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c) Al
consolidar cuarenta años de servicios efectivos, se abonará la cantidad
económica establecida en las Tablas Salariales vigentes fijadas para este
epígrafe, con arreglo al nivel salarial ostentado. Esta última cantidad será incrementada con un 7% por cada
año o fracción que le falte al trabajador, hasta alcanzar la edad de jubilación
que con carácter general recoge el artículo 601 de este Texto.
Artículo 447. Forma de abono del Premio de Permanencia.
Las tres modalidades del Premio que se
consolidan, respectivamente, a los treinta, treinta y cinco y cuarenta años de
servicios efectivos se abonarán de oficio por parte de la Dirección de la
Empresa en la nómina correspondiente a los meses de junio o diciembre del
semestre natural en el que se consoliden los períodos establecidos como
requisitos del devengo.
A los agentes cuyas edades de jubilación fuesen
inferiores a los sesenta y cinco años, los años de servicios, exigidos para
causar las diversas modalidades del Premio de Permanencia, les serán reducidos
en el mismo número que los que medien entre la edad de jubilación y los sesenta
y cinco años.
Esta reducción se contemplará en el momento de
producirse la baja en la Red por cualquier modalidad de jubilación anticipada,
y tendrá efectos económicos y administrativos, únicamente, en aquellos casos
que sirva para completar alguno de los períodos de carencia exigidos.
Artículo 448.
Los Premios
de Permanencia devengados y no acreditados a su titular se otorgarán, en caso
de fallecimiento del agente, al cónyuge supérstite que hubiese convivido con él
hasta su óbito, o en su defecto, a sus causahabientes más directos.
Los agentes que tengan reconocido el complemento
personal de antigüedad cobrarán el importe de la Tabla Salarial vigente
respectiva y correspondiente al nivel salarial inmediatamente superior al que
ostenten.
Artículo 449. Nombramiento de Agente Honorario.
La concesión del Premio de Permanencia, en
cualquiera de sus modalidades, llevará consigo el nombramiento de Agente
Honorario de Renfe, junto con los derechos inherentes al mismo, si bien dicho
nombramiento sólo se hará efectivo en el momento del cese del agente en el
servicio activo.
Artículo 450.
Por el concepto de afán de
superación, la Dirección General de la Red podrá otorgar alguno de los
siguientes premios:
a) Becas
y viajes de perfeccionamiento y estudio.
b) Recompensas
en efectivo desde veinte días a cuatro meses del sueldo del agente fijado en
las Tablas Salariales vigentes.
Estos premios se concederán previa instrucción
del correspondiente expediente.
Artículo 451.
Cuando se trate de premiar actos
heroicos, la Dirección General de la Red recabará informe del Comité General de
Empresa antes de proponer el que se considere pertinente al Consejo de
Administración.
Artículo 452.
Los premios concedidos al agente
se anotarán en su expediente personal y surtirán los efectos que se establecen
en los artículos 460 y 476 de la normativa reguladora de Faltas y Sanciones
contenida en este Texto.
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