5.ª  La espontánea confesión de la falta o la inmediata reposición de las sumas retenidas o malversadas, antes de que se inicien las actuaciones pertinentes para su esclarecimiento y sanción.

6.ª  La retractación, reconciliación y presentación de satisfacciones o explicaciones en los casos de agresión, riñas, insultos, insubordinación o malos tratos respecto a superiores, compañeros de trabajo o usuarios del ferrocarril.

No se considerará atenuante, en las faltas de honradez o probidad, la difícil situación económica o las circunstancias familiares del agente que las cometa.

Artículo 461.  Circunstancias agravantes.

Se consideran circunstancias agravantes:

1.ª  Ostentar cargos de Jefatura, mando o dirección, especialmente en las faltas que se relacionan con la disciplina, honor profesional o moral personal, o en las de acoso sexual.

2.ª  La premeditación.

3.ª  La utilización de armas en las agresiones y riñas.

4.ª  Ocasionar daños materiales en los casos de robo.

5.ª  Cometer las faltas en colectividad o previo acuerdo entre varios agentes.

6.ª  El mal comportamiento profesional anterior del agente o la reiterada práctica viciosa en su función.

7.ª  La reincidencia. Se entenderá que hay reincidencia cuando un agente incurre en faltas de la misma índole que no estén canceladas. La reincidencia podrá determinar que la sanción que se adopte sea de grado superior.

8.ª  Ocultación cuando se trate de faltas definidas en el Apéndice anexo a este Capítulo. Se entenderá como tal la falsedad, desfiguración, simulación u omisión que entorpezca el esclarecimiento de las causas o circunstancias que hayan producido en la circulación un trastorno, accidente o conato de accidente.

Las circunstancias modificativas de responsabilidad se estimarán y ponderarán a los efectos de disminuir o aumentar la sanción, según los casos.

Las atenuantes y agravantes que concurran simultáneamente en una misma falta se compensarán una por una.

Artículo 462.  Clasificación de las sanciones.

Las sanciones aplicables serán las siguientes:

• Para las faltas leves:

– Amonestación privada.

– Carta de censura.

• Para las faltas graves:

– Suspensión de empleo y sueldo de uno a cuatro días.

– Postergación para el ascenso de uno a seis meses.

– Rebaja de categoría de quince a treinta días.

– Inhabilitación para servicios relacionados con la circulación de uno a cuatro meses.

• Para las faltas muy graves:

– Suspensión de empleo y sueldo de cinco a cuarenta y cinco días.

– Rebaja de categoría de dos a seis meses.

– Postergación para el ascenso de ocho meses a dos años.

– Inhabilitación para servicios relacionados con la circulación de seis a doce meses.

 
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