18.ª  Participar manifiesta o encubiertamente en cualquier negocio o actividad incompatible con el servicio a la Red, y especialmente cuando origine competencia a la misma.

19.ª  La embriaguez habitual en cualquier servicio.

20.ª  La agresión a personal de la Red o a clientes del ferrocarril, cuando se produzcan a los mismos lesiones importantes o adquieran trascendencia en desprestigio de la Red.

21.ª  El acoso sexual, entendido como conducta de carácter verbal o físico, de naturaleza sexual, desarrollada en el ámbito de organización y dirección de la empresa por quien perteneciendo a la misma y conociendo o debiendo conocer que su comportamiento resulta ofensivo, reprobatorio y no deseado por la víctima, afecta al respeto y a la dignidad de la persona, creando un entorno laboral ofensivo, hostil o intimidatorio.

22.ª  La conducta notoriamente inmoral cuando repercuta en perjuicio del servicio o descrédito público para la Red o sus agentes.

23.ª  Ordenar la ejecución de trabajos que impliquen riesgo mortal sin adoptar previamente las medidas de seguridad necesarias en la instalación, ambiente o lugar peligroso, así como no dotar a quienes deben efectuar aquellos de los correspondientes mecanismos, útiles o prendas de seguridad adecuados al riesgo de que se trate.

24.ª  No paralizar inmediatamente el trabajo o servicio cuando se pueda apreciar la inminencia de riesgos muy graves para quienes lo ejecuten, bien por causas imprevistas o excepcionales, o bien por no disponer de momento de los mecanismos, útiles preventivos o prendas de seguridad necesarios.

25.ª  No emplear, conforme a las instrucciones recibidas, todas las medidas de seguridad establecidas por la Red, para los trabajos notoriamente peligrosos por el riesgo mortal que impliquen para el propio trabajador que deba ejecutarlos, para sus compañeros de trabajo o para terceras personas.

26.ª  En general, las causas enumeradas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.

27.ª  Las acciones u omisiones que aparecen tipificadas como faltas muy graves en el Apéndice anexo a este Capítulo que afectan a los Reglamentos de servicio relacionados con la circulación de trenes y maniobras, así como a la reparación y conservación del material motor y móvil e instalaciones.

Artículo 460.  Circunstancias atenuantes.

 Se consideran circunstancias atenuantes:

1.ª  No haber sido objeto de sanciones durante los cinco últimos años de servicio activo.   Si el agente hubiera causado derecho al premio de permanencia, la sanción que se adopte podrá ser de grado inferior.

2.ª  Haber merecido anteriormente premios o menciones laudatorias.

3.ª  No haber tenido intención de causar mal, daño o perjuicio tan grave como el ocasionado. Dada la naturaleza especial de las faltas previstas en el Apéndice anexo a este Capítulo, no podrán considerarse como atenuante estas circunstancias cuando el agente cometa alguna de ellas.

4.ª  Haber tratado por todos los medios de evitar las consecuencias del hecho realizado.

 
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