Se establece que a contar desde la fecha en que se haga efectivo el cese en su dependencia, el trabajador deberá tomar posesión de su nuevo destino en el plazo máximo de cinco días naturales, abonándose todos los conceptos durante estos días en el supuesto de cambio de domicilio.

Artículo 302.  Período de prueba.

Únicamente se exigirá período de prueba cuando la categoría obtenida en el concurso sea distinta a la que posee el trabajador.

El período de desempeño profesional temporal en la categoría convocada servirá para el cumplimiento del período de prueba.

El período de prueba, que habrá de cumplirse con servicios efectivos será de dos meses.

Si durante el período de prueba no demostrara el trabajador la capacidad y condiciones personales necesarias para el desempeño de la nueva categoría, el interesado volverá a ocupar el cargo que antes tenía asignado en su residencia anterior, siendo asignada la plaza al siguiente aspirante de mejor derecho de la convocatoria que la haya solicitado.

Artículo 303.  Participación de la Representación de los Trabajadores.

1.  Con carácter previo a la publicación se dará traslado del proyecto de Bases de la Convocatoria a la Representación de los Trabajadores del ámbito, a fin de que pueda presentar alegaciones razonadas con respecto a su contenido en el plazo de diez días naturales.

Una vez analizadas las alegaciones en reunión conjunta al efecto, y en su caso subsanadas por la Unidad de Negocio u Órgano Corporativo, se procederá a la publicación de la convocatoria.

2.  La Representación de los Trabajadores participará en el proceso de la convocatoria, con objeto de fedatar que éste se ajusta a lo establecido en la Norma Marco de Movilidad y a las Bases de la misma, con presencia en la realización de pruebas o exámenes exigidas en las Bases, siendo debidamente informada de las resoluciones de la convocatoria.

Asimismo, se informará a la Representación de los Trabajadores del resultado de las reclamaciones a la resolución provisional.

3.  Las Bases de la convocatoria podrán ser distintas a las recogidas en la presente Norma Marco, previo acuerdo con el Comité General de Empresa.

Capítulo segundo

MOVILIDAD PARA LA COBERTURA DE PUESTOS CON CARÁCTER TEMPORAL

Artículo 304.  

Se entiende por Movilidad Temporal la cobertura de puestos de trabajo que la Empresa puede realizar con carácter temporal por cualquiera de los siguientes motivos:

– Existencia de plazas cuya provisión definitiva mediante concurso se encuentre pendiente o no haya sido posible su cobertura en procesos de movilidad por concurso. La cobertura temporal por este motivo no podrá ser superior a doce meses, salvo acuerdo con la representación de los trabajadores.

– Existencia de una necesidad transitoria por razones de producción debidamente objetivadas y motivadas.

 
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