Artículo 458.  Enumeración de las faltas graves.

Se consideran faltas graves :

1.ª  Las de puntualidad en servicios relacionados con la circulación cuando excedan de tres veces al mes o hayan producido perturbaciones en el servicio.

2.ª  Las de puntualidad en servicios no relacionados con la circulación, cuando excedan de una hora o de tres veces al mes.

3.ª  Las ausencias injustificadas al trabajo en servicios de circulación hasta tres días continuados, o en tres jornadas durante treinta días, cuando hayan ocasionado trastornos al servicio.

4.ª  Las ausencias injustificadas al trabajo de cuatro a siete días seguidos o durante cuatro o más jornadas alternas durante treinta días, excepto cuando se trate de servicios relacionados con la circulación y hayan producido perturbaciones en el servicio.

5.ª  Las deficiencias en el cuidado y entretenimiento de materiales, máquinas enseres y elementos de trabajo, causando daños en los mismos de menor importancia u ocasionando alguna repercusión desfavorable en la buena marcha del servicio.

6.ª  Desobedecer las instrucciones verbales o escritas para el empleo de motores, transmisiones, máquinas, mecanismos y aparatos en general, en evitación de accidentes y enfermedades profesionales, cuando de ello se hayan derivado riesgos graves para la vida o salud de los trabajadores.

7.ª  No advertir e instruir adecuadamente a los trabajadores, sobre quienes tenga el agente autoridad o mando, de los riesgos graves característicos de determinados trabajos y el modo posible de evitarlos, así como permitir el tránsito innecesario por lugares o ambientes peligrosos, consentir fumar o portar cerillas o útiles de ignición en lugares expuestos al riesgo de incendio súbito o explosión, o no vigilar la adopción de las precauciones necesarias en la manipulación de sustancias tóxicas, corrosivas o peligrosas, o en el transporte de las mismas.

8.ª  Autorizar o consentir el viaje de personas desprovistas de billetes o el transporte de mercancías sin facturar, por aquellos agentes a quienes incumbe evitarlo o impedirlo sin ánimo de lucro.

9.ª  El abandono de la residencia, excepto en días de descanso o vacaciones, sin autorización o conocimiento de los superiores para aquellos agentes que por razón del puesto o de la función específica que desempeñan, según determinación expresa, vengan obligados a ello, y ausentarse del lugar de trabajo o reserva en los servicios de circulación. La excepción «en días de descanso o vacaciones» no afectará a los agentes que vengan percibiendo algún tipo de compensación, por atención preferente o dedicación plena al puesto de trabajo.

10.ª  El abandono injustificado del servicio cuando no afecte a la seguridad o regularidad de aquél.

11.ª  Las imprudencias, negligencias o infracciones de Reglamentos o Normas en puestos relacionados con la seguridad o regularidad del servicio, salvo las comprendidas en el Apéndice que figura anexo a este Capítulo.

 
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