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M.526. Poner
en servicio cualquier material o instalación, que en su calidad o
características no satisfagan las condiciones establecidas y tolerancias
admitidas en los pliegos de condiciones o contratos de suministro y
disposiciones reglamentarias.
Grupo
VI. Transgresiones varias
Faltas leves:
M.600. Ocupar
asiento en los coches de viajeros, con ropa de trabajo sucia.
M.601. No
impedir o no denunciar el ensuciamiento o deterioro de los coches por los
viajeros.
M.602. Defectuosa
limpieza de la explanación, de los andenes, vestíbulos, salas de espera y demás
dependencias, ni despejarlos de innecesarios obstáculos para su tránsito.
M.603. Incumplimiento
de las normas sobre notificación de averías en el material e instalaciones.
M.604. No
utilizar adecuadamente los materiales, máquinas, herramientas y útiles de
trabajo.
M.605. Pérdida
o caída a la vía de piezas o herramientas, por descuido o falta de vigilancia.
M.606. Negligencia
en la recogida de los materiales aprovechables resultantes de la utilización,
conservación y reparación del material ferroviario o de la chatarra producida.
Faltas graves:
M.610. Utilizar
para alumbrado elementos impropios que puedan ocasionar incendio (faroles,
candilejas, etc.).
M.611. Encender
lumbre en el interior de un vehículo que carezca de los dispositivos
correspondientes.
M.612. Ocasionar,
por negligencia, el arrollamiento de instalaciones o elementos portátiles de
trabajo.
M.613. Ocultar
o falsear notificaciones o informes sobre averías en el material o
instalaciones.
M.614. No
tener en condiciones de funcionamiento los aparatos extintores de incendio.
M.615. Manipular
aparatos o circuitos de alta tensión sin tomar las debidas precauciones.
M.616. Incumplimiento
de las precauciones establecidas para efectuar trabajos en la línea de contacto
o en las instalaciones eléctricas.
M.617. No
tener en condiciones los vehículos para auxilio en accidente.
M.618. No
impedir una avería en el material, o instalación, pudiendo impedirla.
M.619. No
anotar en el Libro de Visitas anormalidades en el material o instalaciones, que
comprometan la seguridad.
(*) Según las circunstancias de tiempo, lugar o modo, que concurran en la comisión de la acción antirreglamentaria. Las faltas señaladas con un asterisco podrán pasar a leves si figuran como graves, y a graves si figuran como muy graves.
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