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– Cobertura no definitiva de un
puesto de trabajo por el tiempo en que su titular se encuentre ausente, por las
causas que dan lugar a la suspensión de la relación laboral, licencias o
exención de prestación de servicios con carácter permanente por realización de
funciones sindicales o de representación legal de los trabajadores.
La duración de estos cambios temporales vendrá
dada por la persistencia de la situación que los motiva, informándose de la
causa y su duración a la Representación de los Trabajadores.
Artículo 305.
Cuando la cobertura de puestos de trabajo reúna
los requisitos fijados en este Capítulo, el trabajador devengará las dietas en
concepto de compensación por
manutención y/o alojamiento, establecidas en este Texto de Normativa
Laboral, con arreglo a las condiciones requeridas para cada supuesto.
No obstante lo indicado en el párrafo anterior,
la cobertura temporal de puestos solicitada a instancias del trabajador y
aceptada por la empresa, no generará derecho a la percepción de dietas ni
gastos de viaje.
No podrá realizarse el cambio temporal de
municipio de un trabajador, si ello conlleva que otro ocupe temporalmente su
mismo puesto de trabajo.
Artículo 306.
La
designación de trabajadores para la cobertura temporal de plazas se realizará
conforme a lo dispuesto en las respectivas Secciones, siendo prioritaria la
movilidad funcional en la propia residencia sobre la movilidad temporal
geográfica.
Sección Primera
Movilidad temporal geográfica
Gastos de viaje
Artículo 307.
Para la movilidad temporal
geográfica se destinará preferentemente personal de la categoría que
corresponda a la plaza a cubrir con carácter temporal, y con preferencia a los
que la hubieran solicitado si reúnen las condiciones precisas.
En aquellos supuestos en que existan varios
trabajadores que, en igualdad de condiciones puedan ocupar temporalmente una
determinada plaza, se establecerá la correspondiente rotatividad entre los
solicitantes, por períodos de hasta seis meses. La prioridad para iniciar la
rotación estará determinada por la mayor antigüedad en la categoría y, de
existir coincidencia, por la mayor antigüedad en la Red; si subsistiera el
empate decidirá la mayor edad.
Si no hay trabajadores voluntarios, se aplicará
en sentido inverso la regla antes indicada; es decir, se destinará en primer
término a los más modernos en la categoría o en la Red, y en su caso, a los más
jóvenes.
Los trabajadores no podrán permanecer en esta
situación por más de tres meses durante un año natural, sin que pueda superarse
este período por el mero cambio de año natural, y debiendo transcurrir en este
supuesto un periodo de tres meses de interrupción entre un destacamento y el
siguiente, todo ello salvo acuerdo entre trabajador y empresa.
Artículo 308.
Si la movilidad temporal geográfica implica
cambio de residencia y la duración es de un mes o más, el trabajador podrá
solicitar en concepto de pedido de fondos un adelanto económico hasta la
cuantía equivalente al valor de quince días de compensación por gastos de
viaje, según el régimen que corresponda normativamente.
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