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5.ª La
espontánea confesión de la falta o la inmediata reposición de las sumas
retenidas o malversadas, antes de que se inicien las actuaciones pertinentes
para su esclarecimiento y sanción.
6.ª La
retractación, reconciliación y presentación de satisfacciones o explicaciones
en los casos de agresión, riñas, insultos, insubordinación o malos tratos
respecto a superiores, compañeros de trabajo o usuarios del ferrocarril.
No se considerará
atenuante, en las faltas de honradez o probidad, la difícil situación económica
o las circunstancias familiares del agente que las cometa.
Artículo 461. Circunstancias agravantes.
Se consideran circunstancias agravantes:
1.ª Ostentar
cargos de Jefatura, mando o dirección, especialmente en las faltas que se
relacionan con la disciplina, honor profesional o moral personal, o en las de
acoso sexual.
2.ª La
premeditación.
3.ª La
utilización de armas en las agresiones y riñas.
4.ª Ocasionar
daños materiales en los casos de robo.
5.ª Cometer las faltas en colectividad o previo
acuerdo entre varios agentes.
6.ª El
mal comportamiento profesional anterior del agente o la reiterada práctica
viciosa en su función.
7.ª La
reincidencia. Se entenderá que hay reincidencia cuando un agente incurre en
faltas de la misma índole que no estén canceladas. La reincidencia podrá
determinar que la sanción que se adopte sea de grado superior.
8.ª Ocultación
cuando se trate de faltas definidas en el Apéndice anexo a este Capítulo. Se
entenderá como tal la falsedad, desfiguración, simulación u omisión que
entorpezca el esclarecimiento de las causas o circunstancias que hayan
producido en la circulación un trastorno, accidente o conato de accidente.
Las circunstancias modificativas de
responsabilidad se estimarán y ponderarán a los efectos de disminuir o aumentar
la sanción, según los casos.
Las atenuantes y agravantes que concurran
simultáneamente en una misma falta se compensarán una por una.
Artículo 462. Clasificación de las sanciones.
Las sanciones aplicables serán las siguientes:
• Para las faltas leves:
– Amonestación
privada.
– Carta
de censura.
• Para las faltas graves:
– Suspensión
de empleo y sueldo de uno a cuatro días.
– Postergación
para el ascenso de uno a seis meses.
– Rebaja
de categoría de quince a treinta días.
– Inhabilitación
para servicios relacionados con la circulación de uno a cuatro meses.
• Para las faltas muy graves:
–
Suspensión de empleo y sueldo de cinco a cuarenta y cinco días.
–
Rebaja de categoría de dos a seis meses.
– Postergación
para el ascenso de ocho meses a dos años.
– Inhabilitación
para servicios relacionados con la circulación de seis a doce meses.
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