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18.ª Participar
manifiesta o encubiertamente en cualquier negocio o actividad incompatible con
el servicio a la Red, y especialmente cuando origine competencia a la misma.
19.ª La
embriaguez habitual en cualquier servicio.
20.ª La
agresión a personal de la Red o a clientes del ferrocarril, cuando se produzcan
a los mismos lesiones importantes o adquieran trascendencia en desprestigio de
la Red.
21.ª El
acoso sexual, entendido como conducta de carácter verbal o físico, de
naturaleza sexual, desarrollada en el ámbito de organización y dirección de la
empresa por quien perteneciendo a la misma y conociendo o debiendo conocer que
su comportamiento resulta ofensivo, reprobatorio y no deseado por la víctima,
afecta al respeto y a la dignidad de la persona, creando un entorno laboral
ofensivo, hostil o intimidatorio.
22.ª La
conducta notoriamente inmoral cuando repercuta en perjuicio del servicio o
descrédito público para la Red o sus agentes.
23.ª Ordenar
la ejecución de trabajos que impliquen riesgo mortal sin adoptar previamente
las medidas de seguridad necesarias en la instalación, ambiente o lugar
peligroso, así como no dotar a quienes deben efectuar aquellos de los
correspondientes mecanismos, útiles o prendas de seguridad adecuados al riesgo
de que se trate.
24.ª No
paralizar inmediatamente el trabajo o servicio cuando se pueda apreciar la
inminencia de riesgos muy graves para quienes lo ejecuten, bien por causas
imprevistas o excepcionales, o bien por no disponer de momento de los
mecanismos, útiles preventivos o prendas de seguridad necesarios.
25.ª No
emplear, conforme a las instrucciones recibidas, todas las medidas de seguridad
establecidas por la Red, para los trabajos notoriamente peligrosos por el
riesgo mortal que impliquen para el propio trabajador que deba ejecutarlos,
para sus compañeros de trabajo o para terceras personas.
26.ª En
general, las causas enumeradas en el artículo 54 del Estatuto de los
Trabajadores.
27.ª Las
acciones u omisiones que aparecen tipificadas como faltas muy graves en el
Apéndice anexo a este Capítulo que afectan a los Reglamentos de servicio
relacionados con la circulación de trenes y maniobras, así como a la reparación
y conservación del material motor y móvil e instalaciones.
Artículo 460. Circunstancias atenuantes.
Se
consideran circunstancias atenuantes:
1.ª No
haber sido objeto de sanciones durante los cinco últimos años de servicio
activo. Si el agente hubiera causado
derecho al premio de permanencia, la sanción que se adopte podrá ser de grado
inferior.
2.ª Haber
merecido anteriormente premios o menciones laudatorias.
3.ª No haber tenido intención de causar mal, daño o
perjuicio tan grave como el ocasionado. Dada la naturaleza especial de las
faltas previstas en el Apéndice anexo a este Capítulo, no podrán considerarse
como atenuante estas circunstancias cuando el agente cometa alguna de ellas.
4.ª Haber
tratado por todos los medios de evitar las consecuencias del hecho realizado.
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