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Se establece que a contar desde la fecha en que
se haga efectivo el cese en su dependencia, el trabajador deberá tomar posesión
de su nuevo destino en el plazo máximo de cinco días naturales, abonándose
todos los conceptos durante estos días en el supuesto de cambio de domicilio.
Artículo 302. Período de prueba.
Únicamente se exigirá período de prueba cuando
la categoría obtenida en el concurso sea distinta a la que posee el trabajador.
El período de desempeño profesional temporal en
la categoría convocada servirá para el cumplimiento del período de prueba.
El período de prueba, que habrá de cumplirse con
servicios efectivos será de dos meses.
Si durante el período de prueba no demostrara el
trabajador la capacidad y condiciones personales necesarias para el desempeño
de la nueva categoría, el interesado volverá a ocupar el cargo que antes tenía
asignado en su residencia anterior, siendo asignada la plaza al siguiente
aspirante de mejor derecho de la convocatoria que la haya solicitado.
Artículo 303. Participación de la Representación de los
Trabajadores.
1. Con carácter
previo a la publicación se dará traslado del proyecto de Bases de la
Convocatoria a la Representación de los Trabajadores del ámbito, a fin de que
pueda presentar alegaciones razonadas con respecto a su contenido en el plazo
de diez días naturales.
Una
vez analizadas las alegaciones en reunión conjunta al efecto, y en su caso
subsanadas por la Unidad de Negocio u Órgano Corporativo, se procederá a la
publicación de la convocatoria.
2. La
Representación de los Trabajadores participará en el proceso de la
convocatoria, con objeto de fedatar que éste se ajusta a lo establecido en la
Norma Marco de Movilidad y a las Bases de la misma, con presencia en la
realización de pruebas o exámenes exigidas en las Bases, siendo debidamente
informada de las resoluciones de la convocatoria.
Asimismo,
se informará a la Representación de los Trabajadores del resultado de las
reclamaciones a la resolución provisional.
3. Las Bases de
la convocatoria podrán ser distintas a las recogidas en la presente Norma
Marco, previo acuerdo con el Comité General de Empresa.
Capítulo segundo
MOVILIDAD PARA LA COBERTURA DE PUESTOS CON CARÁCTER TEMPORAL
Artículo 304.
Se entiende por Movilidad Temporal la cobertura
de puestos de trabajo que la Empresa puede realizar con carácter temporal por
cualquiera de los siguientes motivos:
– Existencia de plazas cuya
provisión definitiva mediante concurso se encuentre pendiente o no haya sido
posible su cobertura en procesos de movilidad por concurso. La cobertura temporal por este motivo
no podrá ser superior a doce meses, salvo acuerdo con la representación de los
trabajadores.
– Existencia de una necesidad
transitoria por razones de producción debidamente objetivadas y motivadas.
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