35.ª  Las acciones u omisiones que aparecen tipificadas como faltas graves en el Apéndice anexo a este Capítulo, que afectan a los Reglamentos de servicio relacionados con la circulación de trenes y maniobras, así como a la reparación y conservación del material motor y móvil e instalaciones.

Artículo 459.  Enumeración de las faltas muy graves.

Se consideran faltas muy graves:

1.ª  Las ausencias injustificadas al trabajo en más de tres jornadas consecutivas o que excedan de tres alternas en treinta días, cuando se produzcan en trabajos relacionados con la circulación y causen por culpa del agente perturbaciones en el servicio.

2.ª  La incomparecencia del agente a su trabajo durante ocho días sin alegar por escrito, ya directamente o por medio de otras personas, las causas no imputables a su voluntad que hayan motivado su falta de presentación.

3.ª  Causar daños de importancia o que tengan destacada repercusión en el servicio, por descuido o negligencia en el uso y conservación de máquinas, herramientas y utensilios que maneje el agente por razón de su trabajo, así como en otros bienes y efectos de la Red, de los usuarios o de terceros.

4.ª  El abuso de autoridad por parte de cualquier Jefe, con menoscabo del respeto a la dignidad personal de sus subordinados, sin mediar provocación por parte de éstos.

5.ª  Simulación de accidentes de trabajo o producírselos voluntariamente o agravar deliberadamente sus consecuencias y la duración de sus procesos de curación.

6.ª  Las imprudencias temerarias o negligencias manifiestas que afecten a la seguridad del trabajo o a la regularidad del servicio ferroviario.

7.ª  Las desobediencias a órdenes dictadas por superiores cuando comprometan la seguridad o regularidad de la circulación.

8.ª  Las injurias o calumnias proferidas en público, verbalmente o por escrito, que redunden en desprestigio de la Red, de los que en la misma ostenten cargos de jefatura o de otros agentes.

9.ª  La agresión a superiores y a los familiares que convivan con los mismos, durante el servicio o fuera del mismo, con ocasión o como consecuencia de éste.

10.ª  El transporte clandestino de cualquier mercancía o artículo con graves perjuicios para la Red, prevaliéndose del cargo que se desempeñe.

11.ª  Los robos, hurtos, estafas, apropiaciones indebidas o retención de fondos con ánimo de lucro personal o a favor de terceros.

12.ª  La cesión indebida con ánimo de lucro a otras personas de billetes o autorizaciones de transporte concedidos a los agentes o a sus familiares o pareja de hecho.

13.ª  El cohecho, soborno u otras acciones de naturaleza semejante.

14.ª  Admitir regalos o remuneraciones por otorgar favores relacionados con el servicio, con abuso de confianza y perjuicio notorio a los intereses de la Red o de los usuarios.

15.ª  Utilizar máquinas o efectos de la Red para usos extraños al servicio a que están destinados.

16.ª  Ordenar, con abuso manifiesto de autoridad o de confianza, a cualquier agente de la Red trabajos particulares durante las horas de trabajo.

17.ª  La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento en el trabajo y muy especialmente cuando se produzcan en grupo o colectivamente.

 
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