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La cuantía de esta gratificación mensual es la
fijada en las Tablas Salariales vigentes para este concepto.
Esta gratificación será abonada también durante
el período de vacaciones y será incompatible con cualquier otra gratificación
de formación.
Profesor de Clases Prácticas
Son aquellos agentes afectos a la Dirección de
Formación y Selección cuya labor docente es impartir clases prácticas en las
cuales se desarrollen actividades tales como maniobrar, revisar, mantener,
montar y desmontar instalaciones y equipos, localizar y reparar averías,
conducir vehículos, cumplimentar documentaciones (tarificaciones,
documentaciones administrativas, documentos de circulación, etc.).
Estos agentes colaborarán asimismo en la
preparación de los manuales prácticos necesarios y en la inspección de
prácticas y localización de pruebas, así como cualquier labor, dentro del campo
docente, de apoyo al Personal Docente de la Dirección de Formación y Selección.
Estos profesores de Clases Prácticas percibirán
una gratificación por hora de clase práctica impartida, con arreglo al valor
horario establecido en las Tablas Salariales vigentes, siendo el máximo de
percepción por este concepto el importe mensual fijado en las Tablas Salariales
vigentes.
Personal Colaborador en Actividades
Docentes
En base a las necesidades formativas, la
Dirección de Formación y Selección podrá disponer de otros agentes de la Red en
régimen de colaboración, los cuales, en tiempo parcial, impartirán clases en
los cursos programados, además de efectuar cualquier otra actividad docente que
sea necesaria.
Bajo ningún concepto, la dedicación como
Colaborador de Formación habría de suponer detrimento alguno en la
responsabilidad de la función y desempeño de su cometido habitual.
Las gratificaciones que percibirá el Personal
Colaborador en actividades docentes por hora de clase impartida son las
establecidas en las Tablas Salariales vigentes, por hora de clase dentro de
jornada y por hora de clase fuera de jornada, respectivamente, según proceda.
El máximo de percepción por estos conceptos es
el importe mensual fijado en las Tablas Salariales vigentes.
Cualquier otra actividad docente, tal como
redacción de textos y documentos que este Personal Colaborador realice para
Formación, se abonará previo concierto y estableciendo una proporción de
equivalencia con las Gratificaciones establecidas para el Personal Docente de
la Dirección de Formación y Selección.
La enseñanza impartida fuera del horario normal
de trabajo tanto por persnal no afecto a la Dirección de Formación y Selección
y que actúe como Colaborador como por Profesores de Clases Prácticas afectos a
la Dirección de Formación y Selección, se abonará en concepto de exceso de
jornada sin que, en caso alguno, se concedan las compensaciones antes dichas ni
otro tipo de retribución.
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