Artículo 331.  

A efectos de la movilidad geográfica forzosa, los representantes de los trabajadores tendrán las garantías de permanencia que a tal fin establece la legislación social vigente.

Artículo 332.  Disposición Específica.

El trabajador que sea trasladado de residencia, voluntaria o forzosamente, tendrá derecho:

– A un billete gratuito para él y los familiares que vivan en su hogar y a sus expensas.

– Al transporte gratuito por ferrocarril del mobiliario, ropa y enseres de su hogar. En caso de siniestro o pérdida de éstos, recibirá la indemnización correspondiente según tasación pericial.

Capítulo cuarto

MOVILIDAD GEOGRÁFICA POR REUNIÓN DE CÓNYUGE O PAREJA DE HECHO

Artículo 333.  

Si por traslado, uno de los cónyuges o persona integrante de una pareja de hecho cambiase de residencia, la otra persona, si también fuera trabajadora de Renfe, tendrá derecho al traslado a la misma localidad si hubiera puesto de trabajo.

Capítulo quinto

MOVILIDAD GEOGRÁFICA POR PERMUTA

Artículo 334.  

Podrán solicitar permuta los trabajadores fijos de la Empresa, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a)  Que se trate de trabajadores de la misma categoría y especialidad. En caso de que se trate de plaza que precise prueba de aptitud, será condición precisa que el permutante supere previamente la misma.

b)  Que las antigüedades en la Empresa de los trabajadores que pretendan permutar no difieran entre sí más de cinco años, y que a ninguno de los permutantes les falte menos de dos años para su jubilación forzosa.

c)  Las resoluciones de permutas que recaigan en solicitudes planteadas por cualquiera de las partes con mala fe podrán ser anuladas por la Dirección de la Empresa.

Artículo 335.  

No se concederá ninguna permuta durante la tramitación de una acción de movilidad para la cobertura de puestos con carácter definitivo a través de concurso, si para los destinos solicitados existieran peticiones de otros trabajadores con derecho preferente a ocuparlos conforme a las normas sobre movilidad.

 
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