– Prueba Psicotécnica    Dichas pruebas, bajo diseño, coordinación y apoyo de la Dirección General de Organización y Recursos Humanos, se llevarán a cabo por la Jefatura de Selección de la Unidad de Negocio correspondiente, con la necesaria participación de la Representación de los Trabajadores, a los efectos de garantizar el correcto desarrollo de las mismas.    A partir de la firma del XIV Convenio Colectivo el criterio preferencial respecto al género infrarrepresentadoy con igualdad de puntos, establecido en el antepenúltimo párrafo del artículo 299 de este Texto, también será aplicable en las acciones de promoción para la cobertura de puestos del colectivo de Estructura de Apoyo. En todo caso, la aplicación de esta medida dejará de tener efecto en cuanto se logre un nivel de representación igual entre ambos géneros, con una distribución equitativa en la cobertura de plazas.

d)  Con los resultados obtenidos, siempre que sean más de tres los aprobados, se formará una terna de candidatos con los de mayor puntuación de los que hayan superado el nivel mínimo exigido, la cual se someterá a elección del Directivo responsable, quien comunicará, mediante informe razonado a la Dirección General de Organización y Recursos Humanos, el nombramiento del candidato elegido.

e)  En el caso de que el proceso resultara desierto, se podrá acudir a cobertura externa.

Período de prueba

Artículo 399.  

El candidato así seleccionado dispondrá de un período de treinta días para la toma de posesión del puesto obtenido, sometiéndose, a partir de ésta, a un período de prueba de seis meses durante el cual desempeñará las funciones del puesto de la Estructura de Apoyo, percibiendo la retribución conforme a las condiciones económicas de la convocatoria.

En el transcurso de dicho período de prueba, ambas partes, Dirección y trabajador, podrán dar por rescindido el mismo sin responsabilidad respectiva, reintegrándose el trabajador a su puesto de trabajo de origen con la remuneración de procedencia.

Consolidación

Artículo 400.  

Una vez transcurrido el período de prueba señalado, el candidato consolidará el puesto asignado.

Período de carencia

Artículo 401.  

Una vez obtenido el puesto de Estructura de Apoyo no se podrá volver a formar parte de un nuevo proceso de selección como candidato hasta transcurridos, al menos, dos años desde el último en que se tomó parte, salvo que el candidato hubiera sido removido de su puesto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 402.

 
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