos géneros, con una distribución equitativa en la cobertura de plazas.
De producirse empate entre trabajadores de igual
categoría, tras la aplicación de los factores de ordenación, se resolverá
atendiendo en primer lugar a la mayor antigüedad en la categoría, en segundo
lugar a la mayor antigüedad en la Empresa y en tercer lugar a la mayor edad.
Cuando el empate se produzca entre trabajadores de distinta categoría, se
resolverá atendiendo a la mayor antigüedad en la Empresa y, de persistir éste,
a la mayor edad.
Los trabajadores que obtengan plaza y se
encuentren participando simultáneamente en otras convocatorias aún no
resueltas, serán eliminados de estas últimas.
Artículo 300. Adjudicación de plazas.
La adjudicación de plazas se realizará entre los
trabajadores que hayan participado, pertenecientes al ámbito geográfico y
funcional de la convocatoria, conforme a la ordenación obtenida por aplicación
de los criterios indicados en el artículo anterior.
Se publicará una resolución provisional al
objeto de que los trabajadores puedan reclamar contra los datos que intervienen
en la ordenación de los participantes, dentro del plazo que se fije al efecto.
Una vez analizadas las reclamaciones se
procederá a la adjudicación definitiva de plazas, sin que exista la posibilidad
de renunciar a la plaza asignada.
Los cambios de situación resultantes del proceso
de movilidad se comunicarán documentalmente a los interesados.
Artículo 301. Toma de posesión.
Como norma general, en el plazo máximo de diez
días desde la fecha en que deba empezar a regir el cambio de situación, el
trabajador deberá tomar posesión de la plaza asignada. No obstante, se tendrán
en cuenta las circunstancias siguientes:
a) Si
la plaza asignada pertenece a la misma Unidad de Negocio u Órgano Corporativo
desde el que ha participado el trabajador, el plazo para la toma de posesión
será de un mes.
b) Si
la plaza asignada pertenece a una Unidad de Negocio u Órgano Corporativo
distinto al que estaba adscrito el trabajador, el plazo para la toma de
posesión será de tres meses.
A partir de uno y tres meses, respectivamente,
los trabajadores percibirán la cantidad fijada en las Tablas Salariales
vigentes en concepto de gastos de destacamento por demora de traslado.
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