Título XII

PREMIOS Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Capítulo primero

PREMIOS

Artículo 437.  

Serán premiados los agentes por los motivos siguientes:

– Actos heroicos.

– Actos meritorios.

– Espíritu de servicio.

– Permanencia en la Red.

– Afán de superación profesional.

Artículo 438.  

Se considerarán actos heroicos los que con grave riesgo de su vida o integridad corporal realice un agente de cualquier categoría con el fin de evitar un accidente o siniestro o reducir sus proporciones; se considerará como circunstancia muy destacada que el agente no se hallara de servicio o no estuviera obligado a intervenir, así como los insuficientes medios de actuación y cualquier otra circunstancia semejante.

Artículo 439.  

Se conceptuarán como actos meritorios aquellos cuya realización no exige exposición de la vida o integridad corporal, pero demuestran una conducta relevante respecto al cumplimiento de los deberes reglamentarios, a fin de evitar o superar cualquier anormalidad en bien del servicio o de los usuarios del ferrocarril; acrecerán los merecimientos del agente cuando no estuviera obligado a intervenir o lo hiciera con manifiesta inferioridad de medios.

Artículo 440.  

Se califica el espíritu de servicio de los agentes por la realización esmerada del mismo, con decidido propósito de lograr la mayor perfección en interés de la Red y de los usuarios del servicio público ferroviario, renunciando a la comodidad e, incluso, a su interés particular, sin que nadie se lo imponga.

Artículo 441.  

El premio de permanencia en la Red se acreditará por los servicios efectivos prestados a Renfe durante un período mínimo de treinta años.

Artículo 442.  

El afán de superación profesional califica a los agentes que en lugar de cumplir sus trabajos de un modo formulario y corriente se sienten acuciados a mejorar su formación teórica y práctica y su experiencia para ser más útiles en su trabajo o para alcanzar categoría superior.

Artículo 443.  

Los premios por actos heroicos se otorgarán por el Consejo de Administración previa instrucción del expediente oportuno.

 
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