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– Cuando resulten imputables a un
mismo agente diversas faltas independientes entre sí, podrán acumularse sus
respectivas sanciones.
Artículo 457. Enumeración de las faltas leves.
Se consideran faltas leves:
1.ª Las
de puntualidad en servicios no relacionados con la circulación, cuando no
excedan de una hora ni de tres veces al mes.
2.ª El
descuido en el uso y conservación de uniformes, gorras o distintivos de
servicio, así como la utilización indebida y falta de uso durante aquél de
tales prendas o distintivos.
3.ª La
defectuosa limpieza, conservación o utilización indebida de las instalaciones
sanitarias o higiénicas y de los comedores y dormitorios destinados al uso de
los agentes.
4.ª Las
de puntualidad en servicios relacionados con la circulación, cuando no excedan
de una hora o de tres veces al mes y siempre que con el retraso no se diera
deliberadamente lugar a perturbaciones, trastornos o alteraciones en el
servicio.
5.ª Las
ausencias injustificadas al trabajo de uno a tres días seguidos o hasta tres
jornadas dentro de un mes, excepto cuando, tratándose de servicios de
circulación, se causen perturbaciones o trastornos en el servicio.
6.ª El descuido
o mala conservación de materiales, máquinas, útiles o enseres de trabajo,
cuando no produzcan daños o averías en los mismos, ni tengan repercusión en la
buena marcha del servicio.
7.ª Consentir
el viaje en material vacío, máquinas aisladas o furgones, de personas que, aun
provistas de billete, carezcan de la autorización reglamentaria precisa.
8.ª Ausentarse
del trabajo, sin autorización, durante la jornada, aunque sea por poco tiempo,
siempre que se trate de trabajos no relacionados con la circulación.
9.ª La alteración
o permuta de turnos o trabajos por el agente sin autorización de sus Jefes.
10.ª La
simple imprudencia, negligencia o infracción de Reglamentos Laborales, cuando
no afecte a la seguridad y regularidad del servicio.
11.ª Prescindir
del conducto jerárquico en la elevación de escritos relacionados con el
trabajo.
12.ª Alegación
de motivos falsos para obtener licencias o anticipos.
13.ª Las
faltas de higiene, limpieza o aseo personal, cuando el agente haya sido
advertido con anterioridad por tal hecho o haya ocasionado justificadas quejas
de sus compañeros de trabajo.
14.ª No
usar o emplear indebidamente los útiles o prendas de seguridad personal,
facilitados por la Red, para prevención de accidentes.
15.ª Desobedecer
las instrucciones verbales o escritas para el
empleo de motores, transmisiones, máquinas, mecanismos y aparatos en
general, en evitación de accidentes y enfermedades profesionales, cuando de
ello no se derive riesgo grave al trabajador o a sus compañeros de
servicio.
16.ª Las
discusiones violentas dentro del servicio con otros agentes de igual o inferior
categoría.
17.ª Cualquiera
otra semejante a las antes descritas.
18.ª Las
acciones u omisiones que aparecen tipificadas como faltas leves en el Apéndice
anexo a este Capítulo, que afectan a los Reglamentos de servicio relacionados
con la circulación de trenes y maniobras, así como a la reparación y
conservación del material motor y móvil e instalaciones.
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