Título XI

FORMACIÓN PROFESIONAL

Formación

Artículo 432.  

La Representación Sindical participará activamente en el proceso de realización del Plan de Formación Anual, colaborando con la Dirección de la Empresa en la detección de necesidades de formación, el diseño y la planificación de acciones formativas, la ejecución, el seguimiento y la evaluación, impulsando su mejora continua en todas las fases del Plan.

Una vez elaborado el Plan de Formación Anual, la Dirección de la Empresa facilitará la difusión del Plan, para un mejor desarrollo del mismo en los distintos ámbitos afectados.

Las acciones de formación estarán dirigidas tanto a la mejora de competencias y cualificaciones como a la recualificación del trabajador, que permitan compatibilizar la mejora de la competitividad de la Empresa con la formación individual del trabajador.

Priorizar la formación en atención al cliente y desarrollo comercial. Definición de programas específicos y con contenidos de calidad, especialmente en la política de ventas y de captación de clientes. Reforzar la formación en seguridad en la circulación, prevención de riesgos laborales y primeros auxilios para el personal de a bordo, así como en idiomas e informática y las nuevas tecnologías que se introduzcan.

Artículo 433.  

El Consejo Asesor de Formación elevará a la Dirección de la Empresa el informesobre el Plan Anual de Formación que haya sido elaborado por la Dirección de Formación y Selección, previa consulta en una o varias reuniones de trabajo a las Unidades de Negocio y/o Direcciones y a la Representación Sindical.

Dichas reuniones serán convocadas por la Dirección de Formación y Selección, a su propia instancia o a petición de la Representación Sindical y con los miembros que se considere por ambas partes más adecuados para tratar los asuntos previstos.

La Representación Sindical será informada mensualmente de los índices generales del cumplimiento del Plan Anual de Formación, así como de las programaciones de las acciones derivadas del mismo. Se facilitará información periódica sobre el grado de participación de la mujer en las acciones formación, en orden a la plena integración de las mismas en la Empresa.

Con relación a los Permisos Individuales de Formación, la Dirección de la Empresa resolverá los mismos de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Nacional de Formación Continua.

La Dirección de Formación y Selección de la Empresa informará de las solicitudes recibidas a la Representación Legal de los Trabajadores en el ámbito que corresponda.

En el supuesto denegatorio de las solicitudes, la decisión deberá ser motivada, informando de las mismas a los trabajadores y a la Representación Legal de los mismos, en su ámbito.

Una vez resueltas las solicitudes de los permisos individuales por la Junta de Gobierno de la Forcem, y recibida esa información por la Dirección de la Empresa, se comunicarán a la Representación Legal de los Trabajadores dichas resoluciones.

 
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