Capítulo séptimo

SEGUROS DE VIDA Y ACCIDENTES

Artículo 528.  

El Departamento de Seguros de la Empresa llevará a cabo la contratación de estos seguros colectivos.

Se establece la garantía expresa de mantenimiento del nivel actual de cobertura y cuantías aseguradas para los trabajadores, en la contratación para 1996. Entendiendo por «nivel actual de cobertura», tanto los riesgos cubiertos como los capitales asegurados y los distintos tipos de colectivos de personas asegu­radas.

Para sucesivos años 1997 y siguientes, se mantendrá el nivel de cobertura y los capitales asegurados evolucionarán conforme al IPC previsto para la anualidad que se contrata.

El procedimiento administrativo en vigor, para la tramitación de los siniestros será conocido en todo momento por el Comité General de Empresa.

Cobertura del Seguro Complementario

Artículo 529.  

En la medida que la legislación aplicable así lo permita, se establecerá una póliza complementaria a la cobertura del seguro obligatorio de viajeros para todos los agentes que presten servicio en cualquier tipo de vehículo, tanto en territorio nacional como extranjero, incluyendo en la misma las excepciones a las que no da cobertura el Seguro Obligatorio de Viajeros, tales como:

– Trenes de mercancías.

– Máquinas aisladas.

– Maniobras.

– Vagonetas de electrificación.

– Etcétera.

Igualmente, se concertará la cobertura correspondiente en cuanto a ocupantes y conductor, así como de responsabilidad civil en caso de accidente, para los supuestos de agentes que para prestar su servicio utilicen vehículos por carretera, al servicio de la Empresa.

En ambos casos, y en tanto se formalizan las pólizas complementarias respectivas, Renfe se compromete al abono de idénticas indemnizaciones y/o percepciones económicas que las previstas en las pólizas de referencia.

Capítulo octavo

ENFERMEDAD Y ACCIDENTES

Artículo 530.  

La Dirección de la Empresa y la Representación del Personal, conscientes de la importancia del actual nivel de absentismo en la Red, así como de las diversas causas que lo originan, conciertan la necesidad de incrementar las medidas dirigidas a mentalizar a todos los agentes de la importancia de combatir el absentismo injustificado, así como de potenciar las medidas de control e inspección de las bajas laborales y de flexibilizar la aplicación de toda la normativa laboral tendiendo a evitar distorsiones en esta materia.

 
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