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2.ª La
provincia.
3.ª La
Comunidad Autónoma.
4.ª El
resto del ámbito nacional.
Si el acoplamiento se efectuase en categoría de
inferior nivel salarial, el trabajador conservará el sueldo más la antigüedad
establecido en las Tablas Salariales vigentes para el nivel de la categoría de
procedencia.
Artículo 325.
El acoplamiento se realizará en función de las
plazas que se ofrezcan a todos los trabajadores del centro o centros de trabajo
afectados. La adjudicación de plazas se realizará entre los peticionarios
atendiendo a la mayor antigüedad en la categoría; en caso de empate, a la mayor
antigüedad en la Empresa y, de persistir éste, a la mayor edad.
Cuando tras esta acción siguiera existiendo
exceso de personal, la Empresa realizará el acoplamiento de aquellos
trabajadores de menor antigüedad en la categoría, decidiendo en caso de empate
la menor antigüedad en la Empresa y, de persistir éste, la menor edad.
Cuando concurran trabajadores de distinta
categoría para una plaza cuya categoría no ostente ninguno de ellos, el
criterio de adjudicación será la antigüedad en la Empresa y, subsidiariamente,
la edad.
Artículo 326.
Los procesos antes indicados se comunicarán al
Comité General de Empresa cuando la acción de movilidad forzosa afecte a varias
provincias, y al propio Comité de Centro de Trabajo si se trata de una sola
provincia, quienes podrán presentar informe en el plazo máximo de cinco días
hábiles.
La decisión de traslado deberá ser notificada
por la Empresa al trabajador, así como a sus representantes legales, con una
antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
A contar desde la fecha en que se haga efectivo
el cese en su dependencia, el trabajador deberá tomar posesión de su nuevo
destino en el plazo máximo de cinco días naturales, abonándose todos los
conceptos durante estos días en el supuesto de cambio de domicilio.
Artículo 327.
Cuando el acoplamiento se produzca en una
residencia distante entre 10 y hasta 80 kilómetros respecto de la anterior, el
trabajador tendrá derecho a percibir por una sola vez una indemnización a tanto
alzado cuya cuantía será la establecida para ello en las Tablas Salariales
vigentes por cada kilómetro que exceda de la distancia mínima antes
establecida. No se realizará más de un acoplamiento forzoso de estas
características en un mismo año natural, salvo por cierre de dependencia.
Los acoplamientos que se realicen en un entorno
de hasta 10 kilómetros respecto de la residencia anterior, no generarán
percepción alguna.
El número de kilómetros será determinado por la
distancia más corta ferroviaria entre las dos residencias.
Artículo 328.
A partir del kilómetro 80 las indemnizaciones
serán las siguientes:
– Si el acoplamiento se realiza en
centros de trabajo ubicados en las provincias de Albacete, Alicante, Almería,
Ávila, Badajoz, Cáceres, Cádiz, Castellón, Ciudad Real, Córdoba, Cuenca,
Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Murcia, Segovia, Sevilla o Toledo: se percibirá
a tanto alzado, por una sola vez, la cantidad fijada en las Tablas Salariales
vigentes para este concepto, más la cantidad económica mensual fijada en las
Tablas Salariales vigentes en concepto de indemnización diferida por alquiler
de vivienda durante los treinta y seis meses siguientes al traslado.
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