Artículo 453.  

Con independencia de lo establecido en el artículo 446, Renfe podrá otorgar con carácter discrecional y graciable el nombramiento de Agente Honorario de la Red a los que cesen a su servicio por jubilación tras una larga y destacada actuación profesional, según las normas que determine su Consejo de Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de 16 de diciembre de 1964 y que aprobó el Plan Decenal de Modernización. En estos supuestos, el nombramiento de Agente Honorario puede ser revocado por el Consejo de Administración por causas fundadas.

Artículo 454.  

El nombramiento de Agente Honorario, además del carácter honorífico y de distinción que confiere, llevará consigo el beneficio para los interesados de seguir disfrutando para sí y para sus familiares mientras viva el titular de las mismas concesiones que a tal fin se establecen en el Capítulo cuarto del Título XIII sobre «Títulos de Transporte».

Capítulo segundo

FALTAS Y SANCIONES

Artículo 455.  Definición.

Se considera falta toda acción u omisión que suponga quebranto o desconocimiento de los deberes de cualquier índole impuestos en la Normativa Laboral vigente en Renfe y demás disposiciones concordantes, así como los que supongan transgresión de los Reglamentos de señales, de circulación o de cualquier otro Reglamento de servicio, y las cometidas en la reparación y conservación del material motor y móvil e instalaciones fijas que pudieran resultar en disminución de la normalidad o seguridad de la circulación determinadas en el Apéndice al presente Capítulo.

La imposición de sanciones, conforme a lo dispuesto en estas normas, es independiente y compatible con las que, por los mismos hechos, corresponda aplicar a los Tribunales o autoridades distintos a la jurisdicción laboral.

Artículo 456.  Clasificación de las faltas.

Las faltas, con arreglo a su gravedad, se clasifican en:

– Leves.

– Graves.

– Muy graves.

La calificación y tipificación de las faltas se efectuará con sujeción a las siguientes normas:

– Cuando una falta pueda quedar comprendida en más de una definición se la identificará con la que más especialmente se ciña a la cometida.

– A los efectos de identificación o asimilación, el epígrafe señalado en cada uno de los grupos del Apéndice no tiene carácter limitativo y, consiguientemente, no debe considerarse, formando necesariamente parte de sus respectivas definiciones.

– Cuando en una misma ocasión resultan imputables a un mismo agente varias faltas que se deriven forzosamente unas de otras, se le inculpará únicamente la falta primitiva o derivada a la que corresponda gravedad mayor.

– Las restantes faltas no se sancionarán y serán únicamente tenidas en cuenta al efecto de graduar las circunstancias modificativas de responsabilidad de la falta principal.

 
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