La calificación de las pruebas o exámenes definidos en las Bases de la Convocatoria podrá ser de la modalidad de «APTO» o «NO APTO», o de la de «PUNTUACIÓN», en cuyo caso la valoración máxima a otorgar será de 4 puntos, los cuales se añadirán a los obtenidos por el baremo anterior, pudiendo establecerse una puntuación mínima para ser considerado APTO.

La calificación de NO APTO o no alcanzar la puntuación mínima definida en las bases conllevará que el trabajador queda eliminado de la convocatoria.

Cuando la plaza a cubrir tenga especialidad, se asignará un punto más a los trabajadores de la propia especialidad.

A partir de la firma del XIV Convenio Colectivo en las acciones de movilidad funcional parala cobertura de puestos con carácter definitivo, en los que no exista equilibrio de género, la adjudicación de plazas se efectuará otorgando preferencia a los aspirantes que, con igualdad de puntuación tras la aplicación de los valores y factores establecidos, pertenezcan al género subrepresentado con respecto a la categoría profesional objeto de cobertura. En todo caso, la aplicación de esta medida dejará de tener efecto en cuanto se logre un nivel de representación igual entre ambos géneros, con una distribución equitativa en la cobertura de plazas.

De producirse empate entre trabajadores de igual categoría, tras la aplicación de los factores de ordenación, se resolverá atendiendo en primer lugar a la mayor antigüedad en la categoría, en segundo lugar a la mayor antigüedad en la Empresa y en tercer lugar a la mayor edad. Cuando el empate se produzca entre trabajadores de distinta categoría, se resolverá atendiendo a la mayor antigüedad en la Empresa y, de persistir éste, a la mayor edad.

Los trabajadores que obtengan plaza y se encuentren participando simultáneamente en otras convocatorias aún no resueltas, serán eliminados de estas últimas.

Artículo 300.  Adjudicación de plazas.

La adjudicación de plazas se realizará entre los trabajadores que hayan participado, pertenecientes al ámbito geográfico y funcional de la convocatoria, conforme a la ordenación obtenida por aplicación de los criterios indicados en el artículo anterior.

Se publicará una resolución provisional al objeto de que los trabajadores puedan reclamar contra los datos que intervienen en la ordenación de los participantes, dentro del plazo que se fije al efecto.

Una vez analizadas las reclamaciones se procederá a la adjudicación definitiva de plazas, sin que exista la posibilidad de renunciar a la plaza asignada.

Los cambios de situación resultantes del proceso de movilidad se comunicarán documentalmente a los interesados.

Artículo 301.  Toma de posesión.

Como norma general, en el plazo máximo de diez días desde la fecha en que deba empezar a regir el cambio de situación, el trabajador deberá tomar posesión de la plaza asignada. No obstante, se tendrán en cuenta las circunstancias siguientes:

a)  Si la plaza asignada pertenece a la misma Unidad de Negocio u Órgano Corporativo desde el que ha participado el trabajador, el plazo para la toma de posesión será de un mes.

b)  Si la plaza asignada pertenece a una Unidad de Negocio u Órgano Corporativo distinto al que estaba adscrito el trabajador, el plazo para la toma de posesión será de tres meses.

A partir de uno y tres meses, respectivamente, los trabajadores percibirán la cantidad fijada en las Tablas Salariales vigentes en concepto de gastos de destacamento por demora de traslado.

 
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