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Durante los días de tráfico normal y
alto tráfico se abonará el importe del 25% sobre el precio fijado para el
billete en Clase Turista y del 50% para el de Preferente, sin limitación
temporal previa a la salida del tren en origen para adquirir el billete con
antelación sobre la fecha prevista para su utilización.
3. En diciembre de cada año, la Dirección de la Empresa
facilitará al Comité General de Empresa la planificación anual de los días de
tráfico alto que se establecen en 18 días para el año 2003 y en 15 días para el
año 2004.
Artículo 496. Trenes de la Unidad de Negocio de
Regionales.
A partir del 20 de junio de 2000, se establece
la gratuidad de los títulos de transporte para los trenes adscritos a la Unidad
de Negocio de Regionales, si bien será precisa la formalización del billete en
los trenes considerados como de «Plazas Limitadas» por esta Unidad de Negocio.
Artículo 497. Trenes del Servicio de Cercanías.
Se establece el libre acceso a este tipo de
tren, sin formalización previa de clase alguna ni abono por la utilización del
mismo.
Artículo 498. Alta Velocidad Española.
Partiendo del principio
informador de no diferenciar tipo de tren ni días de tráfico, se establecen las
siguientes condiciones de viaje para los trenes que circulen total o
parcialmente por líneas de Alta Velocidad Española:
– Trenes Talgo 200: abono del
importe del 25% sobre el precio fijado para el billete en Clase Turista y del
50% para el de Preferente, siendo aplicable, cuando exista, la tarifa comercial
de «ida y vuelta».
– Trenes AVE: abono del importe del
40% en Clase Turista y del 50% en Preferente, sin límite de cuarenta y ocho
horas previas a la salida del tren en origen, para llevar a cabo al adquisición
del billete con antelación respecto a la fecha de su utilización. Los billetes
de la Clase Club de los trenes AVE no disponen de descuento alguno.
Acuerdos con otras Administraciones ferroviarias y otras entidades de
transporte
Artículo 499.
Se mantienen en vigor, en tanto
no sean sustituidos por otros nuevos, los actuales acuerdos de las
Administraciones Ferroviarias, de los Trenes Internacionales, cualquiera que
sea su recorrido y de otras Entidades de Transporte, sobre concesiones
recíprocas de facilidades de viaje al personal de éstas, siendo la presente
normativa la que será aplicada por parte de Renfe.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Artículo 499.001. Autorización Laboral de Viajes.
La regulación específica de la denominada
«Autorización Laboral de Viajes» tiene el siguiente alcance, requisitos y
condiciones:
1.º) En
relación con los trabajadores activos afectados por el ámbito personal del
Convenio Colectivo vigente, se establece la Autorización Laboral de Viajes en
Renfe para viaje laboral gratuito, con el carácter de concesión única, sujeta a
renovación anual en cuanto a su expedición.
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