Lo anterior se entiende sin perjuicio de dar cuenta de estas situaciones a la Inspección de la Seguridad Social y de aplicar las medidas disciplinarias que, en su caso, correspondan.

Artículo 536.  

La retribución de los agentes que perciban prestación económica por incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo y sean readmitidos por la Red, en cargo adecuado a su disminución de facultades, se regirá por lo dispuesto en el artículo 24 de la Orden de 15 de abril de 1969.

Capítulo noveno

PRESTACIONES POR DEFUNCIÓN

Artículo 537.  

Como complemento del subsidio de defunción a cargo de la Seguridad Social que corresponda al cónyuge supérstite o familiares que convivieran con el agente fallecido, siempre que éste hubiera cumplido, al menos, un año de servicios a la Red, se abonará a tales derechohabientes la diferencia, si existiera, entre el importe de dicho subsidio y una mensualidad del último sueldo fijado en las Tablas Salariales vigentes incrementado con el concepto de antigüedad, que figure en dichas Tablas para su nivel salarial.

El abono de este beneficio a las personas que acrediten documentalmente haber satisfecho los gastos de entierro, en sustitución de los familiares, tendrá efectos liberatorios para la Red respecto a la cuantía abonada por tal concepto.

Artículo 538.  

Con independencia del beneficio establecido en el artículo anterior, se abonará a los familiares del agente fallecido que hubiera cumplido un año de servicios a la Red, un auxilio por gastos de fallecimiento equivalente a tres mensualidades del último sueldo del causante, fijado en las Tablas Salariales vigentes incrementado con el concepto de antigüedad, que figure en dichas Tablas para su nivel salarial.

Artículo 539.  

Los beneficios establecidos en los dos artículos anteriores se abonarán a los familiares que convivían con el causante al ocurrir su óbito, por el orden de preferencia que se indica:

1.º  Cónyuge supérstite.

2.º  Hijos e hijastros menores de edad.

3.º  Hijos e hijastros mayores de edad.

4.º  Nietos.

5.º  Padres.

6.º  Hermanos menores de edad.

7.º  Hermanos solteros o viudos mayores de edad.

8.º  Abuelos.

 
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