* Las pruebas que se realicen se llevarán a cabo con la participación de la Representación de los Trabajadores a los efectos de garantizar el correcto desarrollo de las mismas, con presencia en la realización de las pruebas y siendo debidamente informada de la resolución del proceso de selección.

* El período de prueba delcolectivo de Mando Intermedio y Cuadro, que habrá de cumplirse con servicios efectivos, será de cuatro meses.

2.  Movilidad (*)

* Las modalidades de movilidad de Mando Intermedio y Cuadro serán las mismas que están definidas para el personal operativo.

* En todas las convocatorias de Mando Intermedio y Cuadro podrán presentarse los Mandos Intermedios y Cuadros que cumplan los requisitos exigidos.

* Cuando una convocatoria sea impugnada, el promovente de la acción de movilidad convocará, al menos, una reunión con los Representantes de los Trabajadores, para dirimir las discrepancias.

* La publicación de las convocatorias se concentrará, salvo casos excepcionales, en la primera semana de los meses de enero, mayo y octubre.

* Se dará publicidad adecuada a las convocatorias de movilidad, para garantizar su máxima difusión entre los trabajadores.

* Como Apéndice específico de este Marco Regulador de Mando Intermedio y Cuadro, se incorpora el «Modelo de Convocatoria para la cobertura de puestos de Mando Intermedio y Cuadro con carácter definitivo», que se incardina al final de este Título.

3.   Formación

En el marco del Plan Anual de Formación, se programarán acciones específicas para el colectivo de Mando Intermedio y Cuadro, orientadas a la adecuación de los conocimientos, a las nuevas tecnologías, sistemas organizativos, y prevención de riesgos laborales, así como a su promoción.

4.   Tiempo de trabajo

* Las modalidades de jornada de este colectivo serán las establecidas en el Convenio Colectivo vigente, con arreglo a los servicios de que se trate.

* Dado que las funciones profesionales asignadas al colectivo de Mando Intermedio y Cuadro exigen  iniciativa y libertad de acción, incompatibles con el establecimiento de un horario de trabajo fijo, se establece que su volumen de trabajo será el adecuado al régimen de jornada ordinaria semanal establecida como norma general en el Convenio.

* Los excesos que sobre la jornada ordinaria de trabajo puedan producirse se compensarán exclusivamente con tiempo de descanso equivalente.

(*) Afectado por lo dispuesto en el artículo 357-397 de este Texto

 
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