c)  Al consolidar cuarenta años de servicios efectivos, se abonará la cantidad económica establecida en las Tablas Salariales vigentes fijadas para este epígrafe, con arreglo al nivel salarial ostentado. Esta última cantidad será incrementada con un 7% por cada año o fracción que le falte al trabajador, hasta alcanzar la edad de jubilación que con carácter general recoge el artículo 601 de este Texto.

Artículo 447.  Forma de abono del Premio de Permanencia.

Las tres modalidades del Premio que se consolidan, respectivamente, a los treinta, treinta y cinco y cuarenta años de servicios efectivos se abonarán de oficio por parte de la Dirección de la Empresa en la nómina correspondiente a los meses de junio o diciembre del semestre natural en el que se consoliden los períodos establecidos como requisitos del devengo.

A los agentes cuyas edades de jubilación fuesen inferiores a los sesenta y cinco años, los años de servicios, exigidos para causar las diversas modalidades del Premio de Permanencia, les serán reducidos en el mismo número que los que medien entre la edad de jubilación y los sesenta y cinco años.

Esta reducción se contemplará en el momento de producirse la baja en la Red por cualquier modalidad de jubilación anticipada, y tendrá efectos económicos y administrativos, únicamente, en aquellos casos que sirva para completar alguno de los períodos de carencia exigidos.

Artículo 448.  

Los Premios de Permanencia devengados y no acreditados a su titular se otorgarán, en caso de fallecimiento del agente, al cónyuge supérstite que hubiese convivido con él hasta su óbito, o en su defecto, a sus causahabientes más directos.

Los agentes que tengan reconocido el complemento personal de antigüedad cobrarán el importe de la Tabla Salarial vigente respectiva y correspondiente al nivel salarial inmediatamente superior al que ostenten.

Artículo 449.  Nombramiento de Agente Honorario.

La concesión del Premio de Permanencia, en cualquiera de sus modalidades, llevará consigo el nombramiento de Agente Honorario de Renfe, junto con los derechos inherentes al mismo, si bien dicho nombramiento sólo se hará efectivo en el momento del cese del agente en el servicio activo.

Artículo 450.  

Por el concepto de afán de superación, la Dirección General de la Red podrá otorgar alguno de los siguientes premios:

a)  Becas y viajes de perfeccionamiento y estudio.

b)  Recompensas en efectivo desde veinte días a cuatro meses del sueldo del agente fijado en las Tablas Salariales vigentes.

Estos premios se concederán previa instrucción del correspondiente expediente.

Artículo 451.  

Cuando se trate de premiar actos heroicos, la Dirección General de la Red recabará informe del Comité General de Empresa antes de proponer el que se considere pertinente al Consejo de Administración.

Artículo 452.  

Los premios concedidos al agente se anotarán en su expediente personal y surtirán los efectos que se establecen en los artículos 460 y 476 de la normativa reguladora de Faltas y Sanciones contenida en este Texto.

 
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