|
Artículo 331.
A efectos de la movilidad geográfica forzosa,
los representantes de los trabajadores tendrán las garantías de permanencia que
a tal fin establece la legislación social vigente.
Artículo 332. Disposición
Específica.
El trabajador que sea trasladado de residencia,
voluntaria o forzosamente, tendrá derecho:
– A un billete gratuito para él y
los familiares que vivan en su hogar y a sus expensas.
– Al transporte gratuito por
ferrocarril del mobiliario, ropa y enseres de su hogar. En caso de siniestro o
pérdida de éstos, recibirá la indemnización correspondiente según tasación
pericial.
Capítulo cuarto
MOVILIDAD GEOGRÁFICA POR REUNIÓN DE CÓNYUGE O PAREJA DE HECHO
Artículo 333.
Si por traslado, uno de los cónyuges o persona
integrante de una pareja de hecho cambiase de residencia, la otra persona, si
también fuera trabajadora de Renfe, tendrá derecho al traslado a la misma
localidad si hubiera puesto de trabajo.
Capítulo quinto
MOVILIDAD GEOGRÁFICA POR PERMUTA
Artículo 334.
Podrán solicitar permuta los trabajadores fijos
de la Empresa, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que
se trate de trabajadores de la misma categoría y especialidad. En caso de que
se trate de plaza que precise prueba de aptitud, será condición precisa que el
permutante supere previamente la misma.
b) Que
las antigüedades en la Empresa de los trabajadores que pretendan permutar no
difieran entre sí más de cinco años, y que a ninguno de los permutantes les
falte menos de dos años para su jubilación forzosa.
c) Las
resoluciones de permutas que recaigan en solicitudes planteadas por cualquiera
de las partes con mala fe podrán ser anuladas por la Dirección de la Empresa.
Artículo 335.
No se concederá ninguna permuta durante la
tramitación de una acción de movilidad para la cobertura de puestos con
carácter definitivo a través de concurso, si para los destinos solicitados
existieran peticiones de otros trabajadores con derecho preferente a ocuparlos
conforme a las normas sobre movilidad.
|