Artículo 336.  

Respecto de los plazos establecidos para la cumplimentación de la movilidad geográfica por permuta se estará a lo dispuesto en el precepto de «Toma de posesión» del Capítulo Primero de este Título, sobre «Movilidad para la cobertura de puestos con carácter definitivo a través de concurso».

Capítulo sexto

MOVILIDAD  GEOGRÁFICATEMPORAL POR CAUSAS MÉDICASO MOTIVOS SOCIOFAMILIARES

Artículo 337.  

Los trabajadores podrán solicitar cambio de residencia fundado en los siguientes motivos:

1.  Que el propio trabajador, su cónyuge o miembro de la pareja de hecho, o algunos de sus hijos que convivan con aquél y a sus expensas padezcan dolencias de tipo médico o psíquico que aconsejen el cambio de la residencia oficial del trabajador.

2.  Concurrir en el trabajador circunstancias sociofamiliares de tal envergadura que lo aconsejen.

Artículo 338.  

Los trabajadores afectados cursarán sus solicitudes de cambio de residencia señalando sus preferencias al responsable de personal de su ámbito quien, con el informe favorable del médico laboral correspondiente, lo elevará a la Comisión Mixta de Salud Laboral para su valoración individualizada, a la vista del informe adicional del Servicio de Prevención.

Artículo 339.  

La Comisión Paritaria decidirá en cada caso el plazo en que deberá, si procede, revisarse el expediente cuando la naturaleza de la enfermedad o la situación lo aconseje.

Artículo 340.  

Cuando cese la situación que lo originó o se cumpla el plazo previsto por la Comisión Paritaria en que el afectado deba retornar a su residencia de origen, éste vendrá obligado a volver a la misma inexcusablemente.

Artículo 341.  

A los efectos de concurso, el trabajador en situación de movilidad geográfica temporal no ocupará ni amortizará la plaza que cubra, manteniendo su situación laboral en su residencia de origen.

Artículo 342.  

El trabajador trasladado por las causas establecidas en los artículos anteriores tendrá derecho a los billetes y transporte gratuitos indicados en la Disposición Específica del Capítulo tercero, de este Título, sobre «Movilidad Forzosa».

Artículo 343.  

La movilidad geográfica temporal por causas médicas o sociofamiliares no dará lugar, en ningún caso, al abono de indemnización por traslado ni gastos de destacamento por demora de traslado, ni gastos de viaje o desplazamiento.

 
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