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Artículo 453.
Con independencia de lo
establecido en el artículo 446, Renfe podrá otorgar con carácter discrecional y
graciable el nombramiento de Agente Honorario de la Red a los que cesen a su
servicio por jubilación tras una larga y destacada actuación profesional, según
las normas que determine su Consejo de Administración, conforme a lo dispuesto
en el artículo 20 de la Ley de 16 de diciembre de 1964 y que aprobó el Plan
Decenal de Modernización. En estos supuestos, el nombramiento de Agente
Honorario puede ser revocado por el Consejo de Administración por causas
fundadas.
Artículo 454.
El nombramiento de Agente
Honorario, además del carácter honorífico y de distinción que confiere, llevará
consigo el beneficio para los interesados de seguir disfrutando para sí y para
sus familiares mientras viva el titular de las mismas concesiones que a tal fin
se establecen en el Capítulo cuarto del Título XIII sobre «Títulos de
Transporte».
Capítulo segundo
FALTAS Y SANCIONES
Artículo 455. Definición.
Se considera falta toda acción u omisión que
suponga quebranto o desconocimiento de los deberes de cualquier índole
impuestos en la Normativa Laboral vigente en Renfe y demás disposiciones
concordantes, así como los que supongan transgresión de los Reglamentos de
señales, de circulación o de cualquier otro Reglamento de servicio, y las
cometidas en la reparación y conservación del material motor y móvil e
instalaciones fijas que pudieran resultar en disminución de la normalidad o
seguridad de la circulación determinadas en el Apéndice al presente Capítulo.
La imposición de sanciones, conforme a lo
dispuesto en estas normas, es independiente y compatible con las que, por los
mismos hechos, corresponda aplicar a los Tribunales o autoridades distintos a
la jurisdicción laboral.
Artículo 456. Clasificación de las faltas.
Las faltas, con arreglo a su gravedad, se
clasifican en:
– Leves.
– Graves.
– Muy graves.
La calificación y tipificación de las faltas se
efectuará con sujeción a las siguientes normas:
– Cuando una falta pueda quedar
comprendida en más de una definición se la identificará con la que más
especialmente se ciña a la cometida.
– A los efectos de identificación o
asimilación, el epígrafe señalado en cada uno de los grupos del Apéndice no
tiene carácter limitativo y, consiguientemente, no debe considerarse, formando
necesariamente parte de sus respectivas definiciones.
– Cuando
en una misma ocasión resultan imputables a un mismo agente varias faltas que se
deriven forzosamente unas de otras, se le inculpará únicamente la falta
primitiva o derivada a la que corresponda gravedad mayor.
– Las restantes faltas no se
sancionarán y serán únicamente tenidas en cuenta al efecto de graduar las
circunstancias modificativas de responsabilidad de la falta principal.
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