2.ª  La provincia.

3.ª  La Comunidad Autónoma.

4.ª  El resto del ámbito nacional.

Si el acoplamiento se efectuase en categoría de inferior nivel salarial, el trabajador conservará el sueldo más la antigüedad establecido en las Tablas Salariales vigentes para el nivel de la categoría de procedencia.

Artículo 325.  

El acoplamiento se realizará en función de las plazas que se ofrezcan a todos los trabajadores del centro o centros de trabajo afectados. La adjudicación de plazas se realizará entre los peticionarios atendiendo a la mayor antigüedad en la categoría; en caso de empate, a la mayor antigüedad en la Empresa y, de persistir éste, a la mayor edad.

Cuando tras esta acción siguiera existiendo exceso de personal, la Empresa realizará el acoplamiento de aquellos trabajadores de menor antigüedad en la categoría, decidiendo en caso de empate la menor antigüedad en la Empresa y, de persistir éste, la menor edad.

Cuando concurran trabajadores de distinta categoría para una plaza cuya categoría no ostente ninguno de ellos, el criterio de adjudicación será la antigüedad en la Empresa y, subsidiariamente, la edad.

Artículo 326.  

Los procesos antes indicados se comunicarán al Comité General de Empresa cuando la acción de movilidad forzosa afecte a varias provincias, y al propio Comité de Centro de Trabajo si se trata de una sola provincia, quienes podrán presentar informe en el plazo máximo de cinco días hábiles.

La decisión de traslado deberá ser notificada por la Empresa al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.

A contar desde la fecha en que se haga efectivo el cese en su dependencia, el trabajador deberá tomar posesión de su nuevo destino en el plazo máximo de cinco días naturales, abonándose todos los conceptos durante estos días en el supuesto de cambio de domicilio.

Artículo 327.  

Cuando el acoplamiento se produzca en una residencia distante entre 10 y hasta 80 kilómetros respecto de la anterior, el trabajador tendrá derecho a percibir por una sola vez una indemnización a tanto alzado cuya cuantía será la establecida para ello en las Tablas Salariales vigentes por cada kilómetro que exceda de la distancia mínima antes establecida. No se realizará más de un acoplamiento forzoso de estas características en un mismo año natural, salvo por cierre de dependencia.

Los acoplamientos que se realicen en un entorno de hasta 10 kilómetros respecto de la residencia anterior, no generarán percepción alguna.

El número de kilómetros será determinado por la distancia más corta ferroviaria entre las dos residencias.

Artículo 328.  

A partir del kilómetro 80 las indemnizaciones serán las siguientes:

– Si el acoplamiento se realiza en centros de trabajo ubicados en las provincias de Albacete, Alicante, Almería, Ávila, Badajoz, Cáceres, Cádiz, Castellón, Ciudad Real, Córdoba, Cuenca, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Murcia, Segovia, Sevilla o Toledo: se percibirá a tanto alzado, por una sola vez, la cantidad fijada en las Tablas Salariales vigentes para este concepto, más la cantidad económica mensual fijada en las Tablas Salariales vigentes en concepto de indemnización diferida por alquiler de vivienda durante los treinta y seis meses siguientes al traslado. 

 
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