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35.ª Las
acciones u omisiones que aparecen tipificadas como faltas graves en el Apéndice
anexo a este Capítulo, que afectan a los Reglamentos de servicio relacionados
con la circulación de trenes y maniobras, así como a la reparación y
conservación del material motor y móvil e instalaciones.
Artículo 459. Enumeración de las faltas muy graves.
Se consideran faltas muy graves:
1.ª Las ausencias
injustificadas al trabajo en más de tres jornadas consecutivas o que excedan de
tres alternas en treinta días, cuando se produzcan en trabajos relacionados con
la circulación y causen por culpa del agente perturbaciones en el servicio.
2.ª La
incomparecencia del agente a su trabajo durante ocho días sin alegar por
escrito, ya directamente o por medio de otras personas, las causas no
imputables a su voluntad que hayan motivado su falta de presentación.
3.ª Causar daños de
importancia o que tengan destacada repercusión en el servicio, por descuido o
negligencia en el uso y conservación de máquinas, herramientas y utensilios que
maneje el agente por razón de su trabajo, así como en otros bienes y efectos de
la Red, de los usuarios o de terceros.
4.ª El abuso de
autoridad por parte de cualquier Jefe, con menoscabo del respeto a la dignidad
personal de sus subordinados, sin mediar provocación por parte de éstos.
5.ª Simulación de
accidentes de trabajo o producírselos voluntariamente o agravar deliberadamente
sus consecuencias y la duración de sus procesos de curación.
6.ª Las imprudencias
temerarias o negligencias manifiestas que afecten a la seguridad del trabajo o
a la regularidad del servicio ferroviario.
7.ª Las
desobediencias a órdenes dictadas por superiores cuando comprometan la
seguridad o regularidad de la circulación.
8.ª Las injurias o
calumnias proferidas en público, verbalmente o por escrito, que redunden en
desprestigio de la Red, de los que en la misma ostenten cargos de jefatura o de
otros agentes.
9.ª La agresión a
superiores y a los familiares que convivan con los mismos, durante el servicio
o fuera del mismo, con ocasión o como consecuencia de éste.
10.ª El
transporte clandestino de cualquier mercancía o artículo con graves perjuicios
para la Red, prevaliéndose del cargo que se desempeñe.
11.ª Los
robos, hurtos, estafas, apropiaciones indebidas o retención de fondos con ánimo
de lucro personal o a favor de terceros.
12.ª La
cesión indebida con ánimo de lucro a otras personas de billetes o
autorizaciones de transporte concedidos a los agentes o a sus familiares o
pareja de hecho.
13.ª El
cohecho, soborno u otras acciones de naturaleza semejante.
14.ª Admitir
regalos o remuneraciones por otorgar favores relacionados con el servicio, con
abuso de confianza y perjuicio notorio a los intereses de la Red o de los
usuarios.
15.ª Utilizar
máquinas o efectos de la Red para usos extraños al servicio a que están
destinados.
16.ª Ordenar, con abuso manifiesto de autoridad o de
confianza, a cualquier agente de la Red trabajos particulares durante las horas
de trabajo.
17.ª La
disminución voluntaria y continuada en el rendimiento en el trabajo y muy
especialmente cuando se produzcan en grupo o colectivamente.
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