Una vez hechos efectivos por los agentes las respectivas dependencias darán cuenta al Servicio de Nóminas a fin de que proceda al correspondiente descuento para el reintegro a la Red de las cantidades anticipadas.

Artículo 522.  

El reintegro de cada anticipo se efectuará distribuyendo su importe en dieciocho plazos, que se descontarán de los sueldos de los meses inmediatos al que se percibió la cantidad anticipada. Sin embargo, no se hará el descuento que corresponda a los meses en que el agente se halle en situación de licencia sin sueldo, en baja por incapacidad temporal, por accidente o enfermedad de más de quince días, o cuando no devengue sueldo por otras causas.

Podrá llevarse a cabo también ese descuento en plazo inferior a dieciocho meses, cuando así lo solicite, de modo expreso, el agente en su petición.

Artículo 523.  

Si los agentes causaran baja en la Red (por jubilación, fallecimiento o cualquier otro motivo) sin haber cancelado los anticipos obtenidos, se deducirá de las liquidaciones de haberes por finiquito o, en su caso, de las indemnizaciones o auxilios que hubieran de abonarse, las cantidades pendientes de reintegro.

En casos de fallecimiento podrá acordarse, excepcionalmente, la condonación total o parcial del débito, atendida la situación familiar y económica de los derechohabientes, previa propuesta razonada que será tramitada, por conducto jerárquico, a la Dirección Corporativa de Organización y Recursos Humanos.

Capítulo sexto

PROTECCIÓN JURÍDICA

Artículo 524.  

En los casos de accidente ferroviario que puedan determinar responsabilidad penal, no dolosa, de sus agentes, Renfe les ofrecerá encargarse de su defensa judicial prestando la fianza exigida para obtener la libertad provisional de los mismos.

Artículo 525.  

Cuando Renfe asuma la defensa del trabajador, quedará en suspenso la imposición de cualquier sanción disciplinaria por el mismo motivo en el orden laboral, hasta que recaiga resolución firme.

Durante la tramitación del sumario, y mientras los trabajadores se vean privados de libertad, se abonarán los haberes fijos a los encartados, y si no fuera posible, al cónyuge, hijos que vivan en su compañía, o pareja de hecho.

Artículo 526.  

Las indemnizaciones que se impongan por sentencia firme, en concepto de responsabilidad civil, serán por cuenta de la Red, siempre que se hubiera encargado de la defensa del agente.

Artículo 527.  

Cuando los agentes sean demandados en procedimiento civil con motivo o a consecuencia de su servicio en la Red, procederán a dar cuenta de la notificación, demanda y emplazamiento, a fin de que los Servicios Jurídicos de la Red puedan hacerse cargo de su defensa en el pleito, si así lo desean los interesados.

 
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