M.526.  Poner en servicio cualquier material o instalación, que en su calidad o características no satisfagan las condiciones establecidas y tolerancias admitidas en los pliegos de condiciones o contratos de suministro y disposiciones reglamentarias.

Grupo VI.  Transgresiones varias

Faltas leves:

M.600.  Ocupar asiento en los coches de viajeros, con ropa de trabajo sucia.

M.601.  No impedir o no denunciar el ensuciamiento o deterioro de los coches por los viajeros.

M.602.  Defectuosa limpieza de la explanación, de los andenes, vestíbulos, salas de espera y demás dependencias, ni despejarlos de innecesarios obstáculos para su tránsito.

M.603.  Incumplimiento de las normas sobre notificación de averías en el material e instalaciones.

M.604.  No utilizar adecuadamente los materiales, máquinas, herramientas y útiles de trabajo.

M.605.  Pérdida o caída a la vía de piezas o herramientas, por descuido o falta de vigilancia.

M.606.  Negligencia en la recogida de los materiales aprovechables resultantes de la utilización, conservación y reparación del material ferroviario o de la chatarra producida.

Faltas graves:

M.610.  Utilizar para alumbrado elementos impropios que puedan ocasionar incendio (faroles, candilejas, etc.).

M.611.  Encender lumbre en el interior de un vehículo que carezca de los dispositivos correspondientes.

M.612.  Ocasionar, por negligencia, el arrollamiento de instalaciones o elementos portátiles de trabajo.

M.613.  Ocultar o falsear notificaciones o informes sobre averías en el material o instalaciones.

M.614.  No tener en condiciones de funcionamiento los aparatos extintores de incendio.

M.615.  Manipular aparatos o circuitos de alta tensión sin tomar las debidas precauciones.

M.616.  Incumplimiento de las precauciones establecidas para efectuar trabajos en la línea de contacto o en las instalaciones eléctricas.

M.617.  No tener en condiciones los vehículos para auxilio en accidente.

M.618.  No impedir una avería en el material, o instalación, pudiendo impedirla.

M.619.  No anotar en el Libro de Visitas anormalidades en el material o instalaciones, que comprometan la seguridad.

(*) Según las circunstancias de tiempo, lugar o modo, que concurran en la comisión de la acción antirreglamentaria. Las faltas señaladas con un asterisco podrán pasar a leves si figuran como graves, y a graves si figuran como muy graves.

 
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