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Capítulo séptimo
SEGUROS DE VIDA Y ACCIDENTES
Artículo 528.
El Departamento de Seguros de la
Empresa llevará a cabo la contratación de estos seguros colectivos.
Se establece la garantía
expresa de mantenimiento del nivel actual de cobertura y cuantías aseguradas
para los trabajadores, en la contratación para 1996. Entendiendo por «nivel
actual de cobertura», tanto los riesgos cubiertos como los capitales asegurados
y los distintos tipos de colectivos de personas aseguradas.
Para sucesivos años 1997
y siguientes, se mantendrá el nivel de cobertura y los capitales asegurados
evolucionarán conforme al IPC previsto para la anualidad que se contrata.
El procedimiento
administrativo en vigor, para la tramitación de los siniestros será conocido en
todo momento por el Comité General de Empresa.
Cobertura del Seguro Complementario
Artículo 529.
En la medida que la legislación
aplicable así lo permita, se establecerá una póliza complementaria a la
cobertura del seguro obligatorio de viajeros para todos los agentes que presten
servicio en cualquier tipo de vehículo, tanto en territorio nacional como
extranjero, incluyendo en la misma las excepciones a las que no da cobertura el
Seguro Obligatorio de Viajeros, tales como:
– Trenes de mercancías.
– Máquinas aisladas.
– Maniobras.
– Vagonetas de
electrificación.
– Etcétera.
Igualmente, se concertará
la cobertura correspondiente en cuanto a ocupantes y conductor, así como de
responsabilidad civil en caso de accidente, para los supuestos de agentes que
para prestar su servicio utilicen vehículos por carretera, al servicio de la
Empresa.
En ambos casos, y en
tanto se formalizan las pólizas complementarias respectivas, Renfe se
compromete al abono de idénticas indemnizaciones y/o percepciones económicas
que las previstas en las pólizas de referencia.
Capítulo octavo
ENFERMEDAD Y ACCIDENTES
Artículo 530.
La Dirección de la Empresa y la
Representación del Personal, conscientes de la importancia del actual nivel de
absentismo en la Red, así como de las diversas causas que lo originan,
conciertan la necesidad de incrementar las medidas dirigidas a mentalizar a
todos los agentes de la importancia de combatir el absentismo injustificado,
así como de potenciar las medidas de control e inspección de las bajas
laborales y de flexibilizar la aplicación de toda la normativa laboral
tendiendo a evitar distorsiones en esta materia.
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