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Artículo 318.
En los viajes al extranjero, los trabajadores
que presten su servicio fuera del territorio nacional percibirán, en concepto
de dieta de viaje internacional, los valores establecidos en las Tablas
Salariales vigentes para gastos de manutención, además del alojamiento por
cuenta de la Empresa.
No obstante lo anterior, quedan exceptuados del
régimen general de compensación de viajes al extranjero los trabajadores que
prestan servicio en puesto fronterizo fuera del territorio nacional, que se
regirán por lo dispuesto para los viajes por territorio nacional, percibiendo,
además de las asignaciones y/o traslaciones correspondientes, el complemento
para gastos de manutención establecido en las Tablas Salariales vigentes para
este concepto.
Sección Segunda
Movilidad temporal funcional
Artículo 319.
Se considera movilidad temporal funcional la
realización total y completa, durante la jornada, de trabajos asignados a
categoría superior en sustitución de los correspondientes a la del trabajador
titular del puesto.
Esta situación deberá comunicarse al trabajador
mediante orden expresa y por escrito, con indicación de la causa y de la
duración prevista, teniendo derecho el trabajador a percibir la retribución
correspondiente a la nueva categoría cuando ésta sea de nivel salarial
superior.
Artículo 320.
La designación de los trabajadores se efectuará
entre aquellos que posibilite la clasificación profesional, valorándose la
formación, méritos y capacidad de trabajo por la Jefatura del centro, a
propuesta del Jefe inmediato del trabajador, participando en ello la
Representación del Personal de forma objetivada. En caso de discrepancia se
tratará en las reuniones conjuntas entre la Dirección de la Empresay la Comisión Permanente del Comité General
de Empresa.
Si por causas objetivas, tales como capacidad,
desempeño profesional, o subjetivas, ya sea por valoración personal o
económica, el trabajador designado para ocupar temporalmente la plaza
manifestase adecuadamente su voluntad de no desempeñarla, deberá realizar las
tareas que conlleve la nueva situación por el menor tiempo posible, y hasta que
las necesidades de la explotación permitan su sustitución que, en todo caso, no
será superior a tres meses continuados. Los mecanismos que han de regir el
nombramiento de otro trabajador que sustituya al que anteriormente no haya
aceptado su designación han de ser los mismos que se contienen en el párrafo
anterior.
En aquellos supuestos en que existan varios
trabajadores que, en igualdad de condiciones y a juicio del Jefe del centro de
trabajo, también reúnan las debidas condiciones de idoneidad, y deseen ocupar
temporalmente una determinada plaza, se podrá efectuar la correspondiente
rotatividad entre los aspirantes por períodos de hasta seis meses. Se informará
a la Representación del Personal de la utilización de este sistema de
rotatividad, si bien no será necesaria la información puntual del mecanismo
rotatorio en sí mismo.
Si existiera un único trabajador que desee
ocupar temporalmente la plaza y sólo resultase ese trabajador con la
consideración de «idóneo», éste lo hará por el tiempo que se considere oportuno
para las necesidades de la explotación y sin limitación temporal específica.
Artículo 321.
En todo caso, se procurará evitar la asignación
temporal a trabajadores de categorías inferiores, distribuyendo
transitoriamente la labor entre otros trabajadores de superior o igual
categoría que puedan compatibilizar las dos tareas.
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