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* Las
pruebas que se realicen se llevarán a cabo con la participación de la
Representación de los Trabajadores a los efectos de garantizar el correcto
desarrollo de las mismas, con presencia en la realización de las pruebas y
siendo debidamente informada de la resolución del proceso de selección.
* El
período de prueba delcolectivo de
Mando Intermedio y Cuadro, que habrá de cumplirse con servicios efectivos, será
de cuatro meses.
2. Movilidad (*)
* Las
modalidades de movilidad de Mando Intermedio y Cuadro serán las mismas que
están definidas para el personal operativo.
* En
todas las convocatorias de Mando Intermedio y Cuadro podrán presentarse los
Mandos Intermedios y Cuadros que cumplan los requisitos exigidos.
* Cuando
una convocatoria sea impugnada, el promovente de la acción de movilidad
convocará, al menos, una reunión con los Representantes de los Trabajadores,
para dirimir las discrepancias.
* La publicación de las convocatorias se concentrará, salvo
casos excepcionales, en la primera semana de los meses de enero, mayo y
octubre.
* Se
dará publicidad adecuada a las convocatorias de movilidad, para garantizar su
máxima difusión entre los trabajadores.
* Como
Apéndice específico de este Marco Regulador de Mando Intermedio y Cuadro, se
incorpora el «Modelo de Convocatoria para la cobertura de puestos de Mando
Intermedio y Cuadro con carácter definitivo», que se incardina al final de este
Título.
3.
Formación
En el
marco del Plan Anual de Formación, se programarán acciones específicas para el
colectivo de Mando Intermedio y Cuadro, orientadas a la adecuación de los
conocimientos, a las nuevas tecnologías, sistemas organizativos, y prevención
de riesgos laborales, así como a su promoción.
4.
Tiempo de trabajo
* Las modalidades de jornada de este colectivo serán las
establecidas en el Convenio Colectivo vigente, con arreglo a los servicios de
que se trate.
* Dado que las funciones profesionales asignadas al
colectivo de Mando Intermedio y Cuadro exigen
iniciativa y libertad de acción, incompatibles con el establecimiento de
un horario de trabajo fijo, se establece que su volumen de trabajo será el
adecuado al régimen de jornada ordinaria semanal establecida como norma general
en el Convenio.
* Los
excesos que sobre la jornada ordinaria de trabajo puedan producirse se
compensarán exclusivamente con tiempo de descanso equivalente.
(*) Afectado por lo dispuesto en el artículo 357-397 de este Texto
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