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Artículo 336.
Respecto de los plazos establecidos para la
cumplimentación de la movilidad geográfica por permuta se estará a lo dispuesto
en el precepto de «Toma de posesión» del Capítulo Primero de este Título, sobre
«Movilidad para la cobertura de puestos con carácter definitivo a través de
concurso».
Capítulo sexto
MOVILIDAD GEOGRÁFICATEMPORAL POR CAUSAS MÉDICASO MOTIVOS SOCIOFAMILIARES
Artículo 337.
Los trabajadores podrán solicitar cambio de
residencia fundado en los siguientes motivos:
1. Que
el propio trabajador, su cónyuge o miembro de la pareja de hecho, o algunos de
sus hijos que convivan con aquél y a sus expensas padezcan dolencias de tipo
médico o psíquico que aconsejen el cambio de la residencia oficial del
trabajador.
2. Concurrir
en el trabajador circunstancias sociofamiliares de tal envergadura que lo
aconsejen.
Artículo 338.
Los trabajadores afectados cursarán sus
solicitudes de cambio de residencia señalando sus preferencias al responsable
de personal de su ámbito quien, con el informe favorable del médico laboral
correspondiente, lo elevará a la Comisión Mixta de Salud Laboral para su
valoración individualizada, a la vista del informe adicional del Servicio de
Prevención.
Artículo 339.
La Comisión Paritaria decidirá en cada caso el
plazo en que deberá, si procede, revisarse el expediente cuando la naturaleza
de la enfermedad o la situación lo aconseje.
Artículo 340.
Cuando cese la situación que lo originó o se
cumpla el plazo previsto por la Comisión Paritaria en que el afectado deba
retornar a su residencia de origen, éste vendrá obligado a volver a la misma
inexcusablemente.
Artículo 341.
A los efectos de concurso, el trabajador en
situación de movilidad geográfica temporal no ocupará ni amortizará la plaza
que cubra, manteniendo su situación laboral en su residencia de origen.
Artículo 342.
El trabajador trasladado
por las causas establecidas en los artículos anteriores tendrá derecho a los
billetes y transporte gratuitos indicados en la Disposición Específica del
Capítulo tercero, de este Título, sobre «Movilidad Forzosa».
Artículo 343.
La movilidad geográfica temporal por causas
médicas o sociofamiliares no dará lugar, en ningún caso, al abono de
indemnización por traslado ni gastos de destacamento por demora de traslado, ni
gastos de viaje o desplazamiento.
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