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– Prueba Psicotécnica Dichas
pruebas, bajo diseño, coordinación y apoyo de la Dirección General de
Organización y Recursos Humanos, se llevarán a cabo por la Jefatura de
Selección de la Unidad de Negocio correspondiente, con la necesaria
participación de la Representación de los Trabajadores, a los efectos de
garantizar el correcto desarrollo de las mismas. A partir de la firma del
XIV Convenio Colectivo el criterio preferencial respecto al género
infrarrepresentadoy con igualdad de
puntos, establecido en el antepenúltimo párrafo del artículo 299 de este Texto,
también será aplicable en las acciones de promoción para la cobertura de
puestos del colectivo de Estructura de Apoyo. En todo caso, la aplicación de
esta medida dejará de tener efecto en cuanto se logre un nivel de
representación igual entre ambos géneros, con una distribución equitativa en la
cobertura de plazas.
d) Con
los resultados obtenidos, siempre que sean más de tres los aprobados, se
formará una terna de candidatos con los de mayor puntuación de los que hayan
superado el nivel mínimo exigido, la cual se someterá a elección del Directivo
responsable, quien comunicará, mediante informe razonado a la Dirección General
de Organización y Recursos Humanos, el nombramiento del candidato elegido.
e) En
el caso de que el proceso resultara desierto, se podrá acudir a cobertura
externa.
Período de prueba
Artículo 399.
El candidato así seleccionado
dispondrá de un período de treinta días para la toma de posesión del puesto
obtenido, sometiéndose, a partir de ésta, a un período de prueba de seis meses
durante el cual desempeñará las funciones del puesto de la Estructura de Apoyo,
percibiendo la retribución conforme a las condiciones económicas de la
convocatoria.
En el transcurso de dicho
período de prueba, ambas partes, Dirección y trabajador, podrán dar por
rescindido el mismo sin responsabilidad respectiva, reintegrándose el
trabajador a su puesto de trabajo de origen con la remuneración de procedencia.
Consolidación
Artículo 400.
Una vez transcurrido el período
de prueba señalado, el candidato consolidará el puesto asignado.
Período de carencia
Artículo 401.
Una vez obtenido el puesto de
Estructura de Apoyo no se podrá volver a formar parte de un nuevo proceso de
selección como candidato hasta transcurridos, al menos, dos años desde el
último en que se tomó parte, salvo que el candidato hubiera sido removido de su
puesto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 402.
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