Cuando concurran dos o más beneficiarios de un mismo grado de parentesco, las indemnizaciones se repartirán por partes iguales.

Artículo 540.  

En los casos de defunción de agentes, la Dependencia correspondiente, tan pronto como conozca el hecho del fallecimiento, procederá a establecer el oportuno documento de pago por las indemnizaciones antes detalladas.

En principio, si se trata de familiares cuyas circunstancias sean conocidas y su derecho no ofrezca duda, a juicio de la Red, no se exigirá otra documentación que la presentación de la Partida de Defunción del agente, expedida por el Registro Civil.

Artículo 541.  

Cuando el agente viviese separado de su cónyuge o falleciera en estado de viudedad o de soltería y hubiese beneficiarios menores de edad o incapacitados, podrán abonarse en su nombre, en favor de los mismos y para evitarles gastos, las indemnizaciones establecidas a la persona de la familia a que correspondería la tutela legítima y que tuviese a su cargo a los huérfanos, y de no estimarse ello conveniente se exigirá la constitución de la tutela para garantía de la legitimidad del pago.

Si las circunstancias que concurren en los familiares no son exactamente conocidas o su pretendido derecho ofrece alguna duda, y siempre que haya beneficiarios menores de edad o incapacitados, deberá formularse consulta a los Servicios Jurídicos de la Red, para determinar, los documentos o justificaciones que deben aportarse o las formalidades a cumplir, para que la concesión y el pago se realicen precedentemente y con las seguridades debidas.

Si el fallecido no dejase familiares con derecho a las dos percepciones establecidas en los artículos 537 y 538, se abonará sólo la de gastos funerarios a la persona y en la forma prevista en el artículo 537.

Artículo 542.  

El traslado del cadáver de agentes fallecidos en accidente de trabajo, desde el lugar del accidente hasta el de residencia habitual de la víctima, se efectuará por cuenta y cargo de Renfe, corriendo ésta con todos los gastos que se originen por tal concepto y asumiendo directamente la realización de cuantas gestiones y requisitos sean precisos.

Cuando fuera deseo de los familiares realizar el traslado del cadáver a lugar distinto al de residencia habitual del agente fallecido, aquél se llevará a cabo por los propios familiares y a su costa, encargándose ellos de todos los trámites, si bien con la máxima colaboración que, para mayor rapidez y facilidad de las diligencias necesarias, deberá serles prestada por personal idóneo de la Red.

En estos casos Renfe podrá, a petición de los interesados, reintegrarles como máximo una cantidad equivalente a la que hubiera supuesto el traslado del cadáver al lugar de residencia habitual del fallecido.

Artículo 543.  

Los gastos del sepelio serán siempre sufragados directamente por los familiares, con cargo a las prestaciones establecidas en la legislación de Seguridad Social y lascomplementarias que se establecen en los artículos 537 y 538, sea cualquiera la causa del fallecimiento, incluso cuando éste fuera consecuencia de accidente de trabajo.

 
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