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Cursillos
Artículo 434.
A
partir de la firma del XIV Convenio Colectivo, se establece que las
percepciones retributivas que se deben acreditar a quienes por su asistencia a
acciones formativas presenciales impartidas por Renfe, no puedan desempeñar
total o parcialmente su actividad laboral, serán las que corresponden a los
conceptos que de forma generalizada y permanente viniesen percibiendo, con
arreglo a lo que disponga la normativa específica reguladora del propio
emolumento de que se trate, o en su defecto, tomando como base de cálculo la
media de los tres meses últimos, que no presenten incidencias por incapacidad
temporal, considerándose a estos efectos los conceptos fijos,los complementos de puesto, el complemento
de actividad, los pluses, las primas de producción específicas o incentivos,
las horas estructurales y las horas de mayor dedicación.
No
se deben incluir en la retribución, los conceptos salariales cuyo devengo ni es
permanente ni generalizado, ya que su percepción responde a situaciones
especiales concretas o a la necesidad de indemnizar gastos realizados por el
trabajador, tal y como sucede con la compensación por descansos no disfrutados,
bolsa de vacaciones, compensación por bocadillo, gastos de viaje, o gastos de
desplazamiento en grandes poblaciones.
Este
criterio retributivo es de aplicación a los supuestos de reconocimientos
médicos, exámenes de promoción interna y comparecencias judiciales para la
defensa de los intereses de Renfe.
Cuando
la asistencia a acciones formativas se produzca en residencia distinta a la del
trabajador, la Dirección de Formación y Selección proporcionará a los
asistentes alojamiento y/o manutención durante el desarrollo de la acción formativa.
Sólo
se devengarán los gastos de viaje que correspondan hasta el momento de la
incorporación del trabajador a la acción formativa y desde su finalización.
Asimismo,
la jefatura del trabajador facilitará el título de transporte necesario para
que efectué el oportuno desplazamiento desde su residencia hasta aquélla en la
que se imparta la formacióny
viceversa, así como los posibles viajes intermedios que para el mismo trayecto
realice el trabajador durante los días de descanso semanal o festivos coincidentes
con el período de la acción formativa.
Artículo 435.
Promoción. Aquellos
trabajadores que se presenten a una Convocatoria de Ascenso o Pase tendrán
derecho a obtener el día o días para la asistencia a examen, que serán de
licencia con sueldo, siempre y cuando superen la mitad de la puntuación exigida
en la Convocatoria para el aprobado, y caso de no obtenerse dicha puntuación el
día o días serán considerados como de licencia sin sueldo.
A partir de la firma del XIV Convenio Colectivo, y en
caso necesario, cuando el examen tenga lugar en residencia distinta a la del
trabajador, se facilitará el título de transporte y los gastos de viaje que
puedan derivarse del desplazamiento, si éste se efectúa a otra provincia
distinta de la residencia del trabajador.
Artículo 436.
Se establecen las siguientes gratificaciones de
formación:
Personal Docente de la Dirección de
Formación y Selección
Este Personal Docente cuando no se encuentre
dentro de la Estructura de Apoyo, o no esté adscrito al grupo profesional de
Mando Intermedio y Cuadro tanto por su función lectiva, como por el resto de
sus funciones docentes incluidas las de preparación y utilización de soportes
técnicos y pedagógicos, corrección de exámenes, etc., percibirá una
gratificación.
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