Cursillos

Artículo 434.  

A partir de la firma del XIV Convenio Colectivo, se establece que las percepciones retributivas que se deben acreditar a quienes por su asistencia a acciones formativas presenciales impartidas por Renfe, no puedan desempeñar total o parcialmente su actividad laboral, serán las que corresponden a los conceptos que de forma generalizada y permanente viniesen percibiendo, con arreglo a lo que disponga la normativa específica reguladora del propio emolumento de que se trate, o en su defecto, tomando como base de cálculo la media de los tres meses últimos, que no presenten incidencias por incapacidad temporal, considerándose a estos efectos los conceptos fijos,los complementos de puesto, el complemento de actividad, los pluses, las primas de producción específicas o incentivos, las horas estructurales y las horas de mayor dedicación.

No se deben incluir en la retribución, los conceptos salariales cuyo devengo ni es permanente ni generalizado, ya que su percepción responde a situaciones especiales concretas o a la necesidad de indemnizar gastos realizados por el trabajador, tal y como sucede con la compensación por descansos no disfrutados, bolsa de vacaciones, compensación por bocadillo, gastos de viaje, o gastos de desplazamiento en grandes poblaciones.

Este criterio retributivo es de aplicación a los supuestos de reconocimientos médicos, exámenes de promoción interna y comparecencias judiciales para la defensa de los intereses de Renfe.

Cuando la asistencia a acciones formativas se produzca en residencia distinta a la del trabajador, la Dirección de Formación y Selección proporcionará a los asistentes alojamiento y/o manutención durante el desarrollo de la acción formativa.

Sólo se devengarán los gastos de viaje que correspondan hasta el momento de la incorporación del trabajador a la acción formativa y desde su finalización.

Asimismo, la jefatura del trabajador facilitará el título de transporte necesario para que efectué el oportuno desplazamiento desde su residencia hasta aquélla en la que se imparta la formacióny viceversa, así como los posibles viajes intermedios que para el mismo trayecto realice el trabajador durante los días de descanso semanal o festivos coincidentes con el período de la acción formativa.

Artículo 435.  

Promoción. Aquellos trabajadores que se presenten a una Convocatoria de Ascenso o Pase tendrán derecho a obtener el día o días para la asistencia a examen, que serán de licencia con sueldo, siempre y cuando superen la mitad de la puntuación exigida en la Convocatoria para el aprobado, y caso de no obtenerse dicha puntuación el día o días serán considerados como de licencia sin sueldo.

A partir de la firma del XIV Convenio Colectivo, y en caso necesario, cuando el examen tenga lugar en residencia distinta a la del trabajador, se facilitará el título de transporte y los gastos de viaje que puedan derivarse del desplazamiento, si éste se efectúa a otra provincia distinta de la residencia del trabajador.

Artículo 436.  

Se establecen las siguientes gratificaciones de formación:

Personal Docente de la Dirección de Formación y Selección

Este Personal Docente cuando no se encuentre dentro de la Estructura de Apoyo, o no esté adscrito al grupo profesional de Mando Intermedio y Cuadro tanto por su función lectiva, como por el resto de sus funciones docentes incluidas las de preparación y utilización de soportes técnicos y pedagógicos, corrección de exámenes, etc., percibirá una gratificación.

 
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