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Cuando concurran dos o más beneficiarios de un
mismo grado de parentesco, las indemnizaciones se repartirán por partes
iguales.
Artículo 540.
En los casos de defunción de
agentes, la Dependencia correspondiente, tan pronto como conozca el hecho del
fallecimiento, procederá a establecer el oportuno documento de pago por las
indemnizaciones antes detalladas.
En principio, si se trata
de familiares cuyas circunstancias sean conocidas y su derecho no ofrezca duda,
a juicio de la Red, no se exigirá otra documentación que la presentación de la
Partida de Defunción del agente, expedida por el Registro Civil.
Artículo 541.
Cuando el agente viviese separado
de su cónyuge o falleciera en estado de viudedad o de soltería y hubiese
beneficiarios menores de edad o incapacitados, podrán abonarse en su nombre, en
favor de los mismos y para evitarles gastos, las indemnizaciones establecidas a
la persona de la familia a que correspondería la tutela legítima y que tuviese
a su cargo a los huérfanos, y de no estimarse ello conveniente se exigirá la
constitución de la tutela para garantía de la legitimidad del pago.
Si las circunstancias que
concurren en los familiares no son exactamente conocidas o su pretendido
derecho ofrece alguna duda, y siempre que haya beneficiarios menores de edad o
incapacitados, deberá formularse consulta a los Servicios Jurídicos de la Red,
para determinar, los documentos o justificaciones que deben aportarse o las
formalidades a cumplir, para que la concesión y el pago se realicen
precedentemente y con las seguridades debidas.
Si el fallecido no dejase
familiares con derecho a las dos percepciones establecidas en los artículos 537
y 538, se abonará sólo la de gastos funerarios a la persona y en la forma
prevista en el artículo 537.
Artículo 542.
El traslado del cadáver de
agentes fallecidos en accidente de trabajo, desde el lugar del accidente hasta
el de residencia habitual de la víctima, se efectuará por cuenta y cargo de
Renfe, corriendo ésta con todos los gastos que se originen por tal concepto y
asumiendo directamente la realización de cuantas gestiones y requisitos sean
precisos.
Cuando fuera deseo de los
familiares realizar el traslado del cadáver a lugar distinto al de residencia
habitual del agente fallecido, aquél se llevará a cabo por los propios
familiares y a su costa, encargándose ellos de todos los trámites, si bien con
la máxima colaboración que, para mayor rapidez y facilidad de las diligencias
necesarias, deberá serles prestada por personal idóneo de la Red.
En estos casos Renfe
podrá, a petición de los interesados, reintegrarles como máximo una cantidad
equivalente a la que hubiera supuesto el traslado del cadáver al lugar de residencia
habitual del fallecido.
Artículo 543.
Los gastos del sepelio serán
siempre sufragados directamente por los familiares, con cargo a las
prestaciones establecidas en la legislación de Seguridad Social y lascomplementarias que se establecen en los
artículos 537 y 538, sea cualquiera la causa del fallecimiento, incluso cuando
éste fuera consecuencia de accidente de trabajo.
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