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Estos premios por actos
heroicos podrán consistir:
a) Aumento
de la pensión que el agente deba cobrar por accidente de trabajo o por
jubilación, o la de viudedad u orfandad, en su caso, desde un 10% de la misma
hasta completar la retribución íntegra por todos los conceptos que el agente
percibiera en activo. Dicho aumento será transmisible en las mismas condiciones
fijadas para la transmisión de la pensión.
b) Si no se produjese accidente del
trabajo ni el agente tuviera consolidado el derecho a pensión, podrá fijarse
discrecionalmente una pensión hasta el límite máximo del sueldo que tuviera en
activo más la antigüedad que figure en las Tablas Salariales vigentes para su
nivel, transmisible a sus familiares en la forma aludida en el párrafo
anterior.
c) Recompensas
en metálico desde tres meses a una anualidad del sueldo del agente fijado en
las Tablas Salariales vigentes más la antigüedad que figure en dichas Tablas
para su nivel.
Artículo 444.
Los actos meritorios serán
premiados por la Dirección General de la Red, previa su comprobación en el
expediente instruido al efecto.
Los premios por actos
meritorios podrán consistir:
a) En
cartas o menciones laudatorias.
b) En
aumento hasta el doble de la vacación anual reglamentaria, por una sola vez, o
compensación en metálico del indicado aumento.
c) En
recompensas dinerarias, desde una semana a dos meses del sueldo del agente
fijado en las Tablas Salariales vigentes, más la antigüedad que figure en dichas
Tablas para su nivel.
Si el acto meritorio fuera realizado por una
colectividad o grupo de agentes, con independencia de los premios individuales,
podrá otorgarse al conjunto un diploma honorífico.
Artículo 445.
Los premios por espíritu de
servicio se concederán por la Dirección de la Red, previa instrucción de
expediente y podrán consistir:
a) En
aumento de vacaciones hasta el doble o compensación dineraria de tal aumento.
b) Recompensas
en efectivo desde una quincena a tres meses del sueldo del agente fijado en las
Tablas Salariales vigentes más la antigüedad que figure en dichas Tablas para
su nivel.
Si el espíritu de servicio concurre en un grupo
de agentes, podrá concederse además al indicado grupo un diploma honorífico.
Artículo 446. Definición del Premio de Permanencia.
El premio de Permanencia en la Red, que se
devengará de oficio, se acreditará por los años de servicios prestados en
Renfe. A estos efectos se computarán todos los períodos de servicio
efectivamente prestados por el agente, ya sean fijos, eventuales o de otro
carácter.
Dicho Premio consistirá en los siguientes abonos
de carácter progresivo y a medida que se alcancen los requisitos previstos:
a) Al
consolidar treinta años de servicios efectivos, se abonará la cantidad
económica establecida en las Tablas Salariales vigentes fijadas para este
epígrafe, con arreglo al nivel salarial ostentado.
b) Al
consolidar treinta y cinco años de servicios efectivos, se abonará la cantidad
económica establecida en las Tablas Salariales vigentes fijadas para este
epígrafe, con arreglo al nivel salarial ostentado.
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