Artículo 531.  

Los agentes en situación de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral percibirán con cargo a la Red durante los dos primeros procesos al año, siempre que no sean en el mismo mes:

– El 90% de la base reguladora diaria durante los tres primeros días.

– El 15% de la base reguladora diaria a partir del cuarto día de la baja hasta el final de la situación.

Para los restantes procesos:

– El 60% de la correspondiente base reguladora durante los tres primeros días de baja laboral.

– Del día 14.º de la baja laboral al 20.º se complementará la prestación económica de la Seguridad Social con un 20%.

– Del día 21.º al 28.º se complementará dicha prestación con un 5%.

– A partir del día 29.º el complemento será del 25%, cualquiera que sea la duración de la incapacidad temporal.

Estas cantidades complementan a las prestaciones que por estas contingencias abone la Seguridad Social.

La base de cotización a estos efectos será la correspondiente al mes anterior a la baja.

La base reguladora sobre la que la Empresa calculará los complementos será la misma que utilice la Seguridad Social para el cálculo de las prestaciones a su cargo.

Artículo 532.  

En los períodos de incapacidad temporal por maternidad en los que la Red efectúe el pago delegado, se complementará la prestación por incapacidad temporal a cargo del INSS en beneficio de las trabajadoras con los porcentajes, aplicables a la base reguladora diaria, que a continuación se re­cogen:

– Del día 1.º al 3.º, el 15%.

– Del 4.º día al 20.º, el 0%.

– Del 21.º día hasta el final, el 15%.

Esta tabla de complementos operará con independencia de que el proceso sea el primero, segundo o sucesivos, dentro del año.

Artículo 533.  

Los agentes a que se refieren los artículos anteriores darán cuenta de su baja al Jefe de la dependencia en que trabajen en las dos primeras horas de la jornada o turno en que la causen.

Artículo 534.  

Los agentes que sufran incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional en la Red percibirán mientras dure esta situación, y hasta un período máximo de dieciocho meses, el 90% de la base reguladora diaria para accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Artículo 535.  

Los agentes en situación de baja por incapacidad temporal por maternidad, enfermedad común o accidente deberán permitir las visitas de inspección en su domicilio de las personas que designe la Organización Sanitaria de la Red, al objeto de efectuar la comprobación de la baja.

La negativa a recibir estas visitas u obstaculizar de algún modo la verificación de la baja será causa determinante de la pérdida para los interesados de las asignaciones económicas que Renfe tiene establecidas a su exclusivo cargo, como complemento de las prestaciones que otorga la Seguridad Social.

Igual medida será aplicable cuando los facultativos de la Red, como resultado de las visitas practicadas, aprecien que las bajas no resultan, a su juicio, justificadas.

 
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