Si durante la vigencia de la anotación de la sanción el agente fuera premiado por un acto heroico, quedará aquélla anulada. Si fuera premiado por acto meritorio, espíritu de servicio o afán de superación profesional, se reducirá el período de vigencia de la anotación por sanción en un 10, 25 ó 50%, respectivamente.

En los casos en que se haya efectuado el cumplimiento de sanciones de suspensión de empleo y sueldo, que posteriormente sean revocadas por sentencia firme de los Tribunales de Justicia, se compensará a los agentes afectados con los complementos salariales personales y de puesto de trabajo correspondientes al período revocado; en cuanto a los de calidad y cantidad, se calcularán tomando como base el promedio obtenido en los días de trabajo efectivo del agente en los tres meses anteriores.

Artículo 477.  Situación especial de los agentes en los casos de detención o privación de libertad por condena.

En los casos de detención o procesamiento o de eventual condena que puedan sufrir los agentes por acciones u omisiones ajenas a su condición de ferroviarios, se seguirán las siguientes normas:

1.ª  Al conocerse la detención de un agente, se ordenará su suspensión de empleo y sueldo, en cuya situación quedará en espera de ulteriores acontecimientos.

2.ª  Si se decreta su libertad con carácter provisional, se le dará el trabajo, también provisionalmente, a reserva de la resolución que dicte la autoridad respectiva, de la que el interesado deberá presentar una copia para la solución definitiva del caso.

3.ª  Si la libertad concedida tiene carácter definitivo, probándose ello mediante la documentación correspondiente, se reintegrará el agente a su servicio definitivamente.

4.ª  En el momento de condena definitiva, la Red decidirá libremente si adopta el despido u ofrece al agente condenado una situación especial de excedencia forzosa o licencia sin sueldo pactada, por el tiempo que dure la privación de la libertad, a partir de cuya extinción deberá procederse a la incorporación al servicio activo del agente, en el supuesto de que éste lo solicite en el plazo de ocho días y las conveniencias del servicio lo permitan.

Artículo 478.  Garantías de los Representantes de los Trabajadores.

Los miembros de los Comités de Empresa de los Centros de Trabajo y del Comité General de Empresa, así como los Delegados de Sección Sindical en sus distintos niveles, gozarán de las garantías que les reconocen las disposiciones legales y normativa de la Red sobre derechos sindicales.

 
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