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Sistema de remoción
Artículo 402.
Por propuesta escrita y razonada
del Directivo, dirigida a la Dirección General de Organización y Recursos
Humanos, y trasladada al Comité General de Empresa, cualquier Técnico podrá ser
removido de su puesto pasando a ocupar el que, dentro de las posibilidades
organizativas existentes, se le asigne por la Dirección con el acuerdo de la
Representación de los Trabajadores indicada, con la remuneración variable
correspondiente al puesto de nuevo destino y con la garantía de la retribución
fija que tuviese consolidada.
Durante el tiempo que
transcurra entre la remoción y su nuevo destino será considerado como Técnico
sin puesto, siendo de aplicación, si procede, lo dispuesto en el artículo
181.002, apartado B, si su sistema retributivo es el de Fijo más Variable.
Técnico sin puesto
Artículo 402.001.
Si por causas organizativas de la
Empresa, cualquier Técnico de la Estructura de Apoyo quedara sin asignación de
puesto, pasará a la situación de Técnico sin puesto, sin dejar de pertenecer a
la Estructura de Apoyo y permanecerá en esta situación hasta que sea acoplado
en algún puesto de la misma, con información al Comité General de Empresa.
Artículo 403.
Los integrantes de la Estructura
de Apoyo no ocuparán puestos cuyas funciones estén recogidas en este Convenio
para los niveles salariales 3 a 9.
Estructura de Apoyo
Artículo 404-431.
La Comisión Paritaria tratará de
buscar el equilibrio coherente entre el número de personas que configuran la
Estructura de Apoyo y Estructura de Dirección con el resto del personal de
Convenio, adaptando los porcentajes del 2% más el 2% ya acordados.
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