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Esta situación no podrá
exceder del período determinado para la tramitación de los expedientes y
durante la misma el agente expedientado percibirá los emolumentos del puesto
que venía desempeñando, excepto aquellos que obedecieran a compensación por
desplazamientos, calculados según la media que resulte de los tres últimos
meses.
Artículo 470.
El Jefe del Centro de Trabajo que
ordene la incoación de un expediente disciplinario dará traslado de una copia
de la referida orden a los Representantes Legales del Personal del respectivo
Centro de Trabajo.
En todos los expedientes
deberá necesariamente incorporarse documento de que la orden de incoación ha
sido notificada a los Representantes.
En la tramitación de los
expedientes por faltas de carácter muy grave, susceptibles de despido o de
suspensión de empleo y sueldo de cuarenta y seis a ciento ochenta días, habrá
de informarse inmediatamente de tal circunstancia a los Representantes del agente
expedientado.
Los Representantes del
Personal podrán asesorar a los agentes expedientados y acompañarles en las
declaraciones que presten ante los Instructores, debiendo éstos otorgarles las
máximas facilidades para el cumplimiento de su misión, practicando en su caso,
las pruebas propuestas por aquéllos en orden a la más exacta averiguación de
los hechos.
Artículo 471.
Como norma general, la práctica
de las pruebas se llevará a cabo en la propia residencia del agente
expedientado, siempre que por su naturaleza no exijan desplazamientos.
Artículo 472. Recursos.
Los agentes a quienes les sea notificado el
acuerdo provisional adoptado podrán recurrir el mismo, por conducto
reglamentario, ante la Dirección Corporativa de la Red, en los cinco días
hábiles siguientes a partir de la fecha en que les sea notificado el acuerdo
provisional de sanción, si aquél es por falta muy grave o pertenece a un Órgano
Corporativo, o ante el Órgano competente si es por falta grave.
Si transcurrido el plazo de los cinco días antes
señalados el agente no hubiese recurrido dicho acuerdo, se elevará a
definitivo.
La resolución al recurso adquirirá firmeza una
vez notificada al agente o, en su defecto, transcurrido UN MES desde la interposición
del mismo sin recibir contestación.
Los plazos legales establecidos para impugnar
las sanciones impuestas ante la Jurisdicción Social competente comenzarán a
partir de la fecha en que la resolución adquiera firmeza.
Este precepto tan sólo será aplicable a las
sanciones por faltas graves o muy graves, excepto a la de despido.
Artículo 473. Comisión de Recursos.
Se establece una Comisión de Recursos Central y
una Comisión de Recursos por cada Comité de Centro de Trabajo.
Ambas estarán formadas por Representantes de la
Empresa y al menos cinco Representantes de los Trabajadores.
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