Sistema de remoción

Artículo 402.  

Por propuesta escrita y razonada del Directivo, dirigida a la Dirección General de Organización y Recursos Humanos, y trasladada al Comité General de Empresa, cualquier Técnico podrá ser removido de su puesto pasando a ocupar el que, dentro de las posibilidades organizativas existentes, se le asigne por la Dirección con el acuerdo de la Representación de los Trabajadores indicada, con la remuneración variable correspondiente al puesto de nuevo destino y con la garantía de la retribución fija que tuviese consolidada.

Durante el tiempo que transcurra entre la remoción y su nuevo destino será considerado como Técnico sin puesto, siendo de aplicación, si procede, lo dispuesto en el artículo 181.002, apartado B, si su sistema retributivo es el de Fijo más Variable.

Técnico sin puesto

Artículo 402.001.  

Si por causas organizativas de la Empresa, cualquier Técnico de la Estructura de Apoyo quedara sin asignación de puesto, pasará a la situación de Técnico sin puesto, sin dejar de pertenecer a la Estructura de Apoyo y permanecerá en esta situación hasta que sea acoplado en algún puesto de la misma, con información al Comité General de Empresa.

Artículo 403.  

Los integrantes de la Estructura de Apoyo no ocuparán puestos cuyas funciones estén recogidas en este Convenio para los niveles salariales 3 a 9.

Estructura de Apoyo

Artículo 404-431.  

La Comisión Paritaria tratará de buscar el equilibrio coherente entre el número de personas que configuran la Estructura de Apoyo y Estructura de Dirección con el resto del personal de Convenio, adaptando los porcentajes del 2% más el 2% ya acordados.

 
Pág. 276