– Cobertura no definitiva de un puesto de trabajo por el tiempo en que su titular se encuentre ausente, por las causas que dan lugar a la suspensión de la relación laboral, licencias o exención de prestación de servicios con carácter permanente por realización de funciones sindicales o de representación legal de los trabajadores.

La duración de estos cambios temporales vendrá dada por la persistencia de la situación que los motiva, informándose de la causa y su duración a la Representación de los Trabajadores.

Artículo 305.  

Cuando la cobertura de puestos de trabajo reúna los requisitos fijados en este Capítulo, el trabajador devengará las dietas en concepto de compensación por  manutención y/o alojamiento, establecidas en este Texto de Normativa Laboral, con arreglo a las condiciones requeridas para cada supuesto.

No obstante lo indicado en el párrafo anterior, la cobertura temporal de puestos solicitada a instancias del trabajador y aceptada por la empresa, no generará derecho a la percepción de dietas ni gastos de viaje.

No podrá realizarse el cambio temporal de municipio de un trabajador, si ello conlleva que otro ocupe temporalmente su mismo puesto de trabajo.

Artículo 306.  

La designación de trabajadores para la cobertura temporal de plazas se realizará conforme a lo dispuesto en las respectivas Secciones, siendo prioritaria la movilidad funcional en la propia residencia sobre la movilidad temporal geográfica.

Sección Primera

Movilidad temporal geográfica

Gastos de viaje

Artículo 307.  

Para la movilidad temporal geográfica se destinará preferentemente personal de la categoría que corresponda a la plaza a cubrir con carácter temporal, y con preferencia a los que la hubieran solicitado si reúnen las condiciones precisas.

En aquellos supuestos en que existan varios trabajadores que, en igualdad de condiciones puedan ocupar temporalmente una determinada plaza, se establecerá la correspondiente rotatividad entre los solicitantes, por períodos de hasta seis meses. La prioridad para iniciar la rotación estará determinada por la mayor antigüedad en la categoría y, de existir coincidencia, por la mayor antigüedad en la Red; si subsistiera el empate decidirá la mayor edad.

Si no hay trabajadores voluntarios, se aplicará en sentido inverso la regla antes indicada; es decir, se destinará en primer término a los más modernos en la categoría o en la Red, y en su caso, a los más jóvenes.

Los trabajadores no podrán permanecer en esta situación por más de tres meses durante un año natural, sin que pueda superarse este período por el mero cambio de año natural, y debiendo transcurrir en este supuesto un periodo de tres meses de interrupción entre un destacamento y el siguiente, todo ello salvo acuerdo entre trabajador y empresa.

Artículo 308.  

Si la movilidad temporal geográfica implica cambio de residencia y la duración es de un mes o más, el trabajador podrá solicitar en concepto de pedido de fondos un adelanto económico hasta la cuantía equivalente al valor de quince días de compensación por gastos de viaje, según el régimen que corresponda normativamente.

 
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