Estos premios por actos heroicos podrán consistir:

a)  Aumento de la pensión que el agente deba cobrar por accidente de trabajo o por jubilación, o la de viudedad u orfandad, en su caso, desde un 10% de la misma hasta completar la retribución íntegra por todos los conceptos que el agente percibiera en activo. Dicho aumento será transmisible en las mismas condiciones fijadas para la transmisión de la pensión.

b)  Si no se produjese accidente del trabajo ni el agente tuviera consolidado el derecho a pensión, podrá fijarse discrecionalmente una pensión hasta el límite máximo del sueldo que tuviera en activo más la antigüedad que figure en las Tablas Salariales vigentes para su nivel, transmisible a sus familiares en la forma aludida en el párrafo anterior.

c)  Recompensas en metálico desde tres meses a una anualidad del sueldo del agente fijado en las Tablas Salariales vigentes más la antigüedad que figure en dichas Tablas para su nivel.

Artículo 444.  

Los actos meritorios serán premiados por la Dirección General de la Red, previa su comprobación en el expediente instruido al efecto.

Los premios por actos meritorios podrán consistir:

a)  En cartas o menciones laudatorias.

b)  En aumento hasta el doble de la vacación anual reglamentaria, por una sola vez, o compensación en metálico del indicado aumento.

c)  En recompensas dinerarias, desde una semana a dos meses del sueldo del agente fijado en las Tablas Salariales vigentes, más la antigüedad que figure en dichas Tablas para su nivel.

Si el acto meritorio fuera realizado por una colectividad o grupo de agentes, con independencia de los premios individuales, podrá otorgarse al conjunto un diploma honorífico.

Artículo 445.  

Los premios por espíritu de servicio se concederán por la Dirección de la Red, previa instrucción de expediente y podrán consistir:

a)  En aumento de vacaciones hasta el doble o compensación dineraria de tal aumento.

b)  Recompensas en efectivo desde una quincena a tres meses del sueldo del agente fijado en las Tablas Salariales vigentes más la antigüedad que figure en dichas Tablas para su nivel.

Si el espíritu de servicio concurre en un grupo de agentes, podrá concederse además al indicado grupo un diploma honorífico.

Artículo 446.  Definición del Premio de Permanencia.

El premio de Permanencia en la Red, que se devengará de oficio, se acreditará por los años de servicios prestados en Renfe. A estos efectos se computarán todos los períodos de servicio efectivamente prestados por el agente, ya sean fijos, eventuales o de otro carácter.

Dicho Premio consistirá en los siguientes abonos de carácter progresivo y a medida que se alcancen los requisitos previstos:

a)  Al consolidar treinta años de servicios efectivos, se abonará la cantidad económica establecida en las Tablas Salariales vigentes fijadas para este epígrafe, con arreglo al nivel salarial ostentado.

b)  Al consolidar treinta y cinco años de servicios efectivos, se abonará la cantidad económica establecida en las Tablas Salariales vigentes fijadas para este epígrafe, con arreglo al nivel salarial ostentado.

 
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