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Artículo 322.
Los trabajadores que ocupen temporalmente un
puesto se sujetarán al mismo régimen de jornada, descansos, retribución y
condiciones en general del mismo y tendrán, recíprocamente, las obligaciones y
responsabilidades propias de la nueva función.
Cuando temporalmente se realicen funciones de
una categoría que tenga derecho a vivienda gratuita y no pueda facilitársele
ésta por la Red, se le abonará la indemnización establecida por este concepto
con arreglo a la nueva categoría. No se acreditará esta indemnización cuando el
trabajador venga ocupando vivienda de la Red con pago de alquiler pero, en tal
caso, se le eximirá de éste durante el tiempo que permanece en esta situación.
A
partir de la firma del XIV Convenio Colectivo, se establece que en el periodo
de vacaciones los trabajadores que hayan estado en situación de movilidad
funcional temporal en el mes inmediatamente anterior al inicio del periodo
vacacional, percibirán la media obtenida por este concepto en los días de
trabajo efectivo de los tres meses anteriores a aquel en que inicien las
vacaciones.
Durante esta situación no sufrirán variación las
normas que corresponda aplicar al trabajador con relación al sueldo de su
categoría de nombramiento respecto a anticipos.
El mero hecho de desempeñar un puesto mediante
movilidad temporal funcional no dará lugar a la consolidación de la categoría.
Sección Tercera
Disposición especial
Artículo 323.
Desde la entrada en vigor de la Norma Marco de
Movilidad el 18-6-98, la consideración de «residencia provisional» queda sin
efecto, pasando a la de carácter definitivo los trabajadores que estuviesen en
aquélla, a excepción de los que tuvieran residencia provisional por motivos
médicos o sociofamiliares que pasan a la situación de movilidad temporal
mientras permanezcan las causas que la determinaron, conforme a la regulación
específica.
Capítulo tercero
MOVILIDAD FORZOSA
Artículo 324.
Cuando existan razones
económicas, técnicas, organizativas o de producción debidamente objetivadas y
motivadas que lo justifiquen, los trabajadores cuyo puesto de trabajo no sea
necesario para el funcionamiento del centro de trabajo al que están adscritos,
existiendo necesidad de cobertura en otros puestos de trabajo, podrán ser
acoplados en los mismos por la empresa, tanto a través de reconversiones
profesionales como en plazas de su propia categoría.
En ambos casos, el acoplamiento se realizará con
el menor perjuicio posible para el trabajador, en función de la residencia del
mismo y las necesidades de cobertura, con la siguiente prevalencia:
1.ª El
mismo municipio.
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