Artículo 322.  

Los trabajadores que ocupen temporalmente un puesto se sujetarán al mismo régimen de jornada, descansos, retribución y condiciones en general del mismo y tendrán, recíprocamente, las obligaciones y responsabilidades propias de la nueva función.

Cuando temporalmente se realicen funciones de una categoría que tenga derecho a vivienda gratuita y no pueda facilitársele ésta por la Red, se le abonará la indemnización establecida por este concepto con arreglo a la nueva categoría. No se acreditará esta indemnización cuando el trabajador venga ocupando vivienda de la Red con pago de alquiler pero, en tal caso, se le eximirá de éste durante el tiempo que permanece en esta situación.

A partir de la firma del XIV Convenio Colectivo, se establece que en el periodo de vacaciones los trabajadores que hayan estado en situación de movilidad funcional temporal en el mes inmediatamente anterior al inicio del periodo vacacional, percibirán la media obtenida por este concepto en los días de trabajo efectivo de los tres meses anteriores a aquel en que inicien las vacaciones.

Durante esta situación no sufrirán variación las normas que corresponda aplicar al trabajador con relación al sueldo de su categoría de nombramiento respecto a anticipos.

El mero hecho de desempeñar un puesto mediante movilidad temporal funcional no dará lugar a la consolidación de la categoría.

Sección Tercera

Disposición especial

Artículo 323.  

Desde la entrada en vigor de la Norma Marco de Movilidad el 18-6-98, la consideración de «residencia provisional» queda sin efecto, pasando a la de carácter definitivo los trabajadores que estuviesen en aquélla, a excepción de los que tuvieran residencia provisional por motivos médicos o sociofamiliares que pasan a la situación de movilidad temporal mientras permanezcan las causas que la determinaron, conforme a la regulación específica.

Capítulo tercero

MOVILIDAD FORZOSA

Artículo 324.  

Cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción debidamente objetivadas y motivadas que lo justifiquen, los trabajadores cuyo puesto de trabajo no sea necesario para el funcionamiento del centro de trabajo al que están adscritos, existiendo necesidad de cobertura en otros puestos de trabajo, podrán ser acoplados en los mismos por la empresa, tanto a través de reconversiones profesionales como en plazas de su propia categoría.

En ambos casos, el acoplamiento se realizará con el menor perjuicio posible para el trabajador, en función de la residencia del mismo y las necesidades de cobertura, con la siguiente prevalencia:

1.ª  El mismo municipio.

 
Pág. 250