|
La Comisión de Recursos Central, que se reunirá
con una periodicidad no superior a quince días, examinará los expedientes en
los que haya recaído acuerdo de sanción por falta muy grave y que hubiesen sido
recurridos por los sancionados, levantando Acta de las propuestas efectuadas y
comunicándolas a la Dirección Corporativa de Organización y Recursos Humanos.
Dicha Comisión de Recursos Central puede tratar
y deliberar sobre aquellos expedientes disciplinarios, terminados en despido
que hayan sido recurridos por los interesados y ello obviamente sin merma de la
ejecutividad de la decisión y de la vigencia e imperatividad de lo dispuesto en
el artículo siguiente de este Capítulo.
Esta Comisión podrá emitir informes sobre los
recursos tratados, formulando las alegaciones que estime pertinentes y
proponiendo, en su caso, la ampliación o aportación de nuevas pruebas y, a tal
fin, podrá solicitar informes de los Comités Provinciales para apoyar, si así
lo estima, un mayor esclarecimiento de los hechos.
Las Comisiones de Recursos Provinciales o de
Comités de Centro de Trabajo, que se reunirán con la misma periodicidad que la
Central, examinarán los expedientes en los que haya recaído acuerdo de sanción
por falta grave y hayan sido recurridas por el agente sancionado, levantando
Acta de las propuestas efectuadas y comunicándolas al órgano que adoptó el
acuerdo sancionador.
Artículo 474.
Cuando la sanción impuesta fuera
la de despido, el agente sancionado, previa reclamación ante el S.M.A.C.
(Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación), podrá acudir ante la
Jurisdicción Social dentro del plazo de veinte días hábiles siguientes a aquel
en que se hubiese producido, de conformidad con lo determinado en el apartado 3
del artículo 59del Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
Artículo 475.
Las sanciones que se impongan por
la Red se notificarán a los agentes y no serán ejecutivas hasta tanto no
adquieran firmeza, según lo determinado en el artículo 472.
La Red viene obligada a
no demorar la aplicación de la sanción, que deberá hacerse efectiva en el
término de cuarenta y ocho horas a partir de que ésta adquiera firmeza, excepto
en los traslados de residencia y en los casos de agentes que ocupen puestos sujetos
a gráfico, que podrán llevarla a cabo en un plazo no superior a quince días.
En los casos de sanciones
de treinta o más días de suspensión de empleo y sueldo, éstas se aplicarán a
petición del interesado, fraccionándolas en dos o tres plazos, respectivamente,
con un intervalo entre ellos de quince días.
La ejecución de las
sanciones deberá seguir el orden cronológico en que fueron notificadas.
Las sanciones por faltas
muy graves que se impongan a los agentes serán notificadas a los Representantes
Legales de los mismos, sin perjuicio de que en los casos de despido se
comunique también al Comité General de Empresa.
Artículo 476.
Las sanciones por faltas muy
graves o graves serán anotadas en los expedientes personales de los agentes
cuando sean firmes, y se cancelarán inexcusablemente al cumplirse los cinco
años si se trata de faltas muy graves y a los tres años en las faltas graves,
si el agente no incurriera en tales períodos en otra falta de la misma o
superior gravedad. En las faltas determinadas en el Apéndice al presente
Capítulo, este período de cancelación se establece en tres años y un año,
respectivamente.
|