La cuantía de esta gratificación mensual es la fijada en las Tablas Salariales vigentes para este concepto.

Esta gratificación será abonada también durante el período de vacaciones y será incompatible con cualquier otra gratificación de formación.

Profesor de Clases Prácticas

Son aquellos agentes afectos a la Dirección de Formación y Selección cuya labor docente es impartir clases prácticas en las cuales se desarrollen actividades tales como maniobrar, revisar, mantener, montar y desmontar instalaciones y equipos, localizar y reparar averías, conducir vehículos, cumplimentar documentaciones (tarificaciones, documentaciones administrativas, documentos de circulación, etc.).

Estos agentes colaborarán asimismo en la preparación de los manuales prácticos necesarios y en la inspección de prácticas y localización de pruebas, así como cualquier labor, dentro del campo docente, de apoyo al Personal Docente de la Dirección de Formación y Selección.

Estos profesores de Clases Prácticas percibirán una gratificación por hora de clase práctica impartida, con arreglo al valor horario establecido en las Tablas Salariales vigentes, siendo el máximo de percepción por este concepto el importe mensual fijado en las Tablas Salariales vigentes.

Personal Colaborador en Actividades Docentes

En base a las necesidades formativas, la Dirección de Formación y Selección podrá disponer de otros agentes de la Red en régimen de colaboración, los cuales, en tiempo parcial, impartirán clases en los cursos programados, además de efectuar cualquier otra actividad docente que sea necesaria.

Bajo ningún concepto, la dedicación como Colaborador de Formación habría de suponer detrimento alguno en la responsabilidad de la función y desempeño de su cometido habitual.

Las gratificaciones que percibirá el Personal Colaborador en actividades docentes por hora de clase impartida son las establecidas en las Tablas Salariales vigentes, por hora de clase dentro de jornada y por hora de clase fuera de jornada, respectivamente, según proceda.

El máximo de percepción por estos conceptos es el importe mensual fijado en las Tablas Salariales vigentes.

Cualquier otra actividad docente, tal como redacción de textos y documentos que este Personal Colaborador realice para Formación, se abonará previo concierto y estableciendo una proporción de equivalencia con las Gratificaciones establecidas para el Personal Docente de la Dirección de Formación y Selección.

La enseñanza impartida fuera del horario normal de trabajo tanto por persnal no afecto a la Dirección de Formación y Selección y que actúe como Colaborador como por Profesores de Clases Prácticas afectos a la Dirección de Formación y Selección, se abonará en concepto de exceso de jornada sin que, en caso alguno, se concedan las compensaciones antes dichas ni otro tipo de retribución.

 
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