|
Artículo 458. Enumeración de las faltas graves.
Se consideran faltas graves :
1.ª Las de
puntualidad en servicios relacionados con la circulación cuando excedan de tres
veces al mes o hayan producido perturbaciones en el servicio.
2.ª Las de
puntualidad en servicios no relacionados con la circulación, cuando excedan de
una hora o de tres veces al mes.
3.ª Las ausencias
injustificadas al trabajo en servicios de circulación hasta tres días
continuados, o en tres jornadas durante treinta días, cuando hayan ocasionado
trastornos al servicio.
4.ª Las ausencias
injustificadas al trabajo de cuatro a siete días seguidos o durante cuatro o
más jornadas alternas durante treinta días, excepto cuando se trate de
servicios relacionados con la circulación y hayan producido perturbaciones en
el servicio.
5.ª Las deficiencias
en el cuidado y entretenimiento de materiales, máquinas enseres y elementos de
trabajo, causando daños en los mismos de menor importancia u ocasionando alguna
repercusión desfavorable en la buena marcha del servicio.
6.ª Desobedecer las
instrucciones verbales o escritas para el empleo de motores, transmisiones,
máquinas, mecanismos y aparatos en general, en evitación de accidentes y
enfermedades profesionales, cuando de ello se hayan derivado riesgos graves
para la vida o salud de los trabajadores.
7.ª No advertir e
instruir adecuadamente a los trabajadores, sobre quienes tenga el agente
autoridad o mando, de los riesgos graves característicos de determinados
trabajos y el modo posible de evitarlos, así como permitir el tránsito innecesario
por lugares o ambientes peligrosos, consentir fumar o portar cerillas o útiles
de ignición en lugares expuestos al riesgo de incendio súbito o explosión, o no
vigilar la adopción de las precauciones necesarias en la manipulación de
sustancias tóxicas, corrosivas o peligrosas, o en el transporte de las mismas.
8.ª Autorizar o
consentir el viaje de personas desprovistas de billetes o el transporte de
mercancías sin facturar, por aquellos agentes a quienes incumbe evitarlo o
impedirlo sin ánimo de lucro.
9.ª El abandono de la
residencia, excepto en días de descanso o vacaciones, sin autorización o
conocimiento de los superiores para aquellos agentes que por razón del puesto o
de la función específica que desempeñan, según determinación expresa, vengan
obligados a ello, y ausentarse del lugar de trabajo o reserva en los servicios
de circulación. La excepción
«en días de descanso o vacaciones» no afectará a los agentes que vengan
percibiendo algún tipo de compensación, por atención preferente o dedicación
plena al puesto de trabajo.
10.ª El
abandono injustificado del servicio cuando no afecte a la seguridad o
regularidad de aquél.
11.ª Las
imprudencias, negligencias o infracciones de Reglamentos o Normas en puestos
relacionados con la seguridad o regularidad del servicio, salvo las
comprendidas en el Apéndice que figura anexo a este Capítulo.
|