Durante los días de tráfico normal y alto tráfico se abonará el importe del 25% sobre el precio fijado para el billete en Clase Turista y del 50% para el de Preferente, sin limitación temporal previa a la salida del tren en origen para adquirir el billete con antelación sobre la fecha prevista para su utilización.

3.  En diciembre de cada año, la Dirección de la Empresa facilitará al Comité General de Empresa la planificación anual de los días de tráfico alto que se establecen en 18 días para el año 2003 y en 15 días para el año 2004.

Artículo 496.  Trenes de la Unidad de Negocio de Regionales.

A partir del 20 de junio de 2000, se establece la gratuidad de los títulos de transporte para los trenes adscritos a la Unidad de Negocio de Regionales, si bien será precisa la formalización del billete en los trenes considerados como de «Plazas Limitadas» por esta Unidad de Negocio.

Artículo 497.  Trenes del Servicio de Cercanías.

Se establece el libre acceso a este tipo de tren, sin formalización previa de clase alguna ni abono por la utilización del mismo.

Artículo 498.  Alta Velocidad Española.

Partiendo del principio informador de no diferenciar tipo de tren ni días de tráfico, se establecen las siguientes condiciones de viaje para los trenes que circulen total o parcialmente por líneas de Alta Velocidad Española:

– Trenes Talgo 200: abono del importe del 25% sobre el precio fijado para el billete en Clase Turista y del 50% para el de Preferente, siendo aplicable, cuando exista, la tarifa comercial de «ida y vuelta».

– Trenes AVE: abono del importe del 40% en Clase Turista y del 50% en Preferente, sin límite de cuarenta y ocho horas previas a la salida del tren en origen, para llevar a cabo al adquisición del billete con antelación respecto a la fecha de su utilización. Los billetes de la Clase Club de los trenes AVE no disponen de descuento alguno.

Acuerdos con otras Administraciones ferroviarias y otras entidades de transporte

Artículo 499.  

Se mantienen en vigor, en tanto no sean sustituidos por otros nuevos, los actuales acuerdos de las Administraciones Ferroviarias, de los Trenes Internacionales, cualquiera que sea su recorrido y de otras Entidades de Transporte, sobre concesiones recíprocas de facilidades de viaje al personal de éstas, siendo la presente normativa la que será aplicada por parte de Renfe.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Artículo 499.001.  Autorización Laboral de Viajes.

La regulación específica de la denominada «Autorización Laboral de Viajes» tiene el siguiente alcance, requisitos y condiciones:

1.º)  En relación con los trabajadores activos afectados por el ámbito personal del Convenio Colectivo vigente, se establece la Autorización Laboral de Viajes en Renfe para viaje laboral gratuito, con el carácter de concesión única, sujeta a renovación anual en cuanto a su expedición.

 
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