– Cuando resulten imputables a un mismo agente diversas faltas independientes entre sí, podrán acumularse sus respectivas sanciones.

Artículo 457.  Enumeración de las faltas leves.

Se consideran faltas leves:

1.ª  Las de puntualidad en servicios no relacionados con la circulación, cuando no excedan de una hora ni de tres veces al mes.

2.ª  El descuido en el uso y conservación de uniformes, gorras o distintivos de servicio, así como la utilización indebida y falta de uso durante aquél de tales prendas o distintivos.

3.ª  La defectuosa limpieza, conservación o utilización indebida de las instalaciones sanitarias o higiénicas y de los comedores y dormitorios destinados al uso de los agentes.

4.ª  Las de puntualidad en servicios relacionados con la circulación, cuando no excedan de una hora o de tres veces al mes y siempre que con el retraso no se diera deliberadamente lugar a perturbaciones, trastornos o alteraciones en el servicio.

5.ª  Las ausencias injustificadas al trabajo de uno a tres días seguidos o hasta tres jornadas dentro de un mes, excepto cuando, tratándose de servicios de circulación, se causen perturbaciones o trastornos en el servicio.

6.ª  El descuido o mala conservación de materiales, máquinas, útiles o enseres de trabajo, cuando no produzcan daños o averías en los mismos, ni tengan repercusión en la buena marcha del servicio.

7.ª  Consentir el viaje en material vacío, máquinas aisladas o furgones, de personas que, aun provistas de billete, carezcan de la autorización reglamentaria precisa.

8.ª  Ausentarse del trabajo, sin autorización, durante la jornada, aunque sea por poco tiempo, siempre que se trate de trabajos no relacionados con la circulación.

9.ª  La alteración o permuta de turnos o trabajos por el agente sin autorización de sus Jefes.

10.ª  La simple imprudencia, negligencia o infracción de Reglamentos Laborales, cuando no afecte a la seguridad y regularidad del servicio.

11.ª  Prescindir del conducto jerárquico en la elevación de escritos relacionados con el trabajo.

12.ª  Alegación de motivos falsos para obtener licencias o anticipos.

13.ª  Las faltas de higiene, limpieza o aseo personal, cuando el agente haya sido advertido con anterioridad por tal hecho o haya ocasionado justificadas quejas de sus compañeros de trabajo.

14.ª  No usar o emplear indebidamente los útiles o prendas de seguridad personal, facilitados por la Red, para prevención de accidentes.

15.ª  Desobedecer las instrucciones verbales o escritas para el  empleo de motores, transmisiones, máquinas, mecanismos y aparatos en general, en evitación de accidentes y enfermedades profesionales, cuando de ello no se derive riesgo grave al trabajador o a sus compañeros de servicio.

16.ª  Las discusiones violentas dentro del servicio con otros agentes de igual o inferior categoría.

17.ª  Cualquiera otra semejante a las antes descritas.

18.ª  Las acciones u omisiones que aparecen tipificadas como faltas leves en el Apéndice anexo a este Capítulo, que afectan a los Reglamentos de servicio relacionados con la circulación de trenes y maniobras, así como a la reparación y conservación del material motor y móvil e instalaciones.

 
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