Artículo 318.  

En los viajes al extranjero, los trabajadores que presten su servicio fuera del territorio nacional percibirán, en concepto de dieta de viaje internacional, los valores establecidos en las Tablas Salariales vigentes para gastos de manutención, además del alojamiento por cuenta de la Empresa.

No obstante lo anterior, quedan exceptuados del régimen general de compensación de viajes al extranjero los trabajadores que prestan servicio en puesto fronterizo fuera del territorio nacional, que se regirán por lo dispuesto para los viajes por territorio nacional, percibiendo, además de las asignaciones y/o traslaciones correspondientes, el complemento para gastos de manutención establecido en las Tablas Salariales vigentes para este concepto.

Sección Segunda

Movilidad temporal funcional

Artículo 319.  

Se considera movilidad temporal funcional la realización total y completa, durante la jornada, de trabajos asignados a categoría superior en sustitución de los correspondientes a la del trabajador titular del puesto.

Esta situación deberá comunicarse al trabajador mediante orden expresa y por escrito, con indicación de la causa y de la duración prevista, teniendo derecho el trabajador a percibir la retribución correspondiente a la nueva categoría cuando ésta sea de nivel salarial superior.

Artículo 320.  

La designación de los trabajadores se efectuará entre aquellos que posibilite la clasificación profesional, valorándose la formación, méritos y capacidad de trabajo por la Jefatura del centro, a propuesta del Jefe inmediato del trabajador, participando en ello la Representación del Personal de forma objetivada. En caso de discrepancia se tratará en las reuniones conjuntas entre la Dirección de la Empresay la Comisión Permanente del Comité General de Empresa.

Si por causas objetivas, tales como capacidad, desempeño profesional, o subjetivas, ya sea por valoración personal o económica, el trabajador designado para ocupar temporalmente la plaza manifestase adecuadamente su voluntad de no desempeñarla, deberá realizar las tareas que conlleve la nueva situación por el menor tiempo posible, y hasta que las necesidades de la explotación permitan su sustitución que, en todo caso, no será superior a tres meses continuados. Los mecanismos que han de regir el nombramiento de otro trabajador que sustituya al que anteriormente no haya aceptado su designación han de ser los mismos que se contienen en el párrafo anterior.

En aquellos supuestos en que existan varios trabajadores que, en igualdad de condiciones y a juicio del Jefe del centro de trabajo, también reúnan las debidas condiciones de idoneidad, y deseen ocupar temporalmente una determinada plaza, se podrá efectuar la correspondiente rotatividad entre los aspirantes por períodos de hasta seis meses. Se informará a la Representación del Personal de la utilización de este sistema de rotatividad, si bien no será necesaria la información puntual del mecanismo rotatorio en sí mismo.

Si existiera un único trabajador que desee ocupar temporalmente la plaza y sólo resultase ese trabajador con la consideración de «idóneo», éste lo hará por el tiempo que se considere oportuno para las necesidades de la explotación y sin limitación temporal específica.

Artículo 321.  

En todo caso, se procurará evitar la asignación temporal a trabajadores de categorías inferiores, distribuyendo transitoriamente la labor entre otros trabajadores de superior o igual categoría que puedan compatibilizar las dos tareas.

 
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