|
Una vez hechos efectivos
por los agentes las respectivas dependencias darán cuenta al Servicio de
Nóminas a fin de que proceda al correspondiente descuento para el reintegro a
la Red de las cantidades anticipadas.
Artículo 522.
El reintegro de cada anticipo se
efectuará distribuyendo su importe en dieciocho plazos, que se descontarán de
los sueldos de los meses inmediatos al que se percibió la cantidad anticipada.
Sin embargo, no se hará el descuento que corresponda a los meses en que el
agente se halle en situación de licencia sin sueldo, en baja por incapacidad
temporal, por accidente o enfermedad de más de quince días, o cuando no
devengue sueldo por otras causas.
Podrá llevarse a cabo
también ese descuento en plazo inferior a dieciocho meses, cuando así lo
solicite, de modo expreso, el agente en su petición.
Artículo 523.
Si los agentes causaran baja en
la Red (por jubilación, fallecimiento o cualquier otro motivo) sin haber
cancelado los anticipos obtenidos, se deducirá de las liquidaciones de haberes
por finiquito o, en su caso, de las indemnizaciones o auxilios que hubieran de
abonarse, las cantidades pendientes de reintegro.
En casos de fallecimiento
podrá acordarse, excepcionalmente, la condonación total o parcial del débito,
atendida la situación familiar y económica de los derechohabientes, previa
propuesta razonada que será tramitada, por conducto jerárquico, a la Dirección
Corporativa de Organización y Recursos Humanos.
Capítulo sexto
PROTECCIÓN JURÍDICA
Artículo 524.
En los casos de accidente ferroviario que puedan determinar
responsabilidad penal, no dolosa, de sus agentes, Renfe les ofrecerá encargarse
de su defensa judicial prestando la fianza exigida para obtener la libertad
provisional de los mismos.
Artículo 525.
Cuando Renfe asuma la defensa del
trabajador, quedará en suspenso la imposición de cualquier sanción
disciplinaria por el mismo motivo en el orden laboral, hasta que recaiga
resolución firme.
Durante la tramitación
del sumario, y mientras los trabajadores se vean privados de libertad, se
abonarán los haberes fijos a los encartados, y si no fuera posible, al cónyuge,
hijos que vivan en su compañía, o pareja de hecho.
Artículo 526.
Las indemnizaciones que se
impongan por sentencia firme, en concepto de responsabilidad civil, serán por
cuenta de la Red, siempre que se hubiera encargado de la defensa del agente.
Artículo 527.
Cuando los agentes sean
demandados en procedimiento civil con motivo o a consecuencia de su servicio en
la Red, procederán a dar cuenta de la notificación, demanda y emplazamiento, a
fin de que los Servicios Jurídicos de la Red puedan hacerse cargo de su defensa
en el pleito, si así lo desean los interesados.
|