La Comisión de Recursos Central, que se reunirá con una periodicidad no superior a quince días, examinará los expedientes en los que haya recaído acuerdo de sanción por falta muy grave y que hubiesen sido recurridos por los sancionados, levantando Acta de las propuestas efectuadas y comunicándolas a la Dirección Corporativa de Organización y Recursos Humanos.

Dicha Comisión de Recursos Central puede tratar y deliberar sobre aquellos expedientes disciplinarios, terminados en despido que hayan sido recurridos por los interesados y ello obviamente sin merma de la ejecutividad de la decisión y de la vigencia e imperatividad de lo dispuesto en el artículo siguiente de este Capítulo.

Esta Comisión podrá emitir informes sobre los recursos tratados, formulando las alegaciones que estime pertinentes y proponiendo, en su caso, la ampliación o aportación de nuevas pruebas y, a tal fin, podrá solicitar informes de los Comités Provinciales para apoyar, si así lo estima, un mayor esclarecimiento de los hechos.

Las Comisiones de Recursos Provinciales o de Comités de Centro de Trabajo, que se reunirán con la misma periodicidad que la Central, examinarán los expedientes en los que haya recaído acuerdo de sanción por falta grave y hayan sido recurridas por el agente sancionado, levantando Acta de las propuestas efectuadas y comunicándolas al órgano que adoptó el acuerdo sancionador.

Artículo 474.  

Cuando la sanción impuesta fuera la de despido, el agente sancionado, previa reclamación ante el S.M.A.C. (Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación), podrá acudir ante la Jurisdicción Social dentro del plazo de veinte días hábiles siguientes a aquel en que se hubiese producido, de conformidad con lo determinado en el apartado 3 del artículo 59del Real Decreto Legislati­­vo 1/1995, de 24 de marzo.

Artículo 475.  

Las sanciones que se impongan por la Red se notificarán a los agentes y no serán ejecutivas hasta tanto no adquieran firmeza, según lo determinado en el artículo 472.

La Red viene obligada a no demorar la aplicación de la sanción, que deberá hacerse efectiva en el término de cuarenta y ocho horas a partir de que ésta adquiera firmeza, excepto en los traslados de residencia y en los casos de agentes que ocupen puestos sujetos a gráfico, que podrán llevarla a cabo en un plazo no superior a quince días.

En los casos de sanciones de treinta o más días de suspensión de empleo y sueldo, éstas se aplicarán a petición del interesado, fraccionándolas en dos o tres plazos, respectivamente, con un intervalo entre ellos de quince días.

La ejecución de las sanciones deberá seguir el orden cronológico en que fueron notificadas.

Las sanciones por faltas muy graves que se impongan a los agentes serán notificadas a los Representantes Legales de los mismos, sin perjuicio de que en los casos de despido se comunique también al Comité General de Empresa.

Artículo 476.  

Las sanciones por faltas muy graves o graves serán anotadas en los expedientes personales de los agentes cuando sean firmes, y se cancelarán inexcusablemente al cumplirse los cinco años si se trata de faltas muy graves y a los tres años en las faltas graves, si el agente no incurriera en tales períodos en otra falta de la misma o superior gravedad. En las faltas determinadas en el Apéndice al presente Capítulo, este período de cancelación se establece en tres años y un año, respectivamente.

 
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